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    Prorroga Dictamen Fiscal (Anteproyecto ) 1ra

    23 Jul 2010 17:09 #62966 por joluc
    Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
    ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servici...s/A_1aRMF_230710.pdf
    bueno aun no se publico, pero esperamos su publicacion.

    ANTEPROYECTO DE LA PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
    RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2010
    Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración
    Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14,
    fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del
    Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
    PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se adicionan las reglas I.2.18.14. y I.6.2.9.
    de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para quedar de la siguiente manera:
    Presentación opcional de información de anexos al dictamen
    fiscal del ejercicio 2009
    I.2.18.14. Para los efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF, los
    contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran
    manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros
    para el ejercicio fiscal de 2009, independientemente del tipo de
    dictamen al que correspondan, podrán no presentar, la información de
    los siguientes anexos:
    a) Conciliación entre el resultado contable y el determinado para el
    IETU, toda la información de este anexo.
    b) Conciliación entre los ingresos dictaminados según estado de
    resultados, los acumulables para efectos del ISR, los percibidos
    para efectos del IETU y el total de actos o actividades para
    efectos del IVA, la relativa al IETU y al total de actos o
    actividades para efectos del IVA.
    CFF 32-A, 52
    Código de Seguridad en cajetillas de cigarros para su venta en
    México
    I.6.2.9. Para los efectos del artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS,
    durante el ejercicio fiscal de 2010, los productores, fabricantes e
    importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de
    puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, podrán no
    imprimir el Código de Seguridad en cada una de las cajetillas de
    cigarros para su venta en México.
    LIEPS 19
    2
    SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se reforma la regla II.2.19.2., segundo
    párrafo en su tabla y tercer párrafo; se adiciona el Capítulo II.13.3., denominado
    “Del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes afectados
    por el sismo ocurrido en los municipios de Mexicali, Baja California y San Luis Río
    Colorado, Sonora, publicado en el DOF el 20 de abril de 2010”, que comprende las
    reglas II.13.3.1. y II.13.3.2. y un Capítulo II.13.4., denominado “Del Decreto por el
    que se otorga un estímulo fiscal relacionado con el impuesto sobre tenencia o uso
    de vehículos, publicado en el DOF el 25 de junio de 2010”, que comprende las
    reglas II.13.4.1. y II.13.4.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para
    quedar de la siguiente manera:
    Presentación del dictamen de estados financieros y demás
    información a través de Internet
    II.2.19.2. …………………………………………………………………………………...
    LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVIO
    De la A a la F del 19 al 23 de agosto de 2010
    De la G a la O del 24 al 26 de agosto de 2010
    De la P a la Z y & del 27 al 31 de agosto de 2010
    Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado
    fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal, la información y la
    documentación a que hace referencia el primer párrafo de esta regla a
    más tardar el 6 de septiembre de 2010.
    …………………………………………………………………………………..
    CFF 32-A, 52, RCFF 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80,
    81, 82
    Capítulo II.13.3. Del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los
    contribuyentes afectados por el sismo ocurrido en los municipios de
    Mexicali, Baja California y San Luis Río Colorado, Sonora, publicado en el
    DOF el 20 de abril de 2010
    Pago en parcialidades del ISR e IETU anual
    II.13.3.1. Para los efectos del Artículo Primero, segundo párrafo del Decreto a
    que se refiere este Capítulo, las personas físicas que determinen ISR o
    IETU a su cargo en la declaración anual del ejercicio fiscal 2009,
    presentada hasta el mes de julio de 2010 y opten por cubrir el importe
    3
    de los impuestos que resulten a su cargo en parcialidades, las cubrirán
    durante cada uno de los meses de calendario siguientes a aquel en el
    que se hizo la primera de ellas, utilizando para ello exclusivamente la
    forma oficial FMP-1 que solicitarán cada vez que se vaya a pagar una
    parcialidad, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. La
    última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de diciembre
    de 2010.
    En el caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo
    señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes estarán obligados a
    pagar actualización y recargos de conformidad con los artículos 17-A y
    21 del CFF; tratándose de dos o más parcialidades, se revocarán los
    beneficios del pago en parcialidades conforme a lo dispuesto por el
    Artículo Sexto del Decreto a que se refiere este Capítulo.
    CFF 17-A, 21, DECRETO DOF 20/04/10 PRIMERO
    Pago en parcialidades de pagos provisionales del ISR e IETU
    II.13.3.2. Para los efectos del Artículo Segundo del Decreto a que se refiere el
    presente Capítulo, las personas físicas y morales que optaron por
    cubrir en parcialidades los pagos provisionales del ISR e IETU de los
    meses de marzo, abril y mayo de 2010, al solicitar la forma oficial FMP-
    1 para efectuar el pago de la siguiente parcialidad, deberán presentar
    ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre en el
    que manifiesten los meses por los que están ejerciendo el pago en
    parcialidades, el monto de cada pago provisional determinado y el
    numero de parcialidades elegido.
    Asimismo, deberán presentar copia de los recibos bancarios de las
