Estimados buenas noches, les dejo estas lineas por si les es de su interés.
Obligarán al Infonavit a devolver a ahorros
MIÉRCOLES 02 DE NOVIEMBRE DE 2011 18:54 IGNACIO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
fuente UNO MAS UNO
Se beneficiará a más de un millón que no ejercieron sus créditos de vivienda
Ignacio Álvarez Hernández
La Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados, ya tiene listo el dictamen para apoyar a más de un millón de asalariados que a su paso de su vida laboral, no ejercieron su crédito de vivienda, los cuales podrán recibir hasta 800 mil pesos, de acuerdo a las aportaciones que realizaron las empresas en las que prestaron sus servicios. Con la reforma al octavo transitorio a la Ley del Infonavit se evitará que los trabajadores sigan demandando, tanto a esta instancia como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que al no reintegrarles los fondos de dicha subcuenta se ven obligados a presentar demandas que ascienden en montos que van entre 80 mil, 200 mil hasta 600 mil pesos.
Por ello la Comisión de Vivienda aprobará en los próximos días el dictamen que reforma la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a través del cual se beneficiará a esos asalariados que no ejercieron su crédito de vivienda, indicó el diputado Leobardo Soto Martínez, del grupo parlamentario del PRI.
El legislador, integrante de este órgano legislativo y promotor de la iniciativa, precisó que con esta reforma a la Ley del Infonavit se otorgarán más de 18 mil millones de pesos a través de un fondo de subcuenta aportado por las empresas a favor de los trabajadores que no hayan hecho uso del beneficio de un crédito para vivienda.
En entrevista dijo que los trabajadores beneficiados con esta reforma recibirán hasta 800 mil pesos, de acuerdo a las aportaciones que realizaron las empresas a las que prestaron sus servicios.
“Es necesario modificar dicha ley, ya que ha propiciado un daño patrimonial al fondo nacional, a los rendimientos y las subcuentas del Infonavit al no pagar a los trabajadores”.
unomásuno D.R. 2011
08 de Noviembre de 2011
Iniciativa que reforma los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, suscrita por integrantes de la Comisión de Vivienda
Leobardo Soto Martínez, José Ramón Martel López, Felipe Enríquez Hernández, José Óscar Aguilar González y David Hernández Pérez, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como Martín Rico Jiménez y Enrique Torres Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La seguridad social en México incluye diversos derechos establecidos en la Constitución, como el derecho a la salud, el derecho al trabajo, el derecho a una vivienda digna y el derecho a las pensiones y jubilaciones, entre otros, por lo que resulta de vital importancia para los trabajadores y sus familias.
Los derechos de los trabajadores fueron de los primeros derechos sociales en reconocerse en México, después se incorporaron otros como el derecho a la vivienda, a la salud, a un medio ambiente sano y a la protección de los consumidores, entre otros.
El derecho a la vivienda pretende satisfacer la necesidad que tienen todas las personas de contar con un lugar digno para vivir, toda vez que ésta constituye la base del patrimonio familiar, el centro de la convivencia y desarrollo social y una condición indispensable para gozar de una vida segura e independiente. Actualmente, el artículo 4o. de la Carta Magna reconoce el derecho de toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa.
El derecho a la vivienda tiene en el país profundas raíces históricas. La Constitución de 1917, en el artículo 123, fracción XII, estableció la obligación de los patrones de proporcionar a sus trabajadores viviendas cómodas e higiénicas. En febrero de 1972, con la reforma a dicho artículo, se obligó a los patrones a realizar aportaciones a favor de los trabajadores para constituir un fondo nacional de la vivienda, a fin de establecer un sistema de financiamiento que permitiera otorgar crédito barato y suficiente para adquirir vivienda.
Dicha reforma constitucional dio origen al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), en 1972. El Infonavit nació para beneficiar a miles de los trabajadores y sus familias, en el esquema de aportaciones para la obtención de créditos asequibles para la compra de una vivienda digna.
El artículo 3o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece que dicho Instituto tiene por objeto administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, así como establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas; la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones y el pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.
