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    Rechazan deducibilidad de despensas en efectivo

    31 May 2007 16:06 #9826 por Marhiogym
    Como ven este tema?



    Rechazan deducibilidad de despensas en efectivo

    Por

    Alicia Díaz

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las despensas en efectivo que otorgan algunas empresas a sus trabajadores no constituyen gastos de previsión social, por lo que no pueden ser consideradas como deducción del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

    Según la resolución de la Corte, los conceptos "análogos" a la previsión social que pueden ser deducibles del ISR incluyen los vales de despensa, servicios médicos y hospitalarios, becas educacionales y fondos de ahorro, entre otros conceptos.

    Bernardo Elizondo, abogado fiscalista, explicó que el máximo tribunal rechazó que las despensas en efectivo puedan considerarse como previsión social porque, aun y cuando le reporten un beneficio al empleado, no existe la seguridad de que su destino sea proteger la seguridad social del trabajador.

    La Corte, dijo, consideró que los gastos de despensa son análogos a la previsión social porque constituyen un ahorro para el trabajador.

    "Si embargo, la Corte determinó que las despensas en efectivo no constituyen una prestación análoga porque no se conoce el beneficio, el destino que van a tener, porque el trabajador las puede gastar en cigarros, en cerveza o en lo que ellos quieran y no en los conceptos que le interesa al Legislador que queden protegidos como por ejemplo los gastos de despensa, servicios médicos, becas o guarderías", explicó Elizondo.

    El abogado del despacho Adame, de la Garza, Elizondo indicó que las empresas que otorguen a sus trabajadores despensas en efectivo, así como los trabajadores que reciben este beneficio, corren el riesgo de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) les finque un adeudo fiscal.

    Esto tendría como consecuencia, dijo, que el fisco determinara que el trabajador tiene un pasivo por concepto de Impuesto Sobre Productos del Trabajo (ISPT), al incluir la previsión social como parte de su salario.

    "La revisión (fiscal) tendrá un doble efecto, para el patrón porque sería un gasto no deducible y para el trabajador porque el patrón le retuvo menos impuestos que los que debió haber retenido", expuso.


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    31 May 2007 17:00 #9829 por mozart
    Gracias Marhio por el informe.......



    andale !!!!..... y los bonos, premios y partidas presupuestales, que se les otorgan a estas instituciones como a todos los diputados, senadores, etc, etc, a poco lo gastan para lo que fue destinado ?????...... cuando, nunca......


    saludos :lol: .

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    07 Jun 2007 18:17 #10251 por marili94
    hola ke tal hasta cuando entra en vigor esta regla de no deducibles la despensa en efectivo espero su ayuda

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    07 Jun 2007 20:39 #10268 por sosgtorreon
    No se trata de una regla propiamente dicho, si no de un criterio de interpretacion que debe darle la autoridad por asi disponerlo la SCJN... es decir, la forma de interpretar puede aplicarse a ejercicios pasados, presentes o futuros...

    De hecho lo de considerar entregas de dinero en efectivo como despensa siempre se supo tenia su dosis de riesgo, el riesgo no era dar el dinero y que no se destinara a despensa, el riesgo deriva de considerarle como concepto exento de ISR... por lo que si se dejo de retener, al no cumplir con las obligaciones en materia de retencion el gasto se convierte en consecuencia no deducible...

    Saludos.



    sos al sos .

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    08 Jun 2007 14:28 #10331 por jjfarias
    Era muy obvio, un riesgo creado y adoptado por miles de patrones que en su afan de pagar mas y retener menos hacen este tipo de \"pseudó-estrategias\", el hecho de que le des en efectivo ayuda para despensa no significa que la va a utilizar para ese fin, no puedes controlar al trabajador en su gasto, es mucho mejor en vales y te quitas de problemas.

    SALUDOS

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