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    Establece SAT reglas para condonar deudas

    30 Mar 2007 15:46 #7303 por Marhiogym




    Establece SAT reglas para condonar deudas

    MARZO 29, 2007 (UNIVERSAL).- A partir de los siguientes días y hasta finales del año, 200 mil empresas que en promedio deben un millón de pesos tendrán un esquema de condonación de deudas, informó el Servicio de Administración Tributaria.

    La Junta de Gobierno del SAT concluyó las “reglas para la condonación total o parcial de deudas con el fisco”, las cuales serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

    En la regulación se establece que la condonación no procederá cuando el contribuyente interesado esté vinculado a un procedimiento penal o haya cometido algún delito fiscal.

    Augusto Lagner, administrador de Enlace Normativo del SAT, informó que todos los contribuyentes con adeudos anteriores a 2002 podrán pagar sólo 20% del principal impuesto que deben, pero actualizado.

    “Tienen que pagarlo en una sola exhibición, pero le perdonamos recargos y multas”, dijo.

    Añadió que aquellos contribuyentes que tengan créditos de 2003 a 2005, la condonación es de recargos y multas y paga el 100% del adeudo principal.

    Para adeudos de 2006 no hay beneficio fiscal, mientras para 2007, las multas que no sean por omisión de impuestos, tendrán una reducción de 50%. Los contribuyentes que no se pongan al corriente irán al Buró de Crédito a partir de 2008.

    En las reglas se establece que el contribuyente tendrá que presentar antes del 31 de diciembre de 2007 una solicitud al SAT en donde exponga los adeudos que tiene.

    En el caso de las empresas, la solicitud deberá ser firmada por el administrador único, la totalidad de los miembros del Consejo de Administración o el presidente del Consejo, mientras en personas físicas deberá signar el deudor interesado.

    Las administradoras locales de recaudación, una vez que haya integrado toda la información y documentación, emitirán la resolución y se la comunicará al contribuyente, quien tendrá 10 días hábiles para efectuar el pago, en una sola exhibición. En su caso, se le solicitará información adicional.

    Para poder entrar en operación el adeudo, el contribuyente debe asegurar que se pondrá al corriente en sus obligaciones, deberá presentar desistimientos legales contra el fisco.

    Cuando el contribuyente solicite, además, la suspensión del procedimiento administrativo, la autoridad no continuará con el remate de bienes ni se dispondrá de los recursos depositados en cuentas bancarias.

    Las reglas argumentan la necesidad de que el contribuyente cuente con Firma Electrónica Avanzada (FEA).

    La medida forma parte de la condonación de adeudos que aprobó el Congreso, en diciembre de 2006, en el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

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