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    Practicas fiscales indebidas

    Miércoles 9 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

    SEGUNDA SECCION
    SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
    ANEXOS 1, 5, 7, 8, 9, 11, 14, 15, 17, 25 y 26 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, publicada el 31 de diciembre de 2007

    6. Servicios prestados por el SAT a través de terceros.
    6.2. REGISTRO DE CONTADORES PUBLICOS.
    6.2.1. SOLICITUD DE REGISTRO DE CONTADOR PUBLICO.

    Se considera que realiza una práctica fiscal indebida:

    I. Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate de manera directa o indirecta a una sociedad cooperativa, para que ésta le preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado.

    II. La sociedad cooperativa que deduzca las cantidades entregadas a sus socios cooperativistas, provenientes del Fondo de Previsión Social, así como el socio cooperativista que no considere dichas cantidades como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.


    III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

    Modificación al Anexo 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007
    GUIA DE REQUISITOS DE LOS TRAMITES FISCALES
    Contenido
    Definiciones
    III Poderes
    6. Servicios prestados por el SAT a través de terceros.
    6.2. REGISTRO DE CONTADORES PUBLICOS.
    6.2.1. SOLICITUD DE REGISTRO DE CONTADOR PUBLICO.

    ● Original y fotocopia de la constancia de certificación a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF, expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos que tengan vigente la constancia de idoneidad a los esquemas de evaluación de certificación profesional.

    Original y fotocopia del escrito o escritos firmados por contador público registrado, en el que bajo protesta de decir verdad se indique el tiempo que el contador público, solicitante del registro, tiene de experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales; la suma del tiempo de los escritos no podrá ser inferior a 3 años; el escrito deberá ser firmado por contador público, que tenga vigente el registro otorgado por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, que dicho registro no esté suspendido o cancelado y que hayan dictaminado al menos en los cuatro últimos ejercicios fiscales.
    Atentamente
    México, D.F., a 18 de diciembre de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.



    Modificación al Anexo 26 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007
    CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS.
    1. Impuesto sobre la renta.
    ……………………………………………………………………………………………………..
    05/ISR. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social.
    …………………………………………………………………………………………………….

    1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

    05/ISR. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social.

    Se considera que realiza una práctica fiscal indebida:

    I. Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate de manera directa o indirecta a una sociedad cooperativa, para que ésta le preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado.

    II. La sociedad cooperativa que deduzca las cantidades entregadas a sus socios cooperativistas, provenientes del Fondo de Previsión Social, así como el socio cooperativista que no considere dichas cantidades como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.


    III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.


    Este criterio también es aplicable a las sociedades en nombre colectivo o en comandita simple.

    Atentamente
    México, D.F., a 18 de diciembre de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.

    Encuestas

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