    parcialidades pagadas, o en su caso, el acuse de recibo electrónico
    con sello digital y cadena original de la declaración presentada.
    RMF II.2.15., II.2.17.4., DECRETO DOF 20/04/10 SEGUNDO
    Capítulo II.13.4. Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal
    relacionado con el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos,
    publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de
    2010
    Documentación comprobatoria del pago del ISTUV en la
    enajenación de vehículos nuevos a personas físicas
    4
    II.13.4.1. Para los efectos del Artículo Primero del Decreto a que se refiere el
    presente Capítulo, los fabricantes, ensambladores, distribuidores y
    comerciantes en el ramo de vehículos, que hayan ejercido la opción de
    pagar el ISTUV, federal o local, respecto de los vehículos nuevos que
    hubieran enajenado durante la vigencia del mismo a personas físicas,
    podrán comprobar la erogación efectuada por dicha opción, con la
    siguiente documentación:
    I. Copia simple de los comprobantes de pago expedidos por la
    autoridad fiscal competente que acredite el pago del ISTUV,
    federal o local, respecto del vehículo nuevo enajenado.
    II. El estado de cuenta emitido por institución financiera en términos
    de artículo 29-C del CFF, que ampare, entre otros conceptos, el
    pago del ISTUV a que se refiere la fracción anterior.
    La documentación a que se refiere la presente regla deberá estar
    asentada en los registros contables que deban llevar los fabricantes,
    ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos,
    la cual deberá conservarse en los términos del artículo 30 del CFF.
    CFF 29-C,30; DECRETO DOF 25/JUN/10 PRIMERO
    Aviso de opción para la aplicación del estímulo fiscal
    II.13.4.2. Para los efectos del Artículo Primero del Decreto a que se refiere este
    Capítulo, los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes
    en el ramo de vehículos, que hayan ejercido la opción de pagar el
    ISTUV, federal o local, respecto de los vehículos nuevos que hubieran
    enajenado durante la vigencia del mismo a personas físicas,
    presentarán un aviso semestral en el que manifiesten que optaron por
    la aplicación del estímulo fiscal contenido en dicho Decreto en los
    términos del artículo 25 del CFF, en donde se señale el monto del
    ISTUV pagado a cuenta de dichas personas físicas. Dicho aviso deberá
    presentarse desglosado, respecto de cada uno de los meses
    transcurridos desde el aviso anterior, o desde el mes de junio,
    tratándose de 2010, en los meses de enero y julio de cada ejercicio a
    partir del mes de enero de 2011.
    CFF 25; DECRETO DOF 25/JUN/10 PRIMERO
    TERCERO. Se aclara el contenido de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010,
    publicada en el DOF el 11 de junio de 2010, para quedar como sigue:
    5
    En la Tercera Sección, página 50, regla II.2.8.1., fracción V, tercer
    renglón, dice:
    … así como el envío de la información a que se refiere la regla
    II.2.8.4., fracciones II y III. …
    Debe decir:
    … así como el envío de la información a que se refiere la regla
    II.2.8.5., fracciones II y III. …
    En la Tercera Sección, página 50, regla II.2.8.1., fracción VII, primer
    renglón, dice:
    … Entregar copia de la aplicación referida en la regla II.2.8.4.,
    fracción VII, así como de …
    Debe decir:
    … Entregar copia de la aplicación referida en la regla II.2.8.5.,
    fracción VII, así como de …
    En la Tercera Sección, página 50, regla II.2.8.1., último párrafo, cuarto
    y séptimo renglón, dice:
    … los mismos establecidos en la regla II.2.8.4., se procederá a
    hacer del conocimiento del contribuyente dicho incumplimiento.
    En caso de que se acumulen tres incumplimientos en un mismo
    ejercicio, procederá la revocación de la autorización. Lo anterior
    no aplica respecto del requisito señalado en la regla II.2.8.4.,
    fracción X, cuyo incumplimiento dará …
    Debe decir:
    … los mismos establecidos en la regla II.2.8.5., se procederá a
    hacer del conocimiento del contribuyente dicho incumplimiento.
    En caso de que se acumulen tres incumplimientos en un mismo
    ejercicio, procederá la revocación de la autorización. Lo anterior
    no aplica respecto del requisito señalado en la regla II.2.8.5.,
    fracción X, cuyo incumplimiento dará …
    En la Tercera Sección, página 50, regla II.2.8.1., último renglón, dice:
    CFF 29, RMF 2010 II.2.8.4.
    6
    Debe decir:
    CFF 29, RMF 2010 II.2.8.5.
    Transitorios
    Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su
    publicación.
    Atentamente.
    México, D. F., a
    El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
    Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena

    Saludos y Buen Fin de Semana!!!!

    “Nunca consideres el estudio como una obligación sino como una oportunidad para penetrar en el
    bello y maravilloso mundo del saber”

    Albert Einstein

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    23 Jul 2010 18:32 #62967 por Lalo_
    Se veia venir .... lo de las aplicaciones del SAT fuera de servicio.

    Como les gusta hacerla cardiaca.

    Aun asi lograron su objetivo, pues muchos presentaron antes, y van a cobrar los impuestos derivados del las diferencias del Dictamen.

    Lo que no acaban de entender es que por mas que uno se apure las empresas no tienen cifras hasta finales de marzo que es cuando podemos empezar a determinar impuestos.

    Entonces si siguen con Junio (16 para las de los RFC's primeros) nos dan 2 meses y medio, amen de que muchos contribuyentes siguen moviendo las balanzas despues del 31 de marzo.

    Mejor que ya dejen 31 de julio en ley y que no le esten moviendo a la fecha

    Salu2

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    24 Jul 2010 08:41 #62977 por juribe1977
    Lasautoridad como tal solo impone autoriad, en lugar de que como su funcion seria apoyar a la actividad economica, y expedir esta porroga con anticipacion, solo hace mas complejo nuestra funcion

    Saludos

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