Aviso para presentar el dictamen
fiscal del ejercicio 2006
Este miércoles 21 de marzo el SAT publicó en su página de Internet un
aviso por medio del cual se informa a los contribuyentes obligados a
hacer dictaminar sus estados financieros por contador público
autorizado, que no necesitan indicar su obligatoriedad en la
declaración del ejercicio.
Los contribuyentes no obligados, que opten por hacer dictaminar sus
estados financieros deberán, en el caso de personas morales
manifestar dicha opción en su declaración del ejercicio y en el caso de
personas físicas mediante la presentación de un escrito libre ante la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda
a su domicilio fiscal, durante el mes de abril de 2007.
A continuación el contenido del aviso con mayor detalle:
Personas morales obligadas a dictaminar sus estados financieros
Los contribuyentes personas morales que en los términos de lo
establecido en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, se
encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por
contador público autorizado, no necesitan indicar su obligatoriedad en
la declaración del ejercicio en el recuadro “indique si esta obligado a
dictaminar sus estados financieros” (formatos: 18 Personas morales,
20 Personas morales régimen simplificado y 21 Personas morales con
fines no lucrativos).
Tampoco será necesario que en el applet bancario señalen que son
contribuyentes que se van a dictaminar.
Personas morales NO obligadas a dictaminar sus estados
financieros
Los contribuyentes personas morales no obligados a hacer dictaminar
sus estados financieros y que deseen ejercer la opción, deberán estar
a lo siguiente:
1. Personas morales con saldo a cargo en ISR o IA
Deberán manifestar su opción de dictaminar en la declaración
del ejercicio, marcando “si” en el recuadro “indique si opta por
dictaminar sus estados financieros” (formatos: 18 Personas
morales y 20 Personas morales régimen simplificado), sin que
sea necesario que en el applet bancario señalen que son
contribuyentes que se van a dictaminar.
2. Personas morales sin cantidad a cargo ni saldo a favor, o
con saldo a favor
Ejercerán su opción de dictaminar en la declaración del
ejercicio, marcando “si” en el recuadro “indique si opta por
dictaminar sus estados financieros” (formatos: 18 Personas
morales y 20 Personas morales régimen simplificado).
Personas físicas con actividades empresariales obligadas a
dictaminar
Los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que
en los términos de lo establecido en el artículo 32-A del Código Fiscal
de la Federación, se encuentren obligados a dictaminar sus estados
financieros por contador público autorizado, con saldo a cargo en isr o
ia, no será necesario que en el applet bancario señalen que son
contribuyentes que se van a dictaminar.
Personas físicas con actividades empresariales NO obligadas a
dictaminar
Los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales no
obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros y que deseen
ejercer la opción, conforme a la regla 2.10.22 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2006, deberán presentar escrito libre ante la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda
a su domicilio fiscal, durante el mes de abril de 2007.
Lineamientos para presentar el aviso de dictamen fiscal del ejercicio 2006
Aviso para presentar el dictamen fiscal del ejercicio 2006
Los contribuyentes personas morales que en los términos de lo establecido en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, no necesitan indicar su obligatoriedad en la declaración del ejercicio en el recuadro “indique si esta obligado a dictaminar sus estados financieros” (formatos: 18 Personas morales, 20 Personas morales régimen simplificado y 21 Personas morales con fines no lucrativos).
Tampoco será necesario que en el applet bancario señalen que son contribuyentes que se van a dictaminar.
Los contribuyentes personas morales no obligados a hacer dictaminar sus estados financieros y que deseen ejercer la opción, deberán estar a lo siguiente:
Personas morales (Con saldo a cargo en isr o ia)
Deberán manifestar su opción de dictaminar en la declaración del ejercicio, marcando “si” en el recuadro “indique si opta por dictaminar sus estados financieros” (formatos: 18 Personas morales y 20 Personas morales régimen simplificado), sin que sea necesario que en el applet bancario señalen que son contribuyentes que se van a dictaminar.
Personas morales (Sin cantidad a cargo ni saldo a favor, o con saldo a favor en isr o ia)
Ejercerán su opción de dictaminar en la declaración del ejercicio, marcando “si” en el recuadro “indique si opta por dictaminar sus estados financieros” (formatos: 18 Personas morales y 20 Personas morales régimen simplificado).
Los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que en los términos de lo establecido en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, con saldo a cargo en isr o ia, no será necesario que en el applet bancario señalen que son contribuyentes que se van a dictaminar.
Los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales no obligados a hacer dictaminar sus estados financieros y que deseen ejercer la opción, conforme a la regla 2.10.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, deberán presentar escrito libre ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, durante el mes de abril de 2007.