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    Emisores de vales de gasolina piden clarificar la deducibici

    14 Mar 2007 16:10 #6386 por Marhiogym
    saludos :D




    Emisores de vales para gasolina piden clarificar la deducibilidad
    Por: Rocío Esquivel López | Negocios

    Miercoles 14 de Marzo de 2007 | Hora de publicación: 08:36

    Las empresas emisoras de vales de gasolina esperan que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) clarifique si se podrá deducir o no el energético a través de este medio de pago.

    Aun cuando ven positiva la medida del SAT de permitir la deducibilidad de gasolinas con pagos en efectivo, monederos electrónicos y cheques nominativos para los periodos fiscales de 2006 y 2007, las compañías emisoras de vales de gasolina tienen cierta preocupación por la falta de claridad en esta disposición.

    Es decir, no se determina si los contribuyentes que compran vales de gasolina y pagan con cheque nominativo a las empresas expendoras de dichos vales podrán hacer deducible estos documentos.

    Así lo reconoció el director de mercadotecnia de la empresa francesa Sodexho, Adrián Palomares, quien reconoció que la disposición hacendaria es positiva ya que no se limita sólo a la deducibilidad a través de tarjetas de crédito, como establecido en el veto presidencial en el sexenio pasado.
    Con miras a que el Congreso revierte esa limitante, el directivo de Sodexho señaló que al menos para 2006, 2007 y parte de 2008 se abra nuevamente la opción de pagar combustibles con diferentes medios que no sea la tarjeta de crédito, el efectivo, monederos electrónicos y cheques nominativos.

    Para las compañías emisoras de vales de gasolina esto significa que también se puede pagar el energético con estos documentos. Sin embargo, Adrián Palomares admitió que en el anuncio oficial de la Secretaría de Hacienda no se especifica directamente que los vales pueden ser utilizados.
    En la interpretación de la empresa Sodexho sí se podrá, ya que los contribuyentes que adquieran los vales al momento de pagar con cheque nominativo a los emisores de facto están cumpliendo con la disposición hacendaria.

    “Si el usuario no desea pagar a través de medios electrónicos o si una gasolinería no cuenta con Terminales Punto de Venta (TPV), podrán realizar su pago con nuestros vales de combustibles nuevamente aceptados en toda la red de estaciones afiliadas por Sodexho”, consideró Adrián Palomar, opinión que refrendó el director comercial de Manuel Tendilla de Pozo.

    En lo que se aclara esta confusión, el directivo reconoció que su empresa sí se vio afectada por la medida del Ejecutivo de limitar el pago a través de tarjetas de crédito, aunque se reservó dar las cifras.

    Facilidades para la deducción de gastos en combustibles
    (extracto de la disposición del SAT publicada en el Diario Oficial el 27 de febrero de 2007)

    Cuando el contribuyente pueda pagar con tarjeta de crédito o débito, así como con monederos electrónicos, se aceptará como comprobante fiscal válido el estado de cuenta bancario o su equivalente. En estos casos no será necesario solicitar la factura correspondiente.
    El contribuyente podrá pagar en efectivo y deducir la proporción correspondiente para cada ejercicio, cuando cumpla con las siguientes condiciones:

    —Por causas no imputables a él no puede pagar con los medios autorizados.

    —Solicita la factura correspondiente.

    —Presenta la información mensual de operaciones con proveedores indicada en la fracción VIII del artículo 32 de la LIVA, incluyendo la totalidad de las operaciones con proveedores de combustibles, siempre y cuando esté obligado conforme a dicha disposición. Para el ejercicio fiscal 2007, podrá deducir la totalidad de sus gastos de combustible pagados en efectivo;

    Para el ejercicio fiscal 2008, podrá deducir los pagos realizados con efectivo por un monto de hasta el 30% del total de los gastos de combustible, siempre que:

    —Su ingreso total durante 2006 no excedió de $4,000,000.00, o al iniciar operaciones estiman que no excederán ese monto.

    —Para el ejercicio fiscal de 2006, el contribuyente podrá deducir la totalidad de sus gastos de combustible pagados en efectivo, si:

    —Los pagos se realizaron por causas no imputables a él

    —Solicitó la factura correspondiente y

    —Presenta información complementaria de clientes y proveedores, a más tardar la fecha de presentación de la declaración anual de ISR, que incluya todos los pagos en efectivo con cada proveedor de combustible, independientemente del monto. En caso de no haber presentado la información a que se refiere el párrafo anterior, se deberá presentar una declaración normal.

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