Extienden todo mayo regreso de impuestos
El Norte
(01 Mayo 2007).-
Operará devolución hasta para declaraciones que se presenten en forma extemporánea
Los contribuyentes que no pudieron presentar su declaración anual el 30 de abril y resultaron con saldo a favor, podrán optar por la devolución automática de impuestos, informaron fuentes de la Secretaría de Hacienda.
Indicaron que la devolución automática operará para todas las declaraciones extemporáneas que sean presentadas durante el mes de mayo.
"La Administración General de Recaudación estará aplicando la devolución automática todo el mes de mayo", expresó la fuente.
Sin embargo, advirtieron que las personas físicas no quedan exentas de una posible multa por la presentación de manera extemporánea, si fuera requerido por el fisco antes de que presente su declaración de impuestos.
Carlos Cárdenas, socio director del despacho contable Mancera Ernst & Young, dijo que el Código Fiscal de la Federación prevé la aplicación de una multa que va de 8 mil 780 pesos a 17 mil 570 pesos por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello o presentarlas fuera del plazo establecido.
Gonzalo Ávila Ibarra, Socio del área fiscal del despacho Elizondo Cantú, dijo que en el caso de que el contribuyente tengan saldo a pagar y presente la declaración anual después del 30 de abril, pierden la oportunidad de pagar hasta en seis parcialidades.
Además, al momento de que cumpla con esta obligación, el causante deberá pagar los impuestos con actualización y recargos por el no pago oportuno, si se presenta en forma espontánea sin requerimiento de la autoridad.
Cárdenas indicó que de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas están obligadas a pagar su impuesto anual en el mes de abril por los ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal 2006.
No están obligadas a cumplir con esta obligación cuando únicamente obtengan ingresos por salarios y por intereses, cuya suma no exceda de 400 mil pesos, siempre que los ingresos por intereses reales no excedan de 100 mil pesos.
El fiscalista dijo que el SAT proyecta ejercer la facultad que le concede el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación de proporcionar al Buró de Crédito la información de los contribuyentes que tienen adeudos fiscales exigibles.
El Servicio de Administración Tributaria informa a través de su portal de internet que aunque haya vencido el plazo las personas morales todavía puede presentarla y cumplir con su obligación fiscal.
"Si tiene impuesto a cargo, sólo pagará recargos y, en su caso, actualización", refiere la dependencia.
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