El Infonavit ha logrado importantes avances en los últimos años y ha mejorado su operación, hasta convertirse en uno de los principales impulsores de la vivienda en México y ésta, a su vez, en uno de los pilares para el desarrollo del país. No obstante, el Infonavit requiere reformas que le permitan atender mejor a los trabajadores de bajos ingresos y a toda su derechohabiencia, ofrecerles mejores condiciones crediticias, otorgar préstamos suficientes para toda la población afiliada, para coadyuvar al logro del objetivo de política social para el que fue creado, de una manera más efectiva y eficiente y que garantice un crecimiento saludable y sustentable de su actividad en el corto, mediano y largo plazos.
Entre los asuntos estructurales y operativos que requieren solución inmediata en beneficio de los trabajadores destaca la problemática que actualmente enfrentan tanto los trabajadores sujetos al régimen de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 como el Infonavit, originada por la disposición contenida en el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, referente a que las aportaciones subsecuentes al tercer bimestre de 1997 que realicen los trabajadores que elijan una pensión de acuerdo al régimen establecido en 1973, se enterarán al gobierno federal para el pago de pensiones.
Esa disposición impide que los trabajadores afectados puedan solicitar directamente al Infonavit la entrega de los recursos de su subcuenta de vivienda y ha propiciado múltiples juicios contra el Infonavit y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, máxime que tal disposición fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Sin embargo, conforme con la ley vigente, a la fecha el Infonavit se encuentra obligado a entregar los recursos al gobierno federal y esto ha generado enormes iniquidades ya que la mayoría de los trabajadores nunca reclaman los recursos; algunos han ganado las demandas promovidas y otros no, y muchos de los que obtienen un fallo favorable se ven en la imposibilidad de cobrar debido a que el Infonavit ya entregó los recursos al gobierno federal siendo que éste no está condenado al pago, por lo que se le imposibilita efectuar el pago respectivo.
Esta problemática, entre otras, ha motivado la presentación de diversas iniciativas de ley por parte del Ejecutivo y de varios legisladores. La mayoría de las iniciativas coinciden en modificar la norma para que los recursos de la subcuenta de vivienda que se han acumulado desde 1997 sean entregados a los trabajadores en todos los casos. Las diversas iniciativas versan también sobre aspectos operativos o para mejorar el desempeño del Infonavit.
Los legisladores que presentamos esta iniciativa hemos buscado retomar los principales elementos sobre los que hay amplia coincidencia respecto a su importancia, urgencia y bondades.
En este sentido, el objetivo fundamental de la presente iniciativa es solucionar la problemática relacionada con el referido artículo octavo transitorio. La propuesta busca establecer que todos los trabajadores que se retiren a partir de la entrada en vigor de esta reforma puedan obtener los recursos depositados en su subcuenta de vivienda. Adicionalmente, se busca beneficiar a todos los trabajadores que actualmente están en proceso de reclamar dichos recursos e incluso beneficiar a los trabajadores que se han retirado desde 1997 y no entablaron una reclamación o no fueron favorecidos por la misma.
Como consecuencia de lo anterior y considerando que, dada la evolución demográfica del país y el avance en la atención al rezago de vivienda, el Infonavit pronostica que acumulará recursos líquidos en montos que pueden llegar a ser significativos, el instituto tendrá que administrar recursos de los trabajadores a largo plazo de manera consistente con la expectativa de vida laboral del trabajador.
Por esas razones también se requiere dotar al Infonavit de un marco que le permita desarrollar las capacidades técnicas necesarias para administrar dichos recursos, garantizando en todo momento la adecuada atención a las necesidades de vivienda de los trabajadores.
En segundo lugar, como una medida para que los trabajadores obtengan créditos en mejores condiciones a las existentes, la iniciativa propone permitir que el Infonavit pueda otorgar créditos en pesos o indexados a otros indicadores diferentes al salario mínimo que en la ley vigente es la única opción. La necesidad de indexar todos los créditos al salario mínimo surgió en un contexto de inflación muy elevada para proteger el patrimonio de los trabajadores.
Las condiciones monetarias actuales, con una baja inflación, hacen no sólo posible sino conveniente tanto para los trabajadores como para el Infonavit eliminar esta restricción y permitir que los créditos sean denominados también en pesos.
Asimismo, a efecto de apoyar a los trabajadores a obtener otra vivienda o mejorar la ya adquirida, se propone establecer medidas para que los trabajadores puedan obtener un segundo crédito del Infonavit para dichos fines.
