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    Paran devoluciones altas deducciones

    12 May 2007 15:32 #8912 por Marhiogym



    Paran devoluciones altas deducciones

    Será rechazado el trámite si el saldo a favor reportado es un monto menor a los 200 pesos

    Alicia Díaz

    Monterrey, México (11 mayo 2007).- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) rechazará las solicitudes de devolución automática de impuestos cuando los contribuyentes reporten gastos significativos o datos en los comprobantes de gastos que no se puedan verificar, informaron fuentes de la dependencia.

    "Si se estima de alto riesgo, se rechaza la devolución y se le pide (al contribuyente) que la solicite con el formato (en las oficinas del SAT) y que muestre los comprobantes que originaron el saldo y a veces se le pregunta cuál fue la forma de pago", expresó un funcionario del SAT que pidió omitir su nombre.

    "Es la manera de impedir que nos metan goles con RFC's verdaderos, pero con gastos falsos reportados", agregó.

    Si se le niega al contribuyente la devolución automática, éste estaría obligado a hacer su trámite directamente en las oficinas del SAT utilizando el formato 32 para que funcionarios de la dependencia revisen uno por uno los recibos que comprueban los gastos.

    Para determinar si procede o no la devolución son analizados los ingresos obtenidos, las declaraciones de impuestos anteriores que haya presentado el contribuyente y las devoluciones solicitadas.

    Además, se verifica el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de los gastos que dedujo en la declaración anual, como podría ser el caso del RFC del médico que extendió un recibo de honorarios.

    A finales de abril el SAT dio a conocer los criterios para las devoluciones y advirtió que el trámite sería rechazado si el domicilio manifestado en la declaración no coincide con el del RFC.

    También será rechazado el trámite si el saldo a favor reportado es un monto menor a los 200 pesos.

    La dependencia recordó que los comprobantes fiscales que amparen los gastos que se dedujeron en la declaración anual deberán contar con todos los requisitos fiscales para que proceda la devolución.

    "Si el RFC (de quien extendió el comprobante deducible) no se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, el interesado deberá aclarar esta situación y presentarse en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal", precisó la fuente.

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    12 May 2007 17:04 #8915 por sosgtorreon
    Bueno es que el SAT se de cuenta de la goleada que le propinaron en el pasado... malo es que no actue contra los goleadores... pero es que la lleven los que se enfermaron de verdad en 2006...

    Saludos.



    sos al sos .

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