Por: EL UNIVERSAL, Lunes, 26 de Julio de 2010
MÉXICO, D.F.-La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN) aclaró que la decisión que adoptó en el caso
de las pensiones por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada
o muerte, que paga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
a los trabajadores del sector privado —en la que estableció que no
se debe rebasar un límite de 10 salarios mínimos— tendrá un impacto
muy reducido.
Primero porque —explicó— la interpretación que hizo sólo afecta a
los trabajadores que se ubiquen dentro de los supuestos establecidos
en el artículo 33 de la Ley del Seguro Social que sólo estuvo
vigente durante cuatro años, del 20 de julio de 1993 al 30 de julio
de 1997. La resolución de la Corte, detalló, en ningún momento se
refirió a los regímenes de jubilación establecidos antes o después
de ese periodo, como han hecho alusión diversos integrantes del
sector obrero y patronal.
Por tanto, no afecta a quienes ya se pensionaron o a quienes se van a
jubilar en el futuro con base en los regímenes que se establecieron
antes o después de esas fechas.
Y, segundo, porque su decisión sólo es obligatoria para los juzgados y
tribunales, y no así para el Seguro Social.
En información obtenida de la Segunda Sala de la Corte, se afirma
que el IMSS puede seguir pagando las pensiones con un tope de 25
salarios mínimos y no de 10, a quienes se ubiquen dentro de los
supuestos de la norma vigente del 93 al 97.
Porque el criterio del alto tribunal no es obligatorio para el
organismo.
Pero la Segunda Sala recuerda que si el alto tribunal del país tuvo
que intervenir en este asunto fue precisamente porque el IMSS se
negó a pagarle a dos personas —que se ubicaban en los supuestos de
la ley 93-97— pensiones superiores a 10 salarios mínimos, y porque
los afectados impugnaron la decisión.
Y, en particular, rechaza que tenga que notificar de esta decisión
al IMSS, pues se trató de una contradicción de tesis y no de un
juicio en el que hubiera intervenido el Instituto.
En el texto de la Contradicción de Tesis 143/2010, obtenido por
este diario y que ya se puede consultar en la página de internet
de la Corte (www.scjn.gob.mx), se afirma que “el límite superior
de 25 veces el salario mínimo vigente en el DF, previsto en el
artículo 33 de la abrogada Ley del Seguro Social, está vinculado
únicamente para las prestaciones que otorga la ley en los seguros
de enfermedad general y maternidad.
“Mientras que el límite superior de 10 veces el salario mínimo
citado regirá y servirá de tope salarial para los seguros de
invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte”.
Los ministros concluyeron que los legisladores establecieron este
sistema, abrogado, porque “el salario base de cotización para los
seguros de enfermedad general y maternidad sería encauzado hacia
la autonomía financiera que permitiera ampliar su cobertura, aumentar
la eficacia de los servicios médicos y estar en posibilidad de
continuar con la reposición y modernización del equipo afecto a
los mismos”.
“Mientras que en el rubro de los seguros de invalidez, vejez,
cesantía en edad avanzada y muerte, el porcentaje del salario base
de cotización sería canalizado tanto para financiar el otorgamiento
de las pensiones respectivas, como para constituir reservas técnicas
que permitan el mejoramiento de las mismas”.
“Como los recursos de un ramo de seguros no puede utilizarse para
financiar otros, el salario base de cotización para la invalidez,
vejez, cesantía en edad avanzada y muerte será únicamente el destinado
para ese sector y tendrá como límite superior el equivalente a 10
veces el salario mínimo vigente en el DF, según lo ordena el artículo
33 de la abrogada Ley del Seguro Social; ese límite debe aplicarse al
salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización,
que sirve de base para cuantificar las pensiones”.
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