Como es sabido, el pasado 27 de diciembre del 2007 se publico en el DOF los salarios minimos generales y profesionales que entran en vigor a partir del 01/01/2008.
Ya en dias anteriores la Comision Nacional de los Salarios Minimos habia emitido un boletin que contenia lo siguiente;
• El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos acordó otorgar un aumento general a los salarios mínimos de las tres áreas geográficas para el 2008 de 4.0 por ciento.
• Los nuevos salarios mínimos legales que regirán a partir del primero de enero de 2008 son los siguientes:
área geográfica “A”, 52.59 pesos diarios; área geográfica “B”, 50.96 pesos diarios y área geográfica “C”, 49.50 pesos diarios.
• El Consejo de Representantes acordó mantener para el 2008, la actual integración municipal de las áreas geográficas para la aplicación de los salarios mínimos.
• Para las 84 profesiones, oficios y trabajos especiales a los que se les fijan salarios mínimos profesionales, el Consejo acordó que éstos aumentaran en la misma proporción en que lo hicieron los mínimos generales para las tres áreas geográficas existentes.
El archivo que contiene el tabulador completo de salarios minimos generales y profesionales lo encuentran en la sección de descargas, carpeta archivos de la autoridad (click en lo destacado para acceder a la descarga) o en uso frecuente en este otro enlace.
Asi mismo conviene recordemos que el incremento a los salarios minimos generales trae aparejado consigo la revision de algunos indicadores o elementos que deben revisarse, como lo pueden ser, entre otros;
- 1. Aumento en el Importe mínimo a cotizar al IMSS e Infonavit
- 2. Aumento en el Importe de los límites del salario base de cotización ante el IMSS, así como en la base para el pago de las aportaciones al Infonavit
- 3. Aumento en el tope de Salario Diario a $ 1,314.75
- 4. Incremento importe a pagar por cuota fija en E y M
- 5. Disminución de la base para determinar la cuota adicional del Seguro de Enfermedades y Maternidad
- 6. Aumento en multas de IMSS e INFONAVIT al tomar como base el SM vigente en el D.F.
- 7. Aumento en la base para determinar la prima de antigüedad (art. 162 y 486 LFT)
- 8. Aumento en el importe a pagar por indemnizaciones por riesgo de trabajo (art. 486 LFT)
- 9. Incremento en la exención para efectos del ISR de las prestaciones de Aguinaldo, Prima Vacacional, Prima dominical, Previsión Social, Horas Extras, etc.
- 10. Aumento en los descuentos de prestaciones como Alimentación y Habitación 20% SM DF
- 11. Aumento importe y exención por ayudas para Despensas en efectivo o especie (40% del SM DF)
- 12. Aumento en el importe a retener por créditos de INFONAVIT en descuentos pactados en cuota fija en VSM.
Siendo igualmente prudente recordar que algunos de los anteriores parametros deben ser alimentados a los sistemas de nominas para una correcta operacion de los mismos. Y siendo que de sistemas de nominas hablamos conviene recordar la actualizacion de la tarifa de ISR y de la tabla de Subsisido al Empleo que entran en vigor igualmente el 01/01/2008.
La nueva tarifa para la determinación del ISR contenida en el artículo 113 de LISR es la siguiente;
TARIFA
Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | Por ciento para aplicarsesobre el excedente dellímite inferior % |
0.01 | 496.07 | 0.00 | 1.92 |
496.08 | 4,210.41 | 9.52 | 6.40 |
4,210.42 | 7,399.42 | 247.23 | 10.88 |
7,399.43 | 8,601.50 | 594.21 | 16.00 |
8,601.51 | 10,298.35 | 786.55 | 17.92 |
10,298.36 | 20,770.29 | 1,090.62 | 19.94 |
20,770.30 | 32,736.83 | 3,178.30 | 21.95 |
32,736.84 | En adelante | 5,805.20 | 28.00 |
La tabla de Subsidio al Empleo contenida en el artículo Octavo fracción I es la siguiente;
TABLA
Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto | ||
Para ingresos de$ | Hasta ingresos de$ | Cantidad de subsidio para el empleo mensual $ |
0.01 | 1,768.96 | 407.02 |
1,768.97 | 2,653.38 | 406.83 |
2,653.39 | 3,472.84 | 406.62 |
3,472.85 | 3,537.87 | 392.77 |
3,537.88 | 4,446.15 | 382.46 |
4,446.16 | 4,717.18 | 354.23 |
4,717.19 | 5,335.42 | 324.87 |
5,335.43 | 6,224.67 | 294.63 |
6,224.68 | 7,113.90 | 253.54 |
7,113.91 | 7,382.33 | 217.61 |
7,382.34 | En adelante | 0.00 |
En breve podran ubicar las tarifas y tablas a distintos periodos en la seccion correspondiente (uso frecuente). Asi las cosas, consideremos los ajustes o actualizacion necesaria de los sistemas de nominas, y sobre manera el incremento a los salarios minimos generales.