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    Todavía puede reducir la base gravable del Impuesto sobre la

    27 Abr 2007 03:11 #8314 por marioafv
    Declaración anual de personas físicas

    Todavía puede reducir la base gravable del Impuesto sobre la Renta en su declaración anual de 2006 aplicando un estímulo fiscal

    Puede reducir la base gravable y en consecuencia, el impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2006, aplicando el estímulo fiscal previsto en el artículo 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Consideramos, sin duda, que esta es una opción que le conviene considerar para efectos de hacer más eficiente su carga tributaria y todavía está en tiempo.

    El citado artículo 218 indica que las personas físicas que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el SAT mediante disposiciones de carácter general, o bien adquieran acciones de las sociedades de inversión que sean identificables en los términos que también señale el propio servicio mediante disposiciones de carácter general, podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del artículo 177 de esta Ley de no haber efectuado las operaciones mencionadas, correspondiente al ejercicio en que éstos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva, de conformidad con las reglas que a continuación se señalan:

    I. El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones a que se refiere este artículo no podrán exceder en el año de calendario de que se trate, del equivalente a $152,000.00, considerando todos los conceptos.

    Las acciones de las sociedades de inversión a que se refiere este artículo quedarán en custodia de la sociedad de inversión a la que correspondan, no pudiendo ser enajenadas a terceros, reembolsadas o recompradas por dicha sociedad, antes de haber transcurrido un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular de las acciones.

    II. Las cantidades que se depositen en las cuentas personales, se paguen por los contratos de seguros, o se inviertan en acciones de las sociedades de inversión, a que se refiere este artículo, así como los intereses, reservas, sumas o cualquier cantidad que obtengan por concepto de dividendos, enajenación de las acciones de las sociedades de inversión, indemnizaciones o préstamos que deriven de esas cuentas, de los contratos respectivos o de las acciones de las sociedades de inversión, deberán considerarse, como ingresos acumulables del contribuyente en su declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hayan adquirido las acciones. En ningún caso la tasa aplicable a las cantidades acumulables en los términos de esta fracción será mayor que la tasa de impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en el año en que se efectuó los depósitos, los pagos de la prima o la adquisición de las acciones, de no haberlos recibido.

    Por su parte, la regla 3.25.1 de la Resolución Miscelánea vigente indica que las acciones a que se refiere el artículo 218, son las emitidas por sociedades de inversión e instrumentos de deuda que se relacionan en el Anexo 7 de dicha Resolución.

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    28 Abr 2007 16:21 #8383 por mozart

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