El SAT ha reiniciado sus auditorias en materia de Comercio Exterior ¿Quiere saber qué está revisando minuciosamente?
En los últimos meses, el Servicio de Administración Tributaria a través de las Administraciones Locales de Auditoria Fiscal ha reiniciado sus auditorias en materia de cumplimiento de obligaciones relacionadas con el comercio exterior.
De manera específica, el SAT revisa de manera muy minuciosa que el contribuyente cumpla con las obligaciones establecidas en la Ley Aduanera, así como en las diversas disposiciones legales respecto de dicha materia.
Durante las revisiones se ha encontrado que:
Se realiza un inadecuado llenado en los pedimentos de importación temporal y/o definitivos por aquella maquinaria y equipo que se introduzca a territorio nacional, y que pueda ser susceptible de identificación individual, ya que no cuenta con la información de número de serie, parte, marca, modelo o en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificarlas, de conformidad a lo establecido en la Ley Aduanera.
Se realiza un inadecuado llenado y control de los certificados de origen, con los cuales se ampara que las mercancías importadas no están sujetas al pago de impuestos de importación, ya que en muchos casos no se encuentran correctamente elaborados de conformidad con las reglas establecidas en el Tratado de Libre Comercio de América de Norte (TLCAN), aunado a que con frecuencia son firmados por quienes no tienen facultades para ello; por lo cual, los invalidan, y la autoridad en consecuencia, determina los impuestos al comercio exterior omitidos con multas y recargos.
Las empresas no tienen en sus archivos la documentación física que acredite el origen de la mercancía importada, por lo que en una eventual auditoria, en caso de haber aplicado tasas preferenciales, la empresa no estaría en aptitud legal de acreditar mediante certificado de origen válido la operación, por lo que podría ser sujeto a la determinación de omisión de contribuciones al comercio exterior.
Existe una falta de implementación o deficiencia de captura del sistema de control de inventarios, a fin de corroborar que la información que estos generan esté de acuerdo con lo que establece la legislación vigente, y se demuestre que se cumple con el plazo de 18 meses de permanencia de la mercancía importada temporalmente.
Derivado de lo anterior, es recomendable que las empresas que hacen importaciones y exportaciones y en especial las que operan al amparo del programa IMMEX, realicen de manera preventiva una revisión de sus operaciones en materia de comercio exterior, con base en los puntos antes citados, a fin de detectar de manera anticipada posibles irregularidades, ya que en caso de recibir una visita domiciliaría en materia de comercio exterior, si las empresas presentan alguno de los problemas antes señalados, lamentablemente serán sancionadas.