Las reformas que plantea esta iniciativa toman en consideración las iniciativas presentadas por diversos legisladores de distintos grupos parlamentarios, en relación con la entrega de recursos de la subcuenta de vivienda y con la forma de actualizar el saldo de los créditos que otorga el Infonavit.
Particularmente, encontramos que en las últimas dos legislaturas del Congreso de la Unión, la LX y LXI, tanto en la Cámara de Senadores como en la de Diputados se han presentado propuestas de reforma que a la fecha no han sido dictaminadas y cuyo principal objetivo ha sido reformar la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a fin de establecer que los recursos de la subcuenta de vivienda se entreguen en una sola exhibición a los trabajadores, o a sus beneficiarios, mismas que se señalan a continuación:
i) Que reforma el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997 (diputada Rocío del Carmen Morgan Franco, PAN);
ii) Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y del Seguro Social (Ejecutivo federal);
iii) Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (diputada Laura Itzel Castillo Juárez, PT);
iv) Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de los Institutos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (diputada Laura Felícitas García Dávila, PRI);
v) Que reforma el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (diputado Luis Castro Campos Villegas, PRI);
vi) Que reforma los artículos 141 de la Ley Federal del Trabajo, y 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, relativa a la subcuenta de vivienda, conocida como Infonavit 97 (diputado José Manuel Agüero Tovar, PRI);
vii) Que reforma los artículos 40 y octavo transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para que los fondos de la subcuenta de vivienda aportados por las empresas que no hayan sido aplicados en un crédito de vivienda del Infonavit sean entregados a los trabajadores en un solo pago (diputado Leobardo Soto Martínez, PRI);
viii) Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de devolución de la subcuenta de vivienda (diputada Laura Itzel Castillo Juárez, PT);
ix) Que reforma la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con objeto de que los ahorros de vivienda acumulados por los trabajadores, les sean devueltos a su retiro en su totalidad (diputadas Telma Guajardo Villarreal y Juanita Cruz Cruz, PRD);
x) Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (senador Fernando Castro Trenti, PRI);
xi) Proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforma la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997 (senador Tomás Torres Mercado, PRD); y
xii) Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (senadores Carlos Jiménez Macías, Carlos Aceves del Olmo y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, PRI).
Asimismo, cabe resaltar que en relación con los créditos de vivienda que el Infonavit otorga a los trabajadores hay tres iniciativas pendientes de resolución, que proponen reformar el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y cuyo objetivo común es el establecimiento de mecanismos que permitan facilitar y mejorar las condiciones de los trabajadores en cuanto al pago de los créditos otorgados; entre las cuales, se han contemplado el que los créditos se puedan otorgar en pesos, así como que los intereses que devenguen sean sobre el saldo insoluto, eliminando las referencias al incremento en proporción con el aumento en el salario mínimo vigente del Distrito Federal, entre otras:
i) Que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (diputado Leobardo Soto Martínez, PRI);
ii) Que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Congreso de San Luis Potosí); y
iii) Que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para que los créditos sean otorgados en pesos (diputado José Óscar Aguilar González, PRI).
Contenido de la iniciativa
La presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, propone:
1. Entrega de recursos de la subcuenta de vivienda a trabajadores bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997
Es necesario resolver el problema que enfrentan actualmente los trabajadores sujetos al régimen de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 para recibir los recursos de su subcuenta de vivienda, ya que dichos trabajadores fueron afectados por la disposición contenida en el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, referente a que las aportaciones al fondo de vivienda subsecuentes al tercer bimestre de 1997 se abonarán para cubrir sus pensiones, lo cual les impide recibir directamente los recursos de su subcuenta de vivienda como es su derecho.
El objetivo de la subcuenta de vivienda es precisamente facilitar la adquisición de una vivienda, por lo que si dichos recursos no se aplican para un crédito de vivienda, deben entregarse al trabajador o a sus beneficiarios. No obstante, el citado artículo octavo transitorio establece que las aportaciones de los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, subsecuentes al tercer bimestre de 1997, se abonarán para cubrir sus pensiones.
Como se aprecia, los mencionados trabajadores están impedidos para solicitar directamente al Infonavit la entrega de los recursos de su subcuenta de vivienda, por lo que se han visto obligados a demandar a las instituciones para que les sean entregados sus propios recursos, con los costos adicionales que esto les genera.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la disposición referente a que las aportaciones subsecuentes al tercer bimestre de 1997 se abonen para cubrir dichas pensiones, salvo que haya consentimiento expreso del trabajador para que los fondos de dicha subcuenta se destinen al pago de su pensión.
