Declaración anual de personas físicas por salarios
Quienes están obligados a presentarla y obligación de informar sobre ingresos exentos
A más tardar el 30 de abril de 2007, las personas físicas deberán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2006.
Al respecto, a continuación recordamos quienes están obligados a presentarla y en que casos deberán informar sobre los ingresos obtenidos durante el ejercicio, por concepto de por préstamos, donativos, premios, herencias, viáticos, etc.
Quienes están obligados a presentarla
Están obligados a presentar su declaración anual, los contribuyentes que obtengan ingresos por salarios cuando:
Además obtengan ingresos acumulables por otros conceptos (honorarios, arrendamientos, intereses, etc.)
Hubieran comunicado por escrito al retenedor que presentarían su declaración anual.
Hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2006.
Hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
Provengan de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o de personas no obligadas a efectuar retenciones (organismos internacionales, estados extranjeros o embajadas)
Hubieran obtenido ingresos por salarios y conceptos asimilados que excedan de $400,000.00.
Contribuyentes que obtengan únicamente ingresos por salarios e intereses, y la suma de ambos sea de hasta $400,000.00, cuando el monto de los intereses reales obtenidos en el ejercicio exceda de $100,000.00.
No estarán obligados a presentar declaración anual, los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos por salarios e intereses, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que el monto de los intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos intereses se haya aplicado la retención correspondiente.1
Asalariados que podrán optar por presentar la declaración
Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por salarios y que no se encuentren obligadas a presentar su declaración anual, podrán presentarla siempre que determinen saldo a su favor como consecuencia de la aplicación de deducciones personales por concepto de honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios y/o gastos funerales.2
Información sobre ingresos exentos en la declaración anual
Préstamos, donativos y premios
El artículo 106, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta indica que las personas físicas están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $1’000,000.00
Enajenación de casa habitación, herencia, premios
Por su parte, el artículo 175, del citado ordenamiento establece que, cuando los contribuyentes hayan obtenido ingresos totales, superiores a $500,000.00, deberá declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos por los que no se está obligado a pago del impuesto.
Viáticos
En relación con los viáticos, el artículo 238-B del RISR indica que los contribuyentes no estarán obligados a informar en la declaración anual sobre los ingresos obtenidos por concepto de viáticos cuyo monto no exceda de $500,000.00, y la suma del total de viáticos no represente más del 10% del ingreso obtenido por salarios.
En estos términos, si en el ejercicio:
Obtuvo ingresos por préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $1’000,000.00, deberá informarlo en su declaración anual.
Si la suma de sus ingresos totales del ejercicio exceden $500,000.00, deberá informar en su declaración anual sobre los ingresos obtenidos por herencias o legados y/o enajenación de casa habitación.
Viáticos, deberá informar al respecto en su declaración anual si su monto excedió de $500,000.00 o representa más del 10% del ingreso obtenido por concepto de salario
1 Artículo 175 de la LISR, segundo párrafo.
2 Artículo 238 del RISR.