LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
( PRODECON )
En estos días fue muy comentado el inicio de operaciones de la Prodecon (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) y su titular, la Lic. Diana Bernal fue objeto de múltiples entrevistas en diversos medios de comunicación para dar a conocer los servicios, la estructura y el funcionamiento de la Procuraduría a su cargo; hoy día todos festejan su creación, pero pocos saben el largo camino que se siguió para que este organismo autónomo pudiera empezar funciones. La Prodecon se ha comprometido con diversos sectores empresariales a cumplir cabalmente con sus estatutos y prestar asesoría gratuita, expedita y profesional a los contribuyentes, pero en el camino se ha observado ciertas limitaciones operativas y estructurales, que han evitado que su funcionamiento sea tan bueno como marcaban las expectativas, como el hecho de no tener aun representaciones estatales, por tanto, esperemos que con el tiempo este organismo se convierta en lo que todos los contribuyentes esperan, es decir, en el “ombudsman fiscal”
ANTECEDENTES
La PRODECOM vio su inicio en la reforma al Artículo 18-B del Código Fiscal de la Federación de fecha 5 de Enero de 2004 en donde el Artículo en mención dice a letra:
“La protección y defensa de los derechos e intereses de los contribuyentes en materