Tal y como se advirtió, el tema es basto por si mismo, sobre el mismo se pueden escribir cuartillas y cuartillas y siempre quedará al final la sensación de que algo más se pudo escribir o explorar.
En esta ocasión se comentara algo en relación al costo de ventas, queda dicho “algo en relación” ya que el tema del costo de ventas además de polémico y extenso da para un debate por si mismo, referiremos los indicadores fiscales que han de resultar al cierre del año e insertaremos algunos links a archivos ubicados en la sección de descargas de esta página que pueden resultar un excelente auxiliar en la integración de la declaración anual.
Antes de pasar al comentario de los temas citados, deseamos hacer patente nuestro reconocimiento y gratitud al compañero CP LEO CUEVAS, por su decisiva participación en la integración del material que se ha puesto a su consideración, confiando en que a alguien le resulte de utilidad algo de lo que en estos días se ha comentado.
Variación en los inventarios respecto a los inventarios base (2004)
Los inventarios pudieron mantenerse igual, aumentar o disminuir lo cual se esta hablando de nivel económico de los inventarios, es decir, un inventario puede mantenerse igual por el hecho de que el contribuyente no haya tenido operaciones o haya cambiado de giro.Al ejercer la opción de acumular los inventarios se establece una penalización por disminuir el nivel del inventario base, pero para el caso contrario (incremento) no existe penalización alguna. Esta disposición en lo particular se entiende de que si un contribuyente vende durante el ejercicio todo su inventario lo deducirá y al aplicar la tabla de acumulación de inventario. Lo acumularía en varios ejercicios, entonces se establece un procedimiento que consiste en determinar la disminución que tiene el inventario de un ejercicio respecto del inventario base y acumular esa diferencia ya que el inventario acumulable tiene dos conceptos1.- Monto acumulable por la aplicación de tabla (de acumulación)2.- Monto acumulable por disminución del inventario del ejercicio respecto del inventario base
Reducción del Inventario.
Para determinar el monto de acumulación de ejercicios posteriores, se calculara la proporción que represente el inventario reducido respecto al inventario base, el por ciento así obtenido se multiplicara por le inventario acumulable y al monto que resulte se le aplicara el por ciento que le corresponda de acuerdo con el índice promedio de rotación de inventarios multiplicado dicho por ciento por el numero de años pendientes de acumular de acuerdo con la tabla de acumulación
Aplicación del Costeo directo
Una estrategia fiscal interesante es el aplicar el costeo directo en lugar del costo absorbente. De acuerdo con los principios de contabilidad, el costeo absorbente se integra “con todas aquellas erogaciones directas y los gastos indirectos que se considere fueron incurridos en el proceso productivo” y la asignación del costo de producto, se hace combinado los gastos incurridos en forma directa, con los gastos de otros procesos o actividades relacionadas con la producción así entendiendo, los elementos que forman el costo de un articulo bajo este sistema serán: materia prima, mano de obra y gastos directos e indirectos de fabricación, que pueden ser variables o fijos.En todo caso el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes que se traten.El primer párrafo del art. 45-A de LISR dispone que el sistema de costeo absorbente se llevara a cabo sobre la base de costos históricos o predeterminados.
Costo Histórico
La técnica contable define a los costos históricos como: Los elementos del costo incurridos para la adquisición o producción de artículos, es decir, son las erogaciones por concepto de materia prima, mano de obra y gastos de fabricación incurridos en la producción de un artículo.
Costo predeterminado
Estos son aquellos que se calculan antes de iniciar la producción, de ello el nombre con que se les conoce son estimados y estándar
Costo estimado (predeterminado)
Estos son aquellos que se calculan con base en la experiencia de producción de años o periodos anteriores o en estimaciones hechas por expertos en el tipo de producción que se hace.
Costo estándar (predeterminado)
Estos representan estudios técnicos cuidadosos mediante los cuales se pueden prever la inversión real de producción y permite conocer previamente los costos en los que se incurrirá en la producción
Costeo directo
El art 45-A de la LISR señala en el caso de que le costo se determine aplicando el sistema de costeo directo con base en costos históricos, se deberá considerar para determinarlo la materia prima consumida, la mano de obra y los gastos de fabricación que varíen en relación con los volúmenes productivos, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el reglamento de esta Ley y dicho reglamento NO dispone nada sino que es la resolución miscelánea fiscal la que en su regla 3.4.16 señala:
Los contribuyentes que determinen e costo de las mercancías que enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio de que se trate, aplicando el sistema de costeo directo con base en costos históricos, identificaran y agruparan los gastos de fabricación indirectos que varíen en relación con los volúmenes producidos, en fijos o variables, tomando en consideración todos los aspectos que puedan influir en su determinación. Los gastos fijos NO formaran parte del costo de lo vendido del ejercicio. De lo anterior se puede desprender que al aplicar el costeo directo e incluir con ello solo costos variables en la determinación de los inventarios, esto tendrá como efecto:
- Los costos fijos se podrán deducir la momento de su erogación (ya que no forman parte del costo), teniendo con ello una repercusión inmediata en el impuesto del ISR.
- El inventario tendrá fiscalmente un costo menor, para efectos del impuesto al activo.
- La deducción fiscal NO tendrá efecto en la determinación de los costos
En el costeo directo debemos considerar solamente la materia prima consumida, la mano de obra, y los gastos de fabricación que varíen en relación con los volúmenes producidos, en el caso de la energía eléctrica y de los gastos de mantenimiento estos se consideran en la parte que corresponda exclusivamente a la producción y como se puede mirar la mano de obra que se deba considerar es la directa, es decir, el salario de las personas que trabajan directamente en la producción y que a mayor producción mayores horas-hombre, invertida en ella y NO gastos fijos.
Pero si durante un año se utiliza costeo absorbente o se utiliza costeo directo y NO determinamos costos unitarios fiscales habrá que recalcular el costo de ventas con el objetivo de identificar o determinar la cantidad deducible
Perdidas Fiscales, CUFIN y CUCA
Siempre debemos atender la posibilidad de que la contribuyente tenga un historial de perdidas fiscales, las cuales deben ser amortizadas de utilidades posteriores en los términos que disponen los artículos 61 al 63 de LISR. Recordando o lamentando de parte de algunas empresas que su historial de perdidas se los haya desaparecido la acumulación de inventarios realizada en el ejercicio de 2005. De igual forma debe determinarse a fin de año los saldos de las cuentas de CUFIN y CUCA, que no son otra cosa que lo contemplado en los artículos 88 y 89 de LISR.
Deducción de Inversiones o deducción Fiscal
Es común que se utilice el termino “depreciación fiscal”, pero técnicamente hablando NO existe la depreciación fiscal sino la deducción fiscal de inversiones.
Contablemente nos referimos a depreciación y fiscalmente a “deducción”, ya que la tasa de depreciación se determina en función de la vida probable de un bien y la tasa de deducción se aplica en función de los porcentajes autorizados en la LISR. Para determinar la deducción fiscal y contable es necesario contar con una cedula o papel de trabajo que integre la totalidad de inversiones que se tiene en nuestro balance.
Hoy día la gran mayoría de sistemas de contabilidad (software) contienen módulos de temas fiscales, mediante los cuales se puede determinar la depreciación contable de los activos fijos y la deducción fiscal de inversiones a que nos hemos referido, por lo regular a dichos módulos es necesario alimentar ciertos datos, como lo pueden ser las tasas o porcentajes a aplicar, los INPC. Al margen de que se pueda contar con sistemas que realizan los cálculos descritos en esta página se cuenta con archivos que sirven al efecto, pueden descargar y revisar el que aporto el CP Enrique Morales o bien pueden emplear la cédula de deducción de inversiones que se contiene en el archivo de integración de papeles de trabajo para le declaración anual de una persona moral aportado por el CP Agustín Flores . Sirve este párrafo para comentar que existen archivos de ayuda en Excel para varias de las cédulas o cálculos fiscales que han de realizarse para una declaración anual, dos de ellos ya han sido citados, pero aprovechamos para comentar que también hay un archivo de apoyo para la determinación del ajuste anual por inflación, archivo que no solo contiene fórmulas en Excel para su determinación, si no que contiene notas teóricas prácticas sobre los conceptos a considerar. Recomendando en caso de dudas en dicho cálculo leer adicionalmente el archivo que sobre el ajuste anual por inflación tuvo a bien aportar el compañero CP Eduardo Cruz Márquez .
