Declare la venta de propiedades
El Norte
(29 Abril 2007).-
No olvide informar los ingresos obtenidos por la enajenación de inmuebles, de lo contrario, Hacienda le cobrará el impuesto
Si usted es de los que dejó las cosas para el último, mañana 30 de abril vence el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual, y en ésta no sedeben olvidar informar los ingresos obtenidos por enajenación de inmuebles.
En caso de que no los incluya, aunque hayan estado exentos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), al momento de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se dé cuenta de esta situación, le cobrará este impuesto por la cantidad que haya percibido.
De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 175, los contribuyentes deberán declarar los ingresos, incluyendo los de la venta de casa habitación, aunque hayan estados exentos de pagar el ISR.
Juan Manuel García García, titular de la Notaría Pública 129, expresa que en los casos de enajenación de casa-habitación, aunque hayan estado exentos del pago de ISR, los ingresos deben manifestarlos en la declaración, porque sino, esta dependencia los tomará como gravados.
"La obligación es mencionar que en el año fiscal se recibió determinada cantidad por la venta de tu casa habitación, y ése es el único requisito que se pone, de otra manera, Hacienda le cobrará el Impuesto Sobre la Renta".
Asimismo, cuando únicamente la persona perciba ingresos por concepto de enajenación de su casa-habitación, herencias o legados, deberá solicitar su inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes en el formato que se determine por el SAT a través de reglas de carácter general, y manifestarlo en su declaración.
"Si se vende un inmueble propiedad a plazos que genere ISR, el fedatario retiene el impuesto por lo que se pagó en ese momento y por las diferencias que existan, es decir, por los pagos que se vayan recibiendo, se tienen que acumular los ingresos y se van a tener que presentar en la declaración", asegura Ernesto Pérez Charles, notario público 133.
El Artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, señala Pérez, establece que las declaraciones que presentan los contribuyentes son definitivas, pero se pueden modificar por el mismo contribuyente hasta en tres ocasiones, sin establecer un plazo definido.
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