Mañana inicia la devolución de impuestos: SAT
Finanzas - Miércoles 2 de mayo (13:25 hrs.)
* El gravamen sólo se regresará a los contribuyentes que presentaron saldo a favor en su declaración anual
* El sistema da a conocer los requisitos necesarios para solicitar los recursos
El Financiero en línea
México, 2 de mayo.- Una vez concluido el periodo para presentar la Declaración Anual, el Servicio de Administración Tributaria informa que el 3 de mayo inicia la devolución de impuestos para los contribuyentes que la presentaron con saldo a favor y que optaron por la devolución.
Este programa de devoluciones de oficio automáticas del ejercicio 2006 aplica para todos los contribuyentes, personas físicas, siempre que hayan:
1. Presentado su declaración anual del 2006 y manifestado un saldo a favor mayor de 200 pesos.
2. Llenado adecuadamente su declaración y ésta no presente errores aritméticos y de cálculo, así como que no contengan errores u omisiones en los datos de identificación, y que el Registro Federal de Contribuyentes de su retenedor y de sus deducibles sean correctos.
3. Utilizado su Firma Electrónica Avanzada para enviar su declaración, cuando su saldo a favor haya sido igual o superior de 25 mil pesos.
4. Manifestado su cuenta bancaria Clabe, que ésta sea única por contribuyente y esté activa.
5. Manifestado la totalidad de sus ingresos y retenciones durante el 2006.
El programa no es discrecional, ya que se basa en los criterios anteriores, mismos que se fundamentan en la legislación fiscal y la procedencia de la devolución depende de si el contribuyente cumple con estos supuestos.
Se devolverá la totalidad del saldo a favor manifestado en la declaración siempre y cuando éste sea procedente.
Sin embargo, la devolución podrá ser parcial si, por ejemplo, se detectan diferencias entre el saldo declarado y el que calcule el SAT.
La devolución se negará cuando se trate de contribuyentes que hayan manifestado ingresos menores de 400 mil pesos y su patrón les haya efectuado el cálculo anual.
Los contribuyentes cuyo saldo a favor no se autorice por no haber cumplido con alguno de los supuestos anteriores, podrán presentar una declaración complementaria, corrigiendo los errores y optar nuevamente por la devolución automática o solicitarla a través del formato 32.
Para consultar todas las causas por las cuales se puede negar la devolución, las acciones correctivas para solventarlas y toda la información relacionada con el citado programa podrá encontrarse en: www.sat.gob.mx .
La posibilidad de hacer deducciones y obtener una devolución, se hace con los comprobantes fiscales, por lo que el SAT hace un atento recordatorio y llamado a pedir y expedir comprobantes en cada transacción realizada. (Con información de Finsat/MCH)
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