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    ADHESION DE NPIE DE LAS SUCURSALES A LAS MATRICES

    07 Mar 2007 14:57 #5998 por EDD
    ACUERDO número 533/2006 del H. Consejo Técnico del IMSS, del 29 de noviembre de 2006, por el que se aprueban los Lineamientos para la Adhesión de los Números Patronales de Identificación Electrónica de las Sucursales al Número Patronal de Identificación Electrónica de la Matriz, que se acompañan como Anexo Unico.

    Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

    El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 29 de noviembre del presente año, dictó el Acuerdo número 533/2006, en los siguientes términos:

    “Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones VIII, XIII y XXXVII, 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones II, IV y XX del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, 5, 6 y 14 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, en relación con lo dispuesto por el Artículo 15 fracciones I, II, III, IV y último párrafo de la invocada Ley del Seguro Social y, de conformidad con la propuesta formulada por las Direcciones de Incorporación y Recaudación, y de Innovación y Desarrollo Tecnológico, a que se refiere el oficio 826 del 16 de noviembre de 2006, de la propia Dirección de Incorporación y Recaudación, Acuerda: Primero.- Aprobar los Lineamientos para la Adhesión de los Números Patronales de Identificación Electrónica de las Sucursales al Número Patronal de Identificación Electrónica de la Matriz, presentados por el Director General, los cuales se acompañan como Anexo Unico del presente Acuerdo. Segundo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que a través de las Unidades Administrativas competentes, se dé respuesta a las dudas, aclaraciones o planteamientos que con motivo del presente Acuerdo sean formulados. Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica de este Instituto, para que una vez concluidos los trámites administrativos a que haya lugar, gestione la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

    Atentamente

    México, D.F., a 6 de diciembre de 2006.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

    Anexo Unico

    Lineamientos para la Adhesión de los Números Patronales de Identificación Electrónica de las Sucursales al Número Patronal de Identificación Electrónica de la Matriz.

    1. Para efectos de los presentes lineamientos serán aplicables las definiciones establecidas en los Lineamientos para la Asignación de Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2004, además de las siguientes:

    a. Matriz: Asiento principal del negocio donde se encuentra el domicilio fiscal, que ejerce el control sobre sus sucursales (filiales o subsidiarias) y que puede tomar la decisión de adherir a su Número Patronal de Identificación Electrónica, la funcionalidad de los Números Patronales de Identificación Electrónica de sus sucursales.

    b. Sucursal: Empresa subordinada que puede ser filial o subsidiaria que lleva la misma razón social de la empresa matriz y que cuenta con su propio Número Patronal de Identificación Electrónica.

    c. Filial: Sucursal de la empresa que depende directamente de la matriz.

    d. Subsidiaria: Sucursal de la empresa que depende indirectamente de la matriz.

    e. Adhesión de sucursales: Es la solicitud que realiza la matriz por conducto del patrón o representante legal al Instituto, para centralizar en su Número Patronal de Identificación Electrónica la transmisión de los movimientos afiliatorios, la confronta, consulta y descarga de la emisión de sus sucursales así como las aplicaciones informáticas que en lo futuro desarrolle el Instituto.

    f. Disociar sucursales: Es la solicitud que realiza la matriz por conducto del patrón o representante legal al Instituto, para que los Números Patronales de Identificación Electrónica de una o más de sus sucursales que hayan sido adheridas al Número Patronal de Identificación Electrónica de la matriz, recobren la funcionalidad de la transmisión de movimientos afiliatorios, la confronta, consulta y descarga de la emisión, así como las aplicaciones informáticas que en lo futuro desarrolle el Instituto.

    g. Permiso: Facultad que tienen las sucursales para realizar alguna de las funciones de transmisión de movimientos afiliatorios, la confronta, la consulta y/o descarga de la emisión, así como las aplicaciones informáticas que en lo futuro desarrolle el Instituto.

    h. Autorización de Permisos: Atributo que otorga la matriz a su(s) sucursal(es) para realizar alguna de las funciones de transmisión de movimientos afiliatorios, la confronta, la consulta y/o descarga de la emisión, así como las aplicaciones informáticas que en lo futuro desarrolle el Instituto.

    i. Cambio de Permisos: Es la modificación de los atributos autorizados por la matriz a su (s) sucursal (es) para la transmisión de movimientos afiliatorios, la confronta, la consulta y/o descarga de la emisión, así como las aplicaciones informáticas que en lo futuro desarrolle el Instituto.

