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    Check List para la declaración Anual de Persona Moral

    Como es sabido, el periodo de febrero-abril es particularmente pesado para los contadores y personal en general que interviene en la integración de declaraciones, mayormente para los que trabajan en despachos, si bien febrero trae consigo una buena cantidad de vencimientos, la mayoría de ellos, si no es que todos, son datos estadísticos o acumulados a integrar en informativas. Sin embargo, marzo destaca en este periodo ya que en dicho mes se vence el plazo para la presentación de la declaración anual de personas morales.

    No dudamos que muchos sepan ya lo que deben tener a la mano para integrar dicha declaración, incluso no dudamos que a esta fecha muchos ya la hayan presentado, pero ¿y los que van empezando?, y ¿si se me olvida algo?  Pensando en que podamos incurrir en omisiones lamentables se ha preparado el presente material, en el que destacamos lo que consideramos debe tenerse en cuenta al momento de integrar la declaración anual de una persona moral del régimen general.

    Acotando desde ya que no se contienen ejercicios o casos prácticos, tan solo referencias de artículos a revisar y quizá un comentario al respecto. 

    El proceso de llenado y presentación de la declaración anual de persona moral es como tal hasta cierto punto ágil, esto dado al actual uso de la tecnología para ello, ya que quedaron atrás y en el recuerdo las épocas en la que había que preparar el borrador para la secretaria, esperar a que se mecanografiara y proceder a su revisión  y en caso de errores solicitar su corrección o vuelta a mecanografiar. Para el llenado en si hay que tener a la mano lo siguiente;

     

    • Estado de posición financiera al 31 de diciembre (balance general)
    • Estado de resultados
    • Conciliación contable-fiscal
    • Cedula de Deducción de Inversiones
    • Cedula de Ajuste Anual por Inflación
    • Cedula de Historial y Amortización de Perdidas Fiscales
    • Determinación de Acumulación de Inventarios
    • Saldos al 31/12/2006 de CUFIN, CUCA, PTU a pagar del ejercicio, Coeficiente de utilidad aplicable al próximo ejercicio
    • Concentrado de Gastos
    • Saldos promedios de activos financieros, activos fijos, inventarios y deudas  para IMPAC
    • Pagos y/o declaraciones provisionales, mensuales y/o definitivos del 2006. Si no los ha presentado o tiene alguno pendiente, regularícelos previamente para poder hacer su declaración anual
    • Papeles de trabajo en los que calculó sus pagos provisionales de ISR e IA, mensuales de IVA y/o definitivos de IEPS
    • Su Firma Electrónica Avanzada o CIEC
    • En su caso, Constancia de percepciones y retenciones
    • Además la nueva versión del programa electrónico DEM (2007)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

       

    Todo lo anterior para el llenado en si de la declaración, pero para la integración de esa información se desprenden temas diversos los cuales se verán y se analizaran en su momento. 

    1.- Deficiencias en la contabilidad.

    2.- Revisión de balanza de comprobación.

      • Debe de clientes, su cruce para ISR.
      • Haber de clientes, su cruce para IVA.
      • Deducción de intereses.
      • Partidas relacionadas con inversiones no deducibles.
      • Honorarios a miembros del consejo.

       

       

      3.- Estado de resultados.

      Ingresos fiscales no contables.Ajuste por inflación acumulableAnticipos de clientes.

      Ingresos contables no fiscales.Actualización por Devoluciones de impuestos. 

      Deducciones fiscales no contables.Deducción actualizada de inversionesAjuste por inflación deduciblePagos de pasivos. 

      Deducciones contables no fiscales.No deducibles.ISR, PTU e IMPAC.Pasivos no deducibles fiscalmente.

      Amortización de perdidas fiscales.

      Pagos provisionales del ejercicio.

      Impuesto al activo del ejercicio.

       Deficiencias en la contabilidad. Debemos partir  de que es probable que en la contabilidad encontremos deficiencias importantes, como lo pueden ser:

      • NO reflejar a través de una reserva el monto de los inventarios obsoletos
      • NO coincidencia del kardex o sistemas de control de inventarios
      •  Cuentas por pagar  NO depuradas 
      • Saldos bancarios no conciliados 
      • Intereses sobre inversiones en valores no registrados 
      • Concentrado de nomina que no coinciden contra el registro de gastos 
      • Contabilidad no actualizada bajos normas de carácter general o aplicación de NIF.

         

        Si aspiramos a que el pago de nuestras contribuciones sea justo, es decir, sin insuficiencias ni excesos, entonces, nuestra contabilidad debe de ser transparente y confiable. Lo idóneo y el objetivo esencial de llevar una contabilidad actualizada es que esta cumpla  con cierre e información DEFINITIVA a mas tardar dentro de los 5 días posteriores de finalizando el mes.  Por tanto, conviene tener debidamente organizada nuestra contabilidad, la organización de la contabilidad comienza con el registro mismo y resulta conveniente efectuarlo por transacciones, es decir, cada comprobante es una operación independiente, y esto nos ayudara a contar de manera mas oportuna con información y control respectivo de mercancías o bienes adquiridos por proveedor, análisis de saldos por cobrar y pagar, creación de pasivos, pagos, etc. Con un catalogo de cuentas bien definido aunque este parezca extenso, tendríamos un registro minucioso de cada operación que se genere en la empresa, y por ende nos arrojaría información veraz y oportuna para la toma de decisiones. 

        Analisis de la Balanza de comprobación Parte importante es tomar nuestra balanza de comprobación e ir mirando de manera critica cada una de las cuentas y subcuentas que contiene. Con la finalidad de vislumbrar situaciones que pudieran tener una repercusión fiscal, por ejemplo,  cuentas de gastos NO comprobados, saldos de naturaleza contraria, anticipos de clientes, anticipos a proveedores, verificación de los ingresos, (cruzar con papel de trabajo independiente de cualquier registro) y esto conlleva a detectar situaciones que requieren de nuestro análisis. Incluso conviene mencionar no dejar de revisar los nombres de algunas subcuentas, ya que por absurdo que parezca en ocasiones los auditores fiscales se dejan llevar por lo peculiar de determinados términos.  

        Saldos de naturaleza contraria.-  En el ámbito contable lamentable se observan esta clase de saldos, es decir,  todas las cuentas tienen una naturaleza, deudora o acreedora, pero resulta que encontramos cuentas que presentan saldos contrarios, es decir,  las deudoras y aparecen como acreedoras y viceversa.  Las causas que originan este hecho son diversas, destacan entre ellas las siguientes;

        • Desconocimiento de la persona que contabiliza respecto a la naturaleza o manejo de la cuenta
        • Falta de registro de pasivos o cuentas por cobrar
        • Falta de conocimiento o comunicación para su correcta aplicación.
        • Error de registro.

         

         

         

       

      Sobra decir que resulta obligado recomendar la revisión de las cuentas que presentan saldo contrario a su naturaleza, ya que ello le dará calidad a nuestro cierre contable y a nuestro trabajo en general.

      Dentro de nuestra balanza se encuentran cuentas de deducciones de gastos y provisiones el cual su tratamiento fiscal conlleva efectos para determinar un resultado fiscal. Es importante destacar que es practica común en un gran numero de empresas pasar o capturar el total de las ventas del mes por la cuenta de clientes, sin importar si la venta es de contado o crédito, tan solo se hace con el afán de obtener el monto facturado a cada cliente, siendo así, conviene cruzar el debe de la cuenta de clientes contra la sumatoria del haber de la cuenta de ventas y el haber del IVA trasladado. Finalmente esos serán nuestros ingresos para efectos de ISR, destacando que puedan existir ventas de activo fijo. De igual forma si es esa la practica adoptada, el haber de clientes debe representar en principio el monto cobrado, lo que debe ser igual a lo declarado para efectos de IVA. 

      Deducción de intereses.- La fracción Novena del Art. 29 de LISR establece que serán deducibles los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno y que tratándose de intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquel en el que se incurrió en mora cubren, en primer termino, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquel en el que ocurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al ultimito periodo citado.  La fracción XV del Art. 31 de la misma ley señala como requisito de  deducción de los intereses que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los del mercado. Cuando excedan del precio de mercado NO será deducible el excedente. Recordemos que si el capital tomado en prestamo no ha fue aplicado para los fines de la empresa, los intereses devengados no seran deducibles.

