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    CFDi Facturación

    Notas sueltas a la Declaración Anual de Persona Moral.

    A unos días o escasas horas para que concluya el plazo de la presentación de la declaración anual de persona moral se ha realizado una recopilación de notas diversas de orden práctico sobre la integración de dicha declaración, la recopilación de notas a sido el resultado de la colaboración de diversos foristas de esta página, no citamos nombre para no caer en omisiones odiosas, a todos y cada uno de los que tuvierón a bien compartir sus experiencias en el tema se les brinda un sincero y especial agradecimiento.

    Vale la advertencia de que en materia fiscal no siempre se inicia por el principio ni se concluye con el final, por ello como recomendaciones finales, que bien pudieron ser iniciales, para el llenado de la declaración anual de persona moral se realizan las siguientes puntualizaciones; 

    Por ser sábado el 31 de marzo el plazo para la presentación y pago de impuestos que puedan resultar se recorre hasta el día lunes 02 de abril.

    Familiarizarse con el hecho de que la declaración anual en el DEM las hojas o anexos se identifican con letras al inicio de cada página. Así tendremos que;

    A, es el anexo para informar sobre la PTU que se ha de pagar a los trabajadores el próximo mes de mayo.

    B, Cifras al cierre del ejercicio.

    Anexo al que bien pudiéramos denominarle “indicadores fiscales al cierre de año”. 

    En esta hoja o anexo conviene citar que en el primer renglón de dicho recuadro debe anotarse el remanente de perdidas fiscales de años anteriores amortizable en ejercicios posteriores. Es decir, el historial de perdidas fiscales disminuido con la posible aplicación de la utilidad del ejercicio actual. 

    Así mismo, los recuadros que solicitan información sobre saldos promedios anuales de créditos y deudas es sobre la información que sirvió de base para el “ajuste anual por inflación”. 

    En materia de CUFIN, CUFINRE y CUCA, puede que les resulte de utilidad la lectura de algunos mensajes que han sido publicados en el foro de fiscal de esta su página. A continuación algunos links a varios de esos tópicos que aludimos y que en su momento han merecido respuesta y en ocasiones han sido polémicos. 

    Sobre CUCA y CUFIN hay varios no citamos los nombres de los foristas por que sabemos que en caso de considerar necesaria su lectura los visitaran y si son gustosos agregaran su personal visión del caso.

    C, Dividendos o utilidades distribuidos. 

    D, Inversiones. 

    Recordar que el importe de deducción que se anota es el correspondiente al aspecto o tema fiscal, ya que como antes se expuso, contablemente se le denomina “depreciación” y fiscalmente “deducción de inversiones”. 

    E, Estado de resultados. 

    Primero, recordar que son cifras contables. 

    El rubro de ventas y/o servicios extranjeros se recomienda cruzarlo contra el dato que se reporto en la carátula de la declaración anual de clientes y proveedores, al igual que el relativo a las compras netas de importación. 

    En caso de gastos financieros tales como las comisiones bancarias, se sugiere su captura en el último renglón del apartado identificable como “costo integral de financiamiento”, al ser un gasto el mismo debe ser capturado con signo negativo. 

    G, Datos informativos del costo de venta fiscal.

    Comentar como situación curiosa de este anexo su letra, ya que por alfabeto la G va después de la F, el fisco pudo identificarla como E-Bis o algo así, pero no, resulta curioso revisar la anual y encontrar dos anexos con letra G. 

    Sección peculiar, ya que para los que optaron por no acumular inventarios, es decir, lo que la autoridad conceptualizo como “inventario inicial”,  hay quienes opinan debe seleccionarse como “no aplica” el anexo, igual suerte corre para los que inician operaciones en este 2006. 

    Los que acumularon inventarios cuidarse de variar, en caso de, el porcentaje de acumulación, si tuvieron reducción de inventario capturar directo el dato del inventario que resulte acumulable conforme a procedimiento directamente en el renglón que para ello se contiene, sin necesidad de capturar porcentaje de acumulación. 

    F, Conciliación entre el resultado contable y fiscal. 

    Recordar que ciertos pasivos son considerados como deducción contable no fiscal al igual que el pago de algunos son deducción fiscal no contable, en caso de haber acumulado anticipos de clientes en años anteriores anotar su monto en “otras deducciones fiscales no contables”. 

    G, o la otra G. Datos de algunas deducciones autorizadas.

    El renglón referente a sueldos y salarios, conviene cruzarlo contra el resumen del anexo 1 del DIM. Al igual que los de honorarios pagados a personas físicas, el de uso o goce temporal de bienes pagados a personas físicas y el de fletes y acarreos pagados a personas físicas pueden ser cruzados contra lo manifestado en el anexo 2 del DIM. 

