Luego de casi dos años de analizar el tema, la Primera Sala de la Corte negó el viernes pasado 52 amparos contra las reformas de diciembre del 2004 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), en las que se estableció que las empresas sólo pueden deducir los costos de los bienes hasta que los venden, y no desde que los compran a sus proveedores, como sucedía anteriormente.
La Corte determinó, en sesión extraordinaria, que el nuevo sistema denominado "costo de lo vendido", que entró en vigor a partir del 2005 para el cálculo del (ISR), cumple con los requisitos de proporcionalidad y equidad establecidos por la Constitución.
Determinó que el sistema no viola las garantías constitucionales en materia tributaria, toda vez que sólo a las personas físicas que sean comerciantes se les permite la deducción de las compras, pero no a las personas morales, quienes deben deducir conforme al valor de lo efectivamente vendido, no respecto del valor de lo comprado.
Francisco Javier Saucedo, especialista fiscal, dijo que aunque el fallo de la Corte era previsible por las empresas afectadas, no todo está perdido.
Indicó que aún falta que la Corte defina si es constitucionalidad el régimen de transición del "costo de ventas".
"Si es declarado inconstitucional (el régimen de transición), se deduciría el inventario acumulado al 31 de Diciembre del 2004 y no habría la acumulación diferida (de inventarios). Esto sería un buen triunfo para las empresas", expresó.
Fuente:
www.elnorte.com