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    OBSERVAR POR OBSERVAR? Auditoria Superior del Estado

    10 Oct 2019 17:04 #109249 por GILBERTOYESCAS86
    Les cuento estimados que en la iniciativa pública se tiene la CONAC que es el Consejo Nacional para la Contabilidad Gubernamental.

    En esta Contabilidad Gubernamental contamos con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, sus postulados básicos y su marco
    conceptual, así como toda una serie de anexos donde se te indica como registrar tanto ingresos como egresos, la estructura de las cuentas
    públicas, registro y valoración de patrimonio, etc.

    El punto es que se tienen los elementos para tener una contabilidad bien estructurada en apego a esta normativa, sin embargo en 2017 y 2018,
    el órgano fiscalizador que les menciono, empieza a observar con fundamento en las NIF y no la CONAC que es la que nos rige, cosa que no hace ni la auditoria superior de la federación, el punto es que la misma CONAC en su marco conceptual nos indica lo siguiente:

    "La supletoriedad al MCCG (Marco Conceptual de la Contabilidad Gubernamental) y la normatividad que de éste se derive, será:
    a) La Normatividad emitida por las unidades administrativas o instancias competentes en materia
    de Contabilidad Gubernamental;
    b) Las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) emitidas por la
    Junta de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (International Public Sector
    Accounting Standards Board, International Federation Accounting Committee);
    c) Las Normas de Información Financiera del Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo
    de Normas de Información Financiera (CINIF).

    Los entes públicos deberán informar, antes de su aplicación, al secretario técnico del CONAC, a
    efecto de que se analice, se proponga y, en su oportunidad, se emita la normatividad
    correspondiente".


    Creo que este ultimo renglón da mucho de que hablar respecto de que de acuerdo a las observaciones de la auditoria,
    el organismo no pueda considerar hacer valida sus observaciones, si antes no se verifican ante el secretario técnico del
    CONAC, pues ahí elementos suficientes en la CONAC, como para poner por delante las NIF.

    ¿QUE OPINIÓN LES MERECE?

    C.P. HILARIO GILBERTO ARELLANO YESCAS

    "Quién no puede llevar la Contabilidad de sus actos, no esta preparado para entender un gran porcentaje de la vida"...

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    11 Oct 2019 11:02 #109253 por albert69
    En lo comentado, opino lo siguiente, aquí en la Auditoria Superior de Monterrey, nos basamos no únicamente en la NIF, sino conjuntamente con la Ley de la Contabilidad Gubernamental y demás leyes, para reforzar la observación, para dar a entender a los organismo paraestatales o municipales de donde surge ese fundamento para la observacion.

    saludos

    Atentamente

    C.P.A Alberto Martínez Velázquez
    Auditor Organismos Paraestatales del Gobierno del Estado de N.L.
    Auditoría Superior del Estado de Nuevo León
    Tel. 20-20-14-10

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    11 Oct 2019 11:17 #109254 por GILBERTOYESCAS86
    Agradezco su comentario para saber que si las consideran ahí en Nuevo León , sin embargo como lo menciona el Marco Conceptual para poder utilizar las NIF en supletoriedad, primero el organismo tendría que consultarlo con el Secretario Técnico del CONAC ESTATAL, no podría ser más una recomendación que una observación por parte de la SUPERIOR DEL ESTADO, para que la CONAC como dice El Marco Conceptual "se analice, se proponga y, en su oportunidad, se emita la normatividad correspondiente".

    C.P. HILARIO GILBERTO ARELLANO YESCAS

    "Quién no puede llevar la Contabilidad de sus actos, no esta preparado para entender un gran porcentaje de la vida"...

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    11 Oct 2019 12:10 #109255 por albert69
    En base al fundamento que aplicamos para la Fiscalización de un Ente, Organismo Paraestatal o Municipal

    Es la siguiente:

    LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

    Título Tercero
    DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR
    Capítulo Primero
    De la Fiscalización de la Cuenta Pública

    Artículo 19.- Además, la fiscalización de la Cuenta Pública, tiene por objeto:
    I. Evaluar los resultados de la Gestión Financiera para lo cual se verificará:
    a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de
    registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública,
    adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, usufructo, destino, afectación,
    enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos;
    recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público

    Artículo 20.- Para la fiscalización de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del
    Estado tendrá las siguientes atribuciones:
    I. Practicar auditorías solicitando información y documentación a partir de la recepción
    de la Cuenta Pública por parte de la Auditoría Superior del Estado.

    VII. Verificar que las operaciones que realicen los Entes Públicos sean acordes con las
    Leyes de Ingresos del Estado y de los Municipios y los Presupuestos correspondientes
    y se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal del Estado
    de Nuevo León y demás leyes fiscales sustantivas; Ley Estatal de Planeación; Ley de
    Hacienda del Estado de Nuevo León, Ley de Hacienda para los Municipios del Estado
    de Nuevo León; Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de
    Nuevo León; Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, Ley
    Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, Ley Orgánica de
    la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y Ley Orgánica del
    Poder Judicial del Estado de Nuevo León;

    Aplicando nuestro criterio nos fundamentamos con la Ley de la Contabilidad Gubernamental conjuntamente con otras leyes

    saludos

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