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    Declaración anual de personas físicas

    27 Abr 2007 03:10 #8313 por marioafv
    Declaración anual de personas físicas

    Deducciones personales

    Las personas físicas deberán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2006 durante el mes de abril y para determinar su impuesto del ejercicio, además de las deducciones autorizadas que correspondan de acuerdo con su actividad y su régimen fiscal, podrán efectuar las siguientes deducciones personales:

    1. Honorarios médicos y gastos hospitalarios

    Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior al equivalente a un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año

    Es importante destacar que para que proceda esta deducción se deberá comprobar1:

    Mediante documentación que reúna requisitos fiscales y
    Que las cantidades fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país.
    Tratándose de pagos por honorarios médicos y dentales, en el recibo debe constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o cirujano dentista
    Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.

    Cabe mencionar que se incluyen dentro de la deducción por gastos médicos, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.2

    Asimismo, son deducibles los gastos efectuados por concepto de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, siempre que se describan las características de dichos lentes en le comprobante o en su defecto, se cuente con el diagnóstico del oftalmólogo u optometrista. El monto que exceda dicha cantidad no será deducible.3

    2. Primas por seguros de gastos médicos

    Las primas por seguros de gastos médicos, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.

    3. Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios para casa habitación

    Los contribuyentes pueden deducir los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados con los integrantes del sistema financiero, siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de 1’500,000.00 UDIS.

    También son deducibles los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio de que se trate, incluyendo los moratorios, derivados de créditos hipotecarios contratados con los organismos públicos federales y estatales (v.gr. Infonavit), cumpliendo con los requisitos previstos en Ley.4

    Los integrantes del sistema financiero y los organismos públicos, según corresponda, deberán informar por escrito a los contribuyentes, a más tardar en el 15 de febrero de cada año, el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio.

    4. Gastos de funerales

    Los gastos funerales hasta por un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para el contribuyente, el cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.

    En el caso de erogaciones para cubrir funerales a futuro, serán deducibles como gastos de funerales hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios respectivos.5

    5. Donativos

    Los donativos no onerosos ni remunerativos, que se otorguen a:

    La Federación, a las entidades federativas o a los municipios, así como a sus organismos descentralizados que tributen bajo el régimen de personas morales no lucrativas.
    Personas autorizadas para recibir donativos deducibles. El SAT publica en el Diario Oficial de la Federación y en su página de Internet www.sat.gob.mx , los datos de las instituciones autorizadas para tal efecto.
    6. Aportaciones complementarias de retiro

    Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley del SAR o a las cuentas de planes personales de retiro, siempre que este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos en los planes de retiro.

    El monto de esta deducción será de hasta 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin exceder el equivalente a cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

    Esta es una buena opción para diferir el pago del impuesto sobre la renta, le recomendamos explorarla.

    7. Transportación escolar obligatoria

    Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta, cuando ésta sea obligatoria o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura, en cuyo caso se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda a transportación escolar.

    1 LISR. Artículo 176, penúltimo párrafo.
    2 RISR, artículo 240.
    3 RISR. Artículo 240, segundo párrafo.
    4 RISR. Artículo 226.
    5 RISR, artículo 241.

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