Prohíben cobrar intereses por adelantado
El pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos
Laura Carrillo
Cd. de México(30 abril 2007).-Normalmente, cuando se contrata un crédito hipotecario con un banco, los primeros años las mensualidades se van directo al pago de los intereses, mientras el monto del capital no disminuye.
Lo anterior ya no sucederá, porque la nueva Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, aprobada la semana pasada, prohíbe a los intermediarios financieros cobrar los intereses por anticipado.
"En los créditos, préstamos o financiamientos que las entidades otorguen, el pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos", señala el artículo 10 del dictamen de Ley.
Esta normatividad aplicará tanto para bancos, Sociedades Financieras de Objeto Limitado (Sofoles), Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes), empresas comerciales y demás intermediarios que otorguen créditos.
Para Marco Carrera, director de Estudios de Mercado de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), se trata de uno de los mayores avances en materia de regulación financiera.
Detalló que hasta el momento el cobro anticipado de los intereses ha sido parte de la estrategia los bancos.
"Esto sucede principalmente en los créditos hipotecarios y lo que paga (el usuario) al principio del crédito, es el monto de los intereses de un crédito que se va a devengar a lo largo de muchos años", dijo.
"Es común que la gente pague al principio sus créditos y diga que la deuda no disminuye, lo que hace pensar a los usuarios que el banco es caro. Esto sucede porque se engloba la deuda junto con los intereses, es decir, se cobran por adelantado los intereses", explicó.
A partir de que entre en vigor la nueva Ley, una vez publicada en un par de semanas en el Diario Oficial, por cada porción del crédito que se vaya venciendo se estará estableciendo una parte de los intereses.
La Ley señala será el Banco de México será el encargado de dar a conocer la forma en que se cobrarán los créditos.
"Mediante disposiciones de carácter general determinará los montos y tipos de los créditos, préstamos y financiamientos a los que les será aplicable este artículo (10), de los cuales las entidades estarán obligadas a informar a sus clientes al momento de pactar los términos del crédito", apunta la Ley.
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