Lo anterior ha ocasionado múltiples juicios contra el Infonavit y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con ello altos costos judiciales tanto para los trabajadores como para las instancias demandadas, además de afectar la operación del instituto.
En este sentido, y en congruencia con las iniciativas presentadas por diversos legisladores de distintos grupos parlamentarios que plantean un procedimiento para que los trabajadores recuperen los recursos de la subcuenta de vivienda de 1997, se propone establecer un mecanismo que permita a los trabajadores recuperar los recursos remanentes en su subcuenta de vivienda, de forma consistente con los fines de la seguridad social mencionados en la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por ello, a fin de que los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados a un crédito de vivienda se entreguen directamente a los trabajadores, se propone que dichos recursos y rendimientos sean entregados al trabajador en una sola exhibición, con plazos específicos y de conformidad con el procedimiento que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general.
Con la reforma que se propone se garantiza sin duda el derecho de los trabajadores a recibir con la mayor brevedad los recursos de su subcuenta de vivienda que no hayan sido aplicados a un crédito y a su vez se disminuirán los costos y erogaciones judiciales a los trabajadores y al instituto, permitiéndole destinar mayores recursos en beneficio del trabajador.
Por lo anterior se propone modificar el texto del artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, para quedar como a continuación se indica:
Octavo. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado.
Los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición en los mismos términos y condiciones a los establecidos en el párrafo anterior.
En el caso de los trabajadores que con anterioridad a la entrada en vigor del presente artículo, hubieren demandado la entrega de las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior y que hubieren obtenido resolución firme a su favor que aún no hubiere sido ejecutoriada o cuyo juicio aún se encuentre en trámite y se desistan del mismo, dichas aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su traspaso al gobierno federal, les deberán ser entregadas en una sola exhibición.
En el caso de los trabajadores que se hayan beneficiado del régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 durante el periodo que va del primero de julio de 1997 a la fecha en la que entre en vigor el presente artículo, incluyendo los que hayan demandado la entrega de los recursos y hayan recibido resolución en su contra, deberán ser identificados y recibir los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos, en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo transitorio, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, que deberá expedir en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente artículo.
La entrega a los trabajadores de los fondos a que se refiere este artículo deberá realizarse a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; para efectos del párrafo tercero y cuarto de este artículo transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará al Instituto los recursos correspondientes.
Como consecuencia de lo anterior y considerando que todos los trabajadores podrán retirar los recursos no utilizados al final de su vida laboral, se requiere establecer un régimen de inversión congruente con una visión de largo plazo. Actualmente, el Infonavit únicamente invierte los recursos mediante el otorgamiento de hipotecas o, tratándose de valores, sólo en aquellos a cargo del gobierno federal y en instrumentos de la banca de desarrollo. La evolución demográfica esperada de la población afiliada y el abatimiento del rezago de vivienda implican que un número importante de trabajadores acumularán recursos de largo plazo que serán administrados por el Infonavit y serán entregados al momento de pensionarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y a las modificaciones que se proponen para el artículo octavo transitorio.
Para procurar mayor rentabilidad de dichos recursos y un control de riesgos adecuado para las inversiones del instituto en beneficio de los trabajadores, se requiere establecer un régimen de inversión apropiado que contemple un manejo financiero prudente y eficiente. Establecer un régimen congruente con la expectativa de vida laboral del trabajador requiere que se desarrollen capacidades técnicas que permitan administrar adecuadamente los riesgos inherentes a esta actividad, como el riesgo de reinversión o de tasa de interés y la exposición a instrumentos de mayor riesgo que los emitidos por el gobierno federal.