      Deducción de gastos relacionados con inversiones parcial o totalmente NO deducibles.- Cualquier gasto relacionado con una inversión NO deducible será igualmente NO deducible y el IVA NO es acreditable. Es importante recordar que cuando se tienen inversiones parcialmente deducibles los gastos serán deducibles en la proporción de la deducibilidad de los gastos e inversiones y de igual manera esa proporción será acreditable el iva. Detalle poco observado y que acarrea dolores de cabeza en revisiones de la autoridad. 

      Honorarios al consejo de administración, a directores y similares.- Tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores,  gerentes generales, o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole se tienen 5 requisitos de deducibilidad.

      1. Deben de estar determinados, es decir, contemplados en el acta de asamblea o consejo de administración, en cuanto a monto total (todo el año) y percepciones mensual o por asistencia
      2. Los resultados de la empresa que los paga deben de efectuarse en la misma forma en que son acordados 
      3. El importe anual establecido para cada persona no podrá ser superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad 
      4. El importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, NO podrá ser superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente, es decir, por todos los trabajadores.  
      5. El importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos No podrá  exceder del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.

        Impuestos, crédito al salario y accesorios.-  El art 32 de LISR señal que no serán deducibles; 

         Los pagos de impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros.

        Las aportaciones al IMSS pagadas por el patrón por cuenta de los trabajadores si son deducibles

        Los pagos del IAC a cargo del contribuyente

        Las cantidades pagadas a los trabajadores por concepto de crédito al salario ( NO son deducibles pero son acreditables contra ISR a cargo del propio contribuyente o en su carácter de retenedor )

        Los accesorios de las contribuyentes ( multas y actualización ) los recargos si son deducibles siempre que sean efectivamente pagados inclusive mediante compensación

        Partidas No deducibles por pasivos no pagados al final del Año.- La fracción IX del art 31 de LISR señala que los pasivos a favor de las personas siguientes NO serán deducibles si es que NO fueron pagados al final del ejercicio. 

          • Personas Físicas.
          • Sociedades CivilesAsociación Civil
          • Donativos
          • Personas del Régimen Simplificado

         

         

        Así, todos los pasivos a favor de estas personas que se muestran en la balanza de comprobación evidencian cargos a gastos que NO son deducibles precisamente por NO haber sido pagados Entonces para la deducibilidad de las partidas según lo señala la citada fracción es requisito que se hayan efectivamente erogado, considerando que se da tal supuesto cuando haya sido pagados en efectivo, mediante transferencia de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito  Cuando les paguemos a las personas citadas con anterioridad con cheque debemos considerar que  el pago esta efectivamente erogado, en la fecha en que: -Haya sido cobrado-Se transmita a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración, es deducir, cuando se le entregue el cheque a un despacho de abogados para que gestione su cobro. También se entiende que es efectivamente erogado un pago cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

         

      Encuestas

      Al navegar en sitios "especializados" que esperas o prefieres encontrar en portada;

      Artículos de temas fiscales. - 13.8%
      Artículos de temas laborales y seguridad social - 17.2%
      Artículos de temas contables y financieros - 6.9%
      Todas las anteriores - 58.6%
      Otros - 0%

      Votos totales: 29
      La votacion ya ha finalizado en: %11 %b %2019 - %00:%Jul

      Registro

      Uso Frecuente

      Dólar 14-Ene-2022 (Vie)    
      FIX $20.3118
      Publicación DOF $20.3607
      Para pagos $20.3660
      Euro 14-Ene-2022 (Vie)    
      Tipo de Cambio $23.2641
      TIIE 17-Ene-2022 (Lun)    
      TIIE 28 Días 5.7215%
      TIIE 91 Días 5.8675%
      TIIE 182 Días - - -
      TIIP - - -
      UDIs 25-Ene-2022 (Mar)    
      Valor $7.113456
      INPC May-2023    
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      CCP Dic-2017    
      M. Nal. 6.16%
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      Mora 1.47%
      Plazos 0.98%
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      General $207.44
      Frontera Norte $312.41
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      Diario
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      Diario
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