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    SCJN ve mínimo impacto sobre pago de pensiones

    26 Jul 2010 19:12 - 26 Jul 2010 19:24 #63010 por pepesoto
    :dry: Hola. Esta nota está interesante. Chéquenla:
    Por: EL UNIVERSAL, Lunes, 26 de Julio de 2010
    
    MÉXICO, D.F.-La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de
    la Nación  (SCJN) aclaró que la decisión que adoptó en el caso
    de las pensiones por  invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada
    o muerte, que paga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
    a los trabajadores del sector privado —en la que estableció que no
    se debe rebasar un límite de 10 salarios mínimos— tendrá un impacto
    muy reducido.
    Primero porque —explicó— la interpretación que hizo sólo afecta a
    los trabajadores que se ubiquen dentro de los supuestos establecidos
    en el artículo 33 de la Ley del Seguro Social que sólo estuvo 
    vigente durante cuatro años, del 20 de julio de 1993 al 30 de julio
    de 1997. La resolución de la Corte, detalló, en ningún momento se 
    refirió a los regímenes de jubilación establecidos antes o después 
    de ese periodo, como han hecho alusión diversos integrantes del 
    sector obrero y patronal.
    Por tanto, no afecta a quienes ya se pensionaron o a quienes se van a 
    jubilar en el futuro con base en los regímenes que se establecieron
    antes  o después de esas fechas.
    Y, segundo, porque su decisión sólo es obligatoria para los juzgados y 
    tribunales, y no así para el Seguro Social.
    En información obtenida de la Segunda Sala de la Corte, se afirma 
    que el IMSS puede seguir pagando las pensiones con un tope de 25 
    salarios mínimos y no de 10, a quienes se ubiquen dentro de los 
    supuestos de la norma vigente del 93 al 97.
    Porque el criterio del alto tribunal no es obligatorio para el 
    organismo.
    Pero la Segunda Sala recuerda que si el alto tribunal del país tuvo
    que intervenir en este asunto fue precisamente porque el IMSS se 
    negó a pagarle a dos personas —que se ubicaban en los supuestos de
    la ley 93-97— pensiones superiores a 10 salarios mínimos, y porque 
    los afectados impugnaron la decisión.
    Y, en particular, rechaza que tenga que notificar de esta decisión
    al IMSS, pues se trató de una contradicción de tesis y no de un 
    juicio en el que hubiera intervenido el Instituto.
    En el texto de la Contradicción de Tesis 143/2010, obtenido por 
    este diario y que ya se puede consultar en la página de internet
    de la Corte (www.scjn.gob.mx), se afirma que “el límite superior
    de 25 veces el salario mínimo vigente en el DF, previsto en el
    artículo 33 de la abrogada Ley del Seguro Social, está vinculado
    únicamente para las prestaciones que otorga la ley en los seguros
    de enfermedad general y maternidad.
    “Mientras que el límite superior de 10 veces el salario mínimo
    citado regirá y servirá de tope salarial para los seguros de 
    invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte”.
    Los ministros concluyeron que los legisladores establecieron este
    sistema, abrogado, porque “el salario base de cotización para los
    seguros de enfermedad general y maternidad sería encauzado hacia 
    la autonomía financiera que permitiera ampliar su cobertura, aumentar
    la eficacia de los servicios médicos y estar en posibilidad de 
    continuar con la reposición y modernización del equipo afecto a
    los mismos”.
    “Mientras que en el rubro de los seguros de invalidez, vejez, 
    cesantía en edad avanzada y muerte, el porcentaje del salario base
    de cotización sería canalizado tanto para financiar el otorgamiento
    de las pensiones respectivas, como para constituir reservas técnicas
    que permitan el mejoramiento de las mismas”.
    “Como los recursos de un ramo de seguros no puede utilizarse para
    financiar otros, el salario base de cotización para la invalidez,
    vejez, cesantía en edad avanzada y muerte será únicamente el destinado
    para ese sector y tendrá como límite superior el equivalente a 10 
    veces el salario mínimo vigente en el DF, según lo ordena el artículo
    33 de la abrogada Ley del Seguro Social; ese límite debe aplicarse al
     salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, 
    que sirve de base para cuantificar las pensiones”.