Es necesario balancear las necesidades de liquidez del Infonavit y optimizar las inversiones del trabajador, para ello se propone que el Consejo de Administración tenga la responsabilidad de determinar las políticas para la inversión de estos recursos, debiéndose apoyar en los parámetros que le permitan desarrollar esta atribución de la manera que resulte más benéfica para los trabajadores, como es el caso de los considerados dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro. Para garantizar que los recursos de los trabajadores sean invertidos de acuerdo con su perfil de riesgo y horizonte de inversión, se utilizarán los mecanismos de supervisión y monitoreo desarrollados durante los últimos años en el Sistema de Ahorro para el Retiro. Dicho marco de supervisión de ninguna manera suplantará las facultades del Consejo de Administración para establecer las políticas de inversión, ni las del Infonavit que llevará a cabo dichas inversiones, simplemente dotará de una referencia que procure su buen funcionamiento.
Para lograr lo anterior se propone modificar las reglas de inversión a efecto de que el Infonavit pueda adquirir los valores y las operaciones que determine su Consejo de Administración, con base en los lineamientos previstos para la inversión de los recursos dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro, garantizando en todo momento que el Infonavit cuente con los recursos que se requieran para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores.
Por lo anterior se propone modificar el artículo 43, párrafos segundo y tercero, que pasa a ser cuarto, así como adicionar un párrafo tercero, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 43. ...
Las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el Instituto que reciban las entidades receptoras autorizadas conforme a esta ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto, en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Los recursos excedentes deberán invertirse, en tanto se aplican a los fines señalados en el artículo anterior, en los valores que determine el Consejo de Administración, con base en los previstos para la inversión de los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro, garantizando en todo momento que el Instituto cuente con los recursos requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto con cargo a la cuenta que el Banco de México le lleve, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias.
Por los servicios de recepción de pagos que las entidades receptoras le brinden al Instituto, éste podrá, por acuerdo de su Consejo de Administración, establecer el mecanismo de remuneración correspondiente, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
2. Otorgamiento de créditos denominados en pesos
Actualmente, de acuerdo con la ley vigente, el saldo de los créditos que otorga el Infonavit debe incrementarse en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general vigente que rija en el Distrito Federal, lo que no siempre permite ofrecer las mejores condiciones de crédito para los trabajadores.
En ese sentido, se propone que el Infonavit pueda otorgar créditos en pesos o indexados a otros indicadores diferentes al salario mínimo, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas actualmente y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.
De esta forma, se flexibiliza el régimen de actualización de saldos de los créditos, a efecto de que el órgano de gobierno del Infonavit, al emitir las reglas que regulen dichos indicadores, pueda analizar y atender las necesidades específicas de los trabajadores, incluyendo reestructuras, cuidando siempre la estabilidad financiera del instituto.
Esta propuesta retoma las inquietudes planteadas por otros legisladores en relación con este tema, en el sentido de que existe preocupación con respecto al efecto económico del encarecimiento de los créditos que deben cumplir una función social, ya que en ocasiones la actualización anual que sufren dichos créditos puede resultar muy onerosa al calcularse sobre el salario mínimo que rige en el Distrito Federal.
Por lo anterior, se sugiere adicionar un párrafo tercero al artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, pasando el actual párrafo tercero a ser párrafo cuarto, como se indica a continuación:
Artículo 44. ...
...
El Instituto también podrá otorgar créditos en pesos o indexados a otros indicadores diferentes al salario mínimo, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.
Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años.
3. Derecho de los trabajadores a recibir un segundo crédito
La política de vivienda debe tener un sentido preponderantemente social y enfocarse a ampliar el acceso de las familias de menores recursos a una vivienda, atendiendo sus necesidades, preferencias y prioridades a lo largo de su ciclo de vida; asimismo, debe promover que todos los beneficiarios tengan posibilidad de mejorar las condiciones de su vivienda. También debe de tomarse en cuenta la creciente movilidad que se observa en la población ya sea dentro de las ciudades o entre ellas.
En este sentido, como parte integral de esta reforma, se considera que debe modificarse la actual limitación para que los trabajadores puedan recibir crédito del Infonavit por una sola ocasión, a efecto de que los trabajadores puedan obtener hasta un segundo crédito, en caso de que el salario base de cotización y los años de laborar del trabajador lo permitan, en coparticipación con entidades financieras.
De esta manera, los derechohabientes que reciban y liquiden su crédito de vivienda podrían acceder a otro para cambiar el inmueble adquirido, o bien, para remodelar o ampliar dicha vivienda, sin afectar la posibilidad de un trabajador que no ha obtenido un primer crédito. Para ello, los trabajadores que soliciten un segundo crédito tendrán la alternativa de disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda o mantenerlos para fortalecer su ahorro y utilizarlos únicamente como garantía para el segundo crédito.