    2. La matriz por conducto del patrón o representante legal, para todo acto que realice respecto a la solicitud de adhesión, disociación, autorización y cambio de permisos y consulta del estado de sus solicitudes, deberá utilizar su Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y Certificado Digital como clave de acceso.

    3. El Instituto, por los trámites efectuados por la matriz expedirá en forma inmediata un Acuse de Recibo Electrónico de las transacciones realizadas.

    4. La matriz por conducto del patrón o representante legal, podrá solicitar al Instituto en cualquier momento, la adhesión de los Números Patronales de Identificación Electrónica de sus sucursales para centralizar en su NPIE la transmisión de movimientos afiliatorios, la confronta, la consulta y/o descarga de la emisión; así como la disociación, autorización y cambio de permisos de los Números Patronales de Identificación Electrónica de sus sucursales, para lo cual deberá realizar el trámite a través de la página electrónica del Instituto www.imss.gob.mx .

    5. Para efectuar la adhesión de los NPIE de las sucursales al NPIE de la matriz ambos deberán cumplir con lo siguiente:

    a. Contar con un NPIE, Certificado digital y Registro Patronal vigentes, y

    b. Contar al menos con un trabajador registrado.

    En lo que corresponde a la(s) sucursal(es) deberá(n) además, cumplir con lo siguiente:

    a. No encontrarse adheridos a otro NPIE matriz;

    b. Tener el mismo nombre o denominación social que la matriz, y

    c. No contar con un NPIE adherido.

    6. En el caso de que no se cumplan los requisitos mencionados en el numeral 5 de los presentes lineamientos, el Instituto está facultado para rechazar las solicitudes de adhesión solicitadas.

    7. La matriz para efectuar la solicitud de adhesión deberá efectuar las siguientes acciones en la aplicación del sistema:

    a. Seleccionar si su actuación es en calidad de patrón o representante legal.

    b. Registrar el Número Patronal de Identificación Electrónica de cada una de las sucursales, y

    c. Seleccionar el permiso para realizar alguna o ninguna de las funciones de transmisión de movimientos afiliatorios, la confronta, la consulta y/o descarga de la emisión, así como las aplicaciones informáticas que en lo futuro desarrolle el Instituto.

    8. Una vez efectuada la solicitud de adhesión, la aplicación le indicará que la deberá guardar, firmar y enviar electrónicamente, generándose en forma inmediata un acuse de recibo electrónico de la solicitud, la cual contendrá un número de folio, la fecha y hora de realización, aceptando bajo protesta de decir verdad que los datos detallados que muestra la aplicación son ciertos y tendrán efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria y que podrá mostrar la documentación probatoria cuando así se le requiera por el Instituto.

    9. EI Prestador de Servicios de Certificación verificará en la aplicación los números de folio recibidos y validará que la petición formulada por la matriz a través del patrón o su representante legal cumpla con lo estipulado en el punto 5 de estos lineamientos, en cuyo caso aceptará o rechazará la petición de adhesión y enviará por la misma vía electrónica en que recibió la solicitud de adhesión, al correo electrónico designado por el patrón cuando éste registró su firma electrónica, la respuesta de que ha sido aceptada o rechazada su petición, en un plazo de diez días hábiles contados a partir de que el Instituto reciba la solicitud de adhesión.

    10. El Prestador de Servicios de Certificación enviará al correo electrónico la relación de las sucursales aceptadas o rechazadas por el Instituto, así como los motivos del rechazo.

