Fecha de publicación: 2011-05-20
Cuándo proceden las bajas extemporáneas
Los patrones están obligados a comunicar al IMSS los avisos de baja de sus colaboradores cuando terminan la relación laboral que los une
Los patrones están obligados a comunicar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) los avisos de baja de sus colaboradores cuando terminan la relación laboral que los une, en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha en que se dé la conclusión (arts. 15, fracción I y 37 Ley del Seguro Social –LSS– y 57 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).
La presentación de los avisos de baja en el tiempo señalado surtirá sus efectos a partir de la fecha indicada por el patrón en dichos avisos, teniéndose como cotizado el día de la baja (art. 57, segundo párrafo RACERF).
Cuando el patrón omite comunicar la baja de uno de sus trabajadores en el lapso legal, su obligación de cubrir las cuotas obrero-patronales respectivas subsistirá hasta el día siguiente a aquél en que el Instituto reciba el aviso correspondiente (arts. 37 LSS y 57, tercer párrafo RACERF).
No obstante en algunas ocasiones la presentación extemporánea de los avisos de baja obedece a causas ajenas al patrón: por la emisión de un dictamen de pensión ya sea por invalidez (ST-4) o por incapacidad permanente parcial o total (ST-3) o, el fallecimiento de un subordinado.
El primer caso está contemplado en el artículo 57 del Reglamento, donde se establece que cuando el Seguro Social dictamina pensiones por riesgos o de invalidez, la baja surtirá efectos a partir de la fecha señalada en el aviso respectivo.
Tratándose de la muerte del trabajador, el Instituto considerará como fecha de baja la indicada en el aviso respectivo, aun cuando éste se presente fuera del plazo legal; es recomendable que el patrón conserve la copia del acta de defunción respectiva, para una posible aclaración al Seguro Social.
En ambos casos, el patrón podrá solicitar al IMSS la devolución de las cuotas obrero-patronales pagadas sin justificación legal actualizadas conforme al numeral 17-A del Código Fiscal de la Federación (art. 299 LSS).