Coeficiente de Utilidad para 2007
Se hace la puntualización para las empresas que acumulan inventarios que dicha acumulación no tiene efectos en la determinación del coeficiente de utilidad, se cita al efecto la circular que el IMCP distribuyo el año pasado para dicho tema en particular;
12 de enero de 2006
Folio No. : 21/2005-2006
Asunto: Pagos Provisionales 2006
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP
El día de ayer nos reunimos con el Subsecretario de Ingresos Lic. Rubén Aguirre para comentar diversas inquietudes con motivo de las reformas fiscales que entraron en vigor en el año en curso.
Por su importancia, queremos destacar que fue aceptada la petición para que en la determinación del coeficiente de utilidad aplicable a los pagos provisionales del año 2006, no se le adicionara a la utilidad fiscal el inventario acumulable correspondiente al ejercicio de 2005. Lo anterior permitirá eliminar el doble efecto que se produce con la mecánica vigente de Ley.
El acuerdo de referencia es en el sentido que en breve se informará sobre este beneficio en la página web del SAT y posteriormente a través del Diario Oficial de la Federación.
Aprovecho la oportunidad para informarles que también se resolvió que el próximo 24 de febrero en la Ciudad de México, se llevará a cabo el evento tradicional denominado Expertos Fiscales en el que participarán la Academia Fiscal de la Contaduría Pública, las comisiones fiscales del Colegio de Contadores Públicos de México, del Consejo Coordinador Empresarial y la propia de nuestro Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Por supuesto, las conclusiones de este evento, independientemente, que resultan base para la Resolución Miscelánea 2006, se les enviarán a los Colegios Federados mediante la coordinación de nuestra Vicepresidencia Fiscal.
Reciban un cordial saludo.
El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP C. P. C. Alberto Álvarez del Campo
Presidente c. c. Comité Ejecutivo Nacional 2005-2006
Impuesto al Activo
Este año deberemos realizar dos cálculos del IMPAC, uno para la declaración anual del 2006 y otro para la base de pagos provisionales del 2007. Uno en el que apliquemos las deudas y otro en el que omitamos su efecto. El Art. 2 de la ley señala que el valor del activo en el ejercicio se calculara sumando los promedios de los activos, conforme al siguiente esquema:
Promedio de Activos Financieros
Promedio de Activos fijos, gastos y cargos diferidos
Promedio de terrenos
Promedio de inventarios
(=) Valor total del activo
(-) Promedio de las deudas
(=) VALOR DEL ACTIVO
(X) Tasa del 1.8% ( año 2006 )
(=) IMPUESTO DEL ACTIVO
Esto para el ejercicio 2006. Ahora bien, si se considera la opción del Art. 5-A del LIAC y en ese supuesto se estaba exento del impuesto al activo, los contribuyentes PODRAN ejercer dicha exención y dicha posibilidad la señala el criterio interno del SAT, el cual señala:
IMPAC 116/2004 Los contribuyentes que opten por pagar el impuesto al activo conforme a el precepto de referencia (Art. 5-A) deberán considerar el impuesto que resulte de actualizar el que les hubiera correspondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior de haber estado obligado, independiente de que en ese ejercicio se hayan encontrado exentos de su pago en términos del Art. 6 del mismo ordenamiento.