    11. La matriz cuenta con un plazo de cinco días hábiles posteriores a la recepción del correo electrónico generado por el Prestador de Servicios de Certificación, para aceptar la respuesta y firmar en forma electrónica de conformidad la Carta de Términos y Condiciones para la Adhesión de Sucursales que le presenta el sistema, con los NPIE autorizados. Si dentro del plazo de los cinco días el sistema no recibe la notificación de haber firmado la Carta de Términos y Condiciones, el sistema en forma automática cancelará la solicitud, teniendo la matriz que reiniciar la solicitud de adhesión.

    12. El sistema informático del Instituto al reconocer que el patrón, o su representante legal aceptó los términos presentados en la aplicación, comunicará en forma electrónica a las sucursales su adhesión al NPIE matriz a través del correo electrónico registrado por cada una de ellas cuando obtuvo su firma digital.

    13. En caso que el patrón, no reciba respuesta del Instituto mediante el correo electrónico en el plazo de los diez días hábiles establecidos en el numeral 9 de los presentes Lineamientos, podrá acudir a la Subdelegación de control de su domicilio fiscal a solicitar la aclaración de la solicitud de adhesión presentando el acuse electrónico que genera el sistema, quien contará con cinco días hábiles para dar respuesta.

    14. En los casos de NPIE de sucursales rechazadas que sean actualizados en su información, la matriz por conducto del patrón o representante legal, deberá reiniciar la solicitud de adhesión para esas sucursales; la autorización de permisos que otorgue, tendrá que ser la misma que otorgó a las sucursales ya adheridas. Tratándose de solicitud de adhesión de nuevas sucursales, los permisos que podrá autorizar la matriz, serán aplicados en los mismos términos.

    15. La matriz podrá solicitar en cualquier momento los cambios de permisos establecidos para todas sus sucursales, a través de la selección que muestra la aplicación. Una vez efectuada la solicitud, el sistema le indicará que la deberá guardar y firmar electrónicamente, generándose en forma inmediata un acuse de recibo electrónico de la aceptación, la cual contendrá un número de folio, la fecha y hora de realización.

    16. La matriz podrá solicitar en cualquier momento la disociación de los NPIE de las sucursales ya adheridas, para lo cual deberá seleccionar en la aplicación del Instituto los NPIE a disociar. Una vez efectuada la solicitud de disociación, la aplicación le indicará que deberá guardar la solicitud y firmarla electrónicamente, generándose en forma inmediata un acuse de recibo electrónico de la aceptación de disociación la cual contendrá un número de folio, la fecha y hora de realización.

    17. La matriz y sucursales que sean disociadas recobrarán la funcionalidad original del certificado digital.

    18. Los trámites realizados por los NPIE de las sucursales adheridas a petición de la matriz, serán reconocidos por el patrón, como propios y auténticos, asimismo, queda bajo su absoluta responsabilidad el manejo de las transmisiones y consultas por persona distinta a la autorizada, aceptando que de ocurrir este supuesto se Ie atribuirá la autoría de la información que se envía a través de medios electrónicos.

    19. Los trámites que se hayan realizado o se estén realizando por los NPIE con anterioridad a la recepción de la aceptación de la Carta de Términos y Condiciones a que se refiere el numeral 11 de estos Lineamientos, deberán concluirse en los términos que se establecen en las disposiciones vigentes.

    Disposición Transitoria

    Unico. Los presentes Lineamientos surtirán sus efectos a los treinta días contados a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    (R.- 244799)



    (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 7 de marzo de 2007



    Miércoles 7 de marzo de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)



    (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 7 de marzo de 2007



    (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 7 de marzo de 2007

    (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 7 de marzo de 2007

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    07 Mar 2007 15:04 #6002 por sosgtorreon
    Se agradece el informe...

    Saludos.



    sos al sos .

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    07 Mar 2007 15:09 #6004 por EDD
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