    Saludetes,
    El Lic.

    B)

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    26 Jul 2010 22:19 #63015 por gaboaranda
    Pura llamarada de "petate" jaja de ese reportero sin decir fuente ni quien le corrio el "chisme"

    saludos

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    28 Jul 2010 01:10 #63057 por editor20
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    1.
    Precisa SCJN alcances de la jurisprudencia 85/2010 - El Visto ...

    Mediante el comunicado 177/2010, la SCJN explicó que dicha ... señaló que la jurisprudencia 85/2010 “únicamente interpreta el texto del artículo 33 de la ... www.elvistobueno.com/.../precisa-scjn-al...risprudencia-852010/

    En Google aparece este único resultado y en la página de la SCJN me sale actualizada hasta el 15 de julio, así que no pude localizar el texto completo del supuesto comunicado 177/2010. Esto fue publicado en el Visto Bueno, diario digital de Hidalgo, ayer martes a las 4 de la tarde:
    "Precisa SCJN alcances de la jurisprudencia 85/2010
    Julio 27, 2010 | 4:00 pm
    Por Julián Trejo
    Ante las dudas y confusión que generó la versión de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) había aprobado la disminución –aparente- de las pensiones en un 60%, el máximo tribunal de la Nación se vio en la necesidad de “precisar” los alcances de la jurisprudencia 85/2010.
    Mediante el comunicado 177/2010, la SCJN explicó que dicha jurisprudencia emana de la contradicción de tesis 143/2010, en la que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo que hacer una interpretación del texto del artículo 33 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
    El comunicado señala, que en dicho análisis al texto legal “se concluyó que fue intención del legislador establecer en el segundo párrafo del citado artículo 33, como límite superior del salario base de cotización para los seguros de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, y que por ello el salario promedio base para cuantificar esas pensiones no podía rebasar dicho tope”.
    Al hacer esta “precisión”, la SCJN señaló que la jurisprudencia 85/2010 “únicamente interpreta el texto del artículo 33 de la ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997”, y que resulta aplicable sólo para los juicios laborales “que reclamen pensiones de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada” apegados a este régimen.
    En otras palabras la ley del IMSS vigente a partir del 1º de julio de 1997 no ha sido tocada, por lo que de acuerdo al artículo 28, se establece como límite superior del salario base de cotización el equivalente a 25 salarios mínimos generales en el Distrito Federal, de manera general para todos los ramos de aseguramiento.
    “de esta manera, la jurisprudencia mencionada no resulta aplicable a los asegurados que decidan pensionarse conforme a la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1º de julio de 1997”."

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    05 Ago 2010 16:25 #63240 por eduardocruzmarquez
    Estimados todos, les dejo esta noticia que considero ayuda a dimensionar el grave asunto del tema de las pensiones.
    hasta pronto.


    Tope a la base para el cálculo de las pensiones otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973. Jurisprudencia 2ª.J/85/2010



    El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de su Vicepresidencia de Fiscal y de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS), da a conocer que el Comité Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), decidió mantener como tope para el pago de pensiones al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973, las 25 veces el salario mínimo, en lugar de las 10 veces el salario mínimo que había señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la jurisprudencia 2AJ/85/2010.

    En conferencia de prensa llevada a cabo el día 4 de agosto de los corrientes, el director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Daniel Karam Toumeh aseguró que el Consejo Técnico de este organismo concluyó que la jurisprudencia de referencia no afectará los derechos y beneficios de los trabajadores que aún no se han pensionado, y que han venido cotizando conforme a la Ley de 1973 y de 1997.

    Por lo anterior, el monto para calcular sus pensiones seguirá aplicándose con base en el límite general de 25 salarios mínimos.

    También afirmó que en este sentido, los pensionados futuros no tienen por qué preocuparse; la cuantía de su pensión no se verá afectada en la medida que el IMSS seguirá determinando el monto tal y como lo ha venido haciendo en los últimos años.

    Asimismo reiteró que los trabajadores ya pensionados seguirán recibiendo en tiempo y forma, y sin modificación alguna, el monto de su pensión

    Saludos Afectuosos
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