Que su 'bien', no lo deje mal
El Norte
(18 Marzo 2007).-
Al realizar una operación inmobiliaria, se tienen que cubrir impuestos y derechos. Exige ley al vendedor del inmueble pagar el ISR; el comprador está obligado a saldar el ISAI
Si no quiere que las autoridades lo tengan en la mira al momento de realizar una operación inmobiliaria, como rentar, vender o donar una propiedad, más vale que les rinda cuentas a través del pago de impuestos.
Cuando una persona hace negocio con un inmueble, se tienen que pagar ciertos gravámenes, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre la Renta (ISR), ante la Secretaría de Hacienda, explica Rafael Chapa Vázquez, miembro del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León.
Por ejemplo, en la venta de una casa-habitación, al vendedor le corresponde pagar el ISR, siempre y cuando éste se genere.
Esto, debido a que la Ley del ISR exenta de impuestos en la venta de viviendas con valor de hasta un millón 500 mil Unidades de Inversión.
Además, dice Chapa Vázquez, si el inmueble es distinto a una casa-habitación o terreno, como bodegas o centros comerciales, por ejemplo, el vendedor debe pagar el IVA.
En cambio, la persona que compra la propiedad está obligada a liquidar el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, ISAI.
"Otra operación que genera gravámenes es cuando se renta un inmueble. Aquí, el inquilino sólo tiene la obligación de pagar el IVA y el rentero debe cubrir el ISR en su declaración anual", indica.
De acuerdo con el artículo 141 de la Ley del ISR, toda persona que obtenga ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles deberá registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como arrendador.
En caso de no pagar impuestos, agrega Chapa Vázquez, Hacienda puede requerir al dueño del inmueble a dar cuentas.
Si se determina que existe una omisión en el pago de gravámenes, se los puede cobrar, incluyendo multas, intereses y los gastos de ejecución que se lleguen a originar.
Incluso, en caso de no pagar impuestos, además de estar evadiendo un requerimiento fiscal, puede terminar en cárcel.
Ernesto Pérez Charles, notario público 133, menciona que además de los impuestos, también se tienen que cubrir algunos derechos como pagos de registro, certificado de libertad de gravámenes, avisos preventivos, informativo de valor catastral, derechos de registro y honorarios del notario público.
"Por ejemplo, el comprador tiene que pagar los derechos de registro, como la inscripción en el Registro Público de la Propiedad".
Los expertos recomiendan que cuando la persona realice una operación de este tipo, conserve los recibos, debido a que en caso de algún requerimiento, con éstos puede demostrar que no se evadió ningún pago.
Karla Sylvia Anguiano Vega, administradora del SAT en Monterrey, menciona que es importante aclarar que en materia de inmuebles, por disposición legal, los notarios públicos son los que, bajo su responsabilidad, calcularán el pago de impuestos en este tipo de operaciones.
Además, añade, también están obligados a reportar estos gravámenes en las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes de que se firme la escritura.
Para estar bien con Hacienda
Éstos son los impuestos que deben pagar los involucrados en operaciones inmobiliarias.
Donación
- Está exenta la donación de ascendientes a descendientes en línea recta y viceversa (abuelo-nieto, bisabuelo-bisnieto, padre-hijo).
- Si la operación es con otra persona, se paga el ISR, que es del 20 por ciento del valor del inmueble.
Al rentar
Arrendador
- Si se renta una casa habitación sin amueblar, se exentan impuestos.
Inquilino
- Si se renta una casa amueblada, un local o una oficina, deberá pagar el 15 por ciento de IVA.
- Si una persona física renta una casa a una moral, se retiene el 10 por ciento de ISR. En casa amueblada, local u oficina, se retiene el 10 por ciento de IVA.
Compra - venta
Vendedor
- Le corresponde pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
- Existe una exención en el caso de que lo que venda sea su casa y que su valor no supere un millón 500 mil UDIs).
- Si es un terreno el que se vende, el ISR se paga de acuerdo a un cálculo que determina la utilidad por la venta.
Comprador
- Por adquirir una vivienda debe pagar el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), que corresponde al 2 por ciento del valor de la operación o del valor catastral (lo que resulte mayor).
- Si lo que compra no es vivienda (local comercial, oficina, etc.) debe, además, pagar el 15 por ciento del IVA sobre el valor de la construcción.
Fuente: Notaría Pública 133, Caf Contadores Públicos y SAT.
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