El IETU, gravamen que viene a sustituir al IMPAC, ambos definidos por excelencia como un impuesto mínimo y de control, el IMPAC en su momento fue objeto de decretos que relevaban de su pago a segmentos de contribuyentes, por lo general indexando la exención al nivel de ingresos mostrado, adicionalmente por la tasa y forma de determinar la base, podía ser efectivamente considerado como impuesto mínimo y de control. Pero el IETU no por todos será considerado como impuesto mínimo, ya que la tasa por si misma no es baja, sobre todo para ciertos contribuyentes. La autoridad dice que para una persona moral siempre será mejor pagar el 16.5% que el 28%, y tiene razón, pero sería realmente mejor si se paga sobre la misma utilidad base, si no ya no es tan ventajoso.
El IETU como sabemos tiene sus diferenciaciones para ISR en el caso de personas morales, básicamente uno reconoce las operaciones en crédito (el ISR) y el otro no (IETU), pero para las personas físicas este esquema de flujo de efectivo ya se venia presentando en ISR, por lo que el cambio en principio no debiera ser significativo o brusco. Sin embargo vemos que si lo será, sobre todo para ciertos casos que pretendemos exponer.
Para nadie es un secreto que merced a múltiples factores, entre los que destaca la falta de oportunidades de empleo bien remunerado, una gran cantidad de personas se ven en la necesidad de aceptar que sus pagos se les cubran mediante la figura coloquialmente conocida como honorarios, situación que de suyo representa un abuso de la parte patronal, mismos que recurren a dicha figura con la finalidad de abatir costos de seguridad social, obligando a trabajadores reales a darse de alta en el RFC y expedir recibos de honorarios, sabemos los riesgos que para efectos de IMSS/RCV/INFONAVIT/ISN dicha práctica lleva implícitos para los empresarios que la realizan, igual ellos los conocen y deciden correrlos, su decisión es. Pero ante la entrada en vigor del IETU esta práctica, por más riesgosa que pueda parecerles a algunos, lejos de desaparecer va a tender a incrementarse.
Sin embargo, ese segmento de trabajadores a los que de una u otra forma se les obliga a jugar en un rol que no les corresponde, adoptando una figura fiscal que no es la propia, van a resentir en este 2008 las consecuencias de la reforma a la determinación del ISR y la implementación del IETU.
Ubiquemos primero el escenario de una persona de honorarios que percibe al mes un ingreso de 10,000.00, más IVA, menos las retenciones correspondientes. Resulta típico y común que este tipo de “contribuyentes” no cuente con deducciones que aplicar contra los ingresos percibidos, sin que ello les provocara repercusiones o afectaciones en ISR hasta 2007. Fuera de tener que realizar el entero mensual de IVA, el diferencial entre lo trasladado y el retenido, en ISR este tipo de casos no presentaba saldos a cargo, por el contrario, al finalizar el ejercicio resultaban con saldos a favor susceptibles a devolución.
Para 2008, en el mes de febrero este segmento de contribuyentes van a encontrarse con un incremento en su habitual pago de impuestos, mismo que en 2007 como referimos líneas atrás era tan solo el diferencial de IVA.
Otro segmento de contribuyentes que se encuentra en una situación similar lo representan los arrendadores, quienes al momento de elaborar el presente material no tienen en IETU reconocimiento alguno de deducción ciega como en ISR.
A continuación presentamos una confronta de la carga tributaria que en enero de 2007 tuvieron contribuyentes ubicados en los supuestos comentados (honorarios y arrendamiento sin deducciones a aplicar) y la que van a tener por el mes de enero de 2008.
Honorarios/Servicios Profesionales Independientes | ||
Enero 2007 | Enero 2008 | |
Impuesto Sobre la Renta.- | ||
Ingreso Cobrado (base para ISR) | 10,000.00 | 10,000.00 |
ISR según tarifa | 1,621.00 | 1,037.00 |
Subsidio fiscal | 810.00 | No aplica |
ISR neto | 810.00 | 1,037.00 |
ISR retenido por persona moral | 1,000.00 | 1,000.00 |
Neto a pagar | 0.00 | 37.00 |
Impuesto Empresarial a Tasa Única.- | ||
Ingreso Cobrado (base para IETU) | NO APLICA | 10,000.00 |
Tasa aplicable en 2008 | 16.5% | |
IETU determinado | 1,650.00 | |
ISR retenido por persona moral | 1,000.00 | |
Pago provisional de ISR | 37.00 | |
Neto a pagar de IETU | 613.00 | |
Total a pagar sin considerar IVA | 0.00 | 650.00 |
Como se puede apreciar en ISR este tipo de trabajadores forzados a adoptar el esquema de honorarios, van a tener un incremento en su carga tributaria, lograr repercutir o no al patrón la carga no será tema fácil, habrá quienes si logren llegar a un consenso, habrá quienes no tengan de otra que absorber el costo, ante la disyuntiva permanente de si no quieres el empleo bajo esas condiciones hay muchos que si.
Arrendamiento de Inmuebles Locales Comerciales | ||
Enero 2007 | Enero 2008 | |
Impuesto Sobre la Renta.- | ||
Ingreso Cobrado | 10,000.00 | 10,000.00 |
Base para ISR (aplica deducción ciega) | 6,500.00 | 6,500.00 |
ISR según tarifa | 776.00 | 490.00 |
Subsidio fiscal | 388.00 | No aplica |
ISR neto | 388.00 | 490.00 |
ISR retenido por persona moral | 1,000.00 | 1,000.00 |
Neto a pagar | 0.00 | 0.00 |
Impuesto Empresarial a Tasa Única.- | ||
Ingreso Cobrado (base para IETU) | NO APLICA | 10,000.00 |
Tasa aplicable en 2008 | 16.5% | |
IETU determinado | 1,650.00 | |
ISR retenido por persona moral | 1,000.00 | |
Pago provisional de ISR | 0.00 | |
Neto a pagar de IETU | 650.00 | |
Total a pagar sin considerar IVA | 0.00 | 650.00 |
Para los arrendadores que se ubiquen en este supuesto el desembolso será en materia de IETU, pero no debe dejar de observarse que incluso en el ISR esta sufriendo un incremento.
Lo que tampoco pasa desapercibido es que ambos contribuyentes en 2007 no se ubicaban en el supuesto de realizar pago, mientras que en 2008 si deberán de efectuar pago. Quizá para muchos 650.00 pueda considerarse poca cosa, pero una cosa es segura, para el que los tiene que pagar y que antes no los pagaba percibiendo lo mismo, con toda seguridad no lo es.
La reiterada e histórica determinación de saldos a favor por contribuyentes como los que se han expuesto nos hacen ver que incluso la tasa del 10% resultaba excesiva para sus niveles de ingresos, por lo que venir a incrementarles la tasa a un 16.5% no puede bajo ningún argumento considerarse como un “impuesto mínimo y de control”.