    Algo que resulta en muchos casos peculiar es el observar declaraciones en las que no se manifiesta dato alguno en equipo de transporte y si se realiza aporte de dato en el renglón de combustibles y lubricantes, si bien no es algo que no se pueda dar, si resulta al menos peculiar no contar con equipo de transporte y si tener un gasto de combustibles. 

    H, Estado de Posición Financiera (Balance). 

    Recordar que el dato de la depreciación y amortización acumulada debe ser capturado con signo negativo, ya que de no hacerlo puede provocar que el DEM se trabe, al margen de que el balance en obvio de razones no arrojara sumas iguales. 

    Igualmente conviene recordar que es común que a la hora de integrar el balance no se obtengan sumas iguales a la primera derivado de los redondeos que capturar cifra sin centavos implica, son admisibles diferencias por redondeos desde 1 a 10 pesos, pero diferencias mayores deben obligarnos a revisar la agrupación de cuentas que estamos haciendo, ya que de ninguna manera una diferencia de 1’000,000.00 puede ser resultado del redondeo.

    Sin dejar de mencionar lo que algunos compañeros dan en llamar la regla de protección de todo balance, que no es otra que aquella que dice; “si te checo a la primera, revísalo de nuevo, puede que este mal”. 

    I, Determinación del Impuesto Sobre la Renta. 

    El sistema “jala” en automático el dato referente a los ingresos acumulables, aún no entendemos porque no lo hace con el de las deducciones, este debemos teclearlo nosotros en forma manual, bien podemos obtenerlo de los papeles de trabajo, pero igual conviene cuidar que el dato que alimentemos de cómo resultado de la comparación de ingresos y deducciones la utilidad o perdida fiscal que se haya reflejado en el último renglón del anexo F, que es la conciliación de resultados. 

    Una forma de obtener el dato que se debe capturar lo es sumando las cifras que hayamos anotado o se hayan totalizado en el estado de resultados en los campos relativos a devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre ventas nacionales y sobre ventas al extranjero, el que aparece en el de costo de ventas y/o servicios, gastos de operación, intereses devengados a cargo y perdida cambiaria, otras operaciones financieras (en caso de ser negativo), gastos por partidas discontinuas y extraordinarias, ISR IMPAC y PTU, a la suma de todos esos montos adicionar el dato del anexo F, identificado como Deducciones fiscales no contables y restar el que en ese mismo anexo se identifica como Deducciones contables no fiscales.

    El campo de PTU pagada en el ejercicio nos recuerda y remite que la PTU debe disminuirse de la utilidad fiscal antes que la PTU, esta PTU ya debió haber sido disminuida de resultados el año anterior, dado que es la que se esta pagando en el ejercicio al que corresponde la declaración, no confundirse con la que se genera en el presente ejercicio. Puede que resulten de utilidad algunos de los comentarios que en el foro de esta su página se han realizado. 

    J, Impuesto al Activo. 

    Aún y cuando se pueda estar exento del mismo ya por caer en los supuestos del decreto o por encontrarse dentro de los periodos de exención que el 6 de LIA contempla, el anexo debe llenarse, en dicho caso al llegar al renglón de Impuesto Determinado se anota cero y con ello la autoridad entiende que la contribuyente se encuentra exenta del impuesto. 

    En el evento de que la contribuyente haya hecho de la planeación fiscal que para algunos representa la llamada deducción inmediata, conviene recordar que el artículo 23 de RLIA contempla una reducción al IMPAC anual y/o de pagos provisionales futuros por el hecho de haberla aplicado, lo que da en principio un doble beneficio, el primero al disminuir la base de ISR y el segundo al poder abatir el IMPAC, mismo que del año pasado a la fecha a pasado a ser dolor de cabeza de mas de uno. Los anexos siguientes no resultan aplicables.

    Si bien existen y el programa los contiene es debido a la posibilidad de una declaración complementaria (o normal extemporánea)  de ejercicios anteriores en los que si fueran aplicables. Ello debe ser por si mismo un recordatorio de que la información anual de pagos de IVA debió ser reportada en el anexo 8 del DIM. 

    Por último traer a esta pantalla la frase dicha por el contador aquel que al concluir el envió de la declaración anual a altas horas de la noche reflejaba su cansancio, placer por el deber cumplido y hambre; 

    “Es tarde, ya termine, pero a horita yo ya solo se que no he cenado”…   

    Encuestas

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    Artículos de temas fiscales. - 13.8%
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