La capacidad crediticia para el segundo crédito estará determinada por el valor presente de la proyección de las aportaciones patronales subsecuentes que se harán a su favor. Esta modalidad permitirá que el crédito para los trabajadores jóvenes que se ven obligados a cambiar de residencia sea mayor.
Con esta reforma se apoya a las familias que conforme al desarrollo normal de su vida y en un entorno de movilidad, después de haber recibido un crédito de vivienda, puedan solicitar un segundo crédito que les permita cambiar el inmueble adquirido con el primer crédito por uno de mayor tamaño, fabricado con especificaciones actuales, tanto en el ahorro de energía como en el aprovechamiento de materiales o uno que se encuentre en otra ciudad o zona; o bien, puedan remodelar o ampliar la vivienda adquirida con el primer crédito.
Esta medida contribuirá también a estimular un mercado secundario formal de viviendas de Infonavit y en general la actividad inmobiliaria y de la construcción.
Atendiendo a lo anterior, se propone reformar el cuarto párrafo del artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y adicionar un quinto párrafo al mismo artículo, como sigue:
Artículo 47. ...
...
...
El trabajador tiene derecho a recibir un crédito del Instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del Instituto en coparticipación con entidades financieras.
Para este segundo crédito el trabajador podrá disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estará determinada por la proyección de aportaciones subsecuentes.
Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tengo a bien presentar a consideración de esa soberanía la siguiente iniciativa de
Decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997
Artículo Primero. Se reforman los artículos 43, párrafos segundo y tercero, que pasa a ser cuarto, y 47, párrafo cuarto; y se adicionan los artículos 43, con un párrafo tercero, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente; 44, un párrafo tercero, pasando el actual párrafo tercero a ser el cuarto, y 47 con un párrafo quinto, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 43. ...
Las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el Instituto que reciban las entidades receptoras autorizadas conforme a esta ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto, en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Los recursos excedentes deberán invertirse, en tanto se aplican a los fines señalados en el artículo anterior, en los valores que determine el Consejo de Administración, con base en los previstos para la inversión de los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro, garantizando en todo momento que el Instituto cuente con los recursos requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto, con cargo a la cuenta que el Banco de México le lleve, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias.
Por los servicios de recepción de pagos que las entidades receptoras le brinden al Instituto, éste podrá, por acuerdo de su Consejo de Administración, establecer el mecanismo de remuneración correspondiente, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Artículo 44. ...
...
El Instituto también podrá otorgar créditos en pesos o indexados a otros indicadores diferentes al salario mínimo, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.
Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años.
Artículo 47. ...
...
...
El trabajador tiene derecho a recibir un crédito del Instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del Instituto en coparticipación con entidades financieras.
Para este segundo crédito el trabajador podrá disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estará determinada por la proyección de aportaciones subsecuentes.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, para quedar como sigue:
Octavo. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado.
Los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición en los mismos términos y condiciones a los establecidos en el párrafo anterior.
En el caso de los trabajadores que con anterioridad a la entrada en vigor del presente artículo, hubieren demandado la entrega de las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior y que hubieren obtenido resolución firme a su favor que aún no hubiere sido ejecutoriada o cuyo juicio aún se encuentre en trámite y se desistan del mismo, dichas aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su traspaso al gobierno federal, les deberán ser entregadas en una sola exhibición.
En el caso de los trabajadores que se hayan beneficiado del régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 durante el periodo que va del primero de julio de 1997 a la fecha en que entre en vigor el presente artículo, incluyendo los que hayan demandado la entrega de los recursos y hayan recibido resolución en su contra, deberán ser identificados y recibir los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos, en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo transitorio, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, que deberá expedir en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente artículo.
La entrega a los trabajadores de los fondos a que se refiere este artículo deberá realizarse a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; para efectos del párrafo tercero y cuarto de este artículo transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará al Instituto los recursos correspondientes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2011.
Diputados: Leobardo Soto Martínez (rúbrica), José Ramón Martel López (rúbrica), Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), José Óscar Aguilar González, David Hernández Pérez (rúbrica), Martín Rico Jiménez, Enrique Torres Delgado (rúbrica).