Buen día damas y caballeros en esta ocasión emitimos este reporte especial para darles a conocer de primera mano la noticia de que ya se hace oficial los beneficios en materia de Seguridad Social para los patrones y contadores afectados por el paso del Huracán Karl y estos son:
Se autoriza a las Subdelegaciones IMSS y sus respectivos departamentos, que se encuentren dentro los municipios que sean declarados como zona de desastre y emergencias por la SEGOB a:
1.-Conceder prórroga para el pago, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de la parte de las cuotas obrero patronales a cargo del patrón y demás sujetos obligados, causadas durante los meses de septiembre y octubre de 2010, a solicitud de los patrones y demás sujetos obligados con centros de trabajo o cualquier otro establecimiento ubicados en los referidos Municipios.Hay que tomar muy en cuenta que esta autorización incluye la parte de las cuotas obrero - patronales a cargo de los patrones y demás sujetos obligados, del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez,y las parcialidades se van a empezar a pagar a partir del mes de noviembre de 2010.
2.-Para conceder esa prorroga, el IMSS solicita por lo regular que se garantice el interés fiscal, en este caso el CT del IMSS esta DISPENSANDO(perdonando) la garantía del interés fiscal para estos pagos parciales. cumpliendo con los demás requisitos de los numerales 133,134,136,134 del Reglamento de Afiliación, cumpliendo cabalmente el pago de las parcialidades autorizadas en las fechas que hayan quedado establecidas.
3.- Aquellos patrones que antes de la Emergencia y del desastres declarado por la SEGOB hubieran estado en un convenio de pagos parciales podrán diferir las mensualidades correspondientes a partir del mes de septiembre de 2010 y los subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando su respectivo pago a partir del mes de noviembre de 2010, sin que se considere que las parcialidades o los pagos diferidos no fueron cubiertos oportunamente, por lo que no se generarán recargos por prórroga o mora
4.-En caso que los patrones dejen de pagar cualquiera de las parcialidades establecidas en el punto 2 o 3, las propias Subdelegaciones por medio de su respectivos Departamentos tomaran como revocadas estas autorizaciones con lo que de forma inmediata al NO pago de alguna mensualidad, podrán exigir el total de las COP llevadas a convenio, con la actualización y los recargos que procedan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Seguro Social.
5.-Las Subdelegaciones por medio de sus Departamentos de Emisión y Pago Oportuno del día 06 de Octubre de 2010 hasta el 15 de Noviembre de 2010, no ordenara ni practicara nuevos actos de fiscalización, esto es,
NO HAY NOTIFICACIONES DE REQUERIMIENTOS, DE CAPITALES CONSTITUTIVOS, Y DEMÁS CRÉDITOS FISCALES (ART 287 LSS) NI VISITAS DOMICILIARIAS
6.-Los Contadores Públicos Autorizados por el Instituto podrán presentar los Dictámenes hasta el día 15 de Noviembre de 2010, en aquellos casos en que se compruebe que no pudo hacerse la entrega dentro del plazo legal, por caso fortuito o fuerza mayor, ocasionados por la propia contingencia natural.
7.-No se impondrán o se dejarán sin efecto las multas a los patrones que no hayan pagado(en tiempo y forma) la Cuotas Obrero Patronales de los meses de Septiembre y Octubre de 2010, siempre y cuando se cumpla con su respectivo pago de forma "espontanea" con fundamento en el numeral 304-C de la Ley del Seguro Social,
Cabe aclarar que el Sistema de Verificación de Pagos(SIVEPA) por sistema genera los creditos fiscales por las Omisiones totales de las COP por lo que se tendria que acudir a la respectiva subdelegación a cancelar ese credito
Todos estos beneficios son aplicables a partir del día 06/10/2010, con la publicación del Acuerdo de Consejo Técnico ACDO.SA1.HCT.290910/309.P.DIR publicado en el DOF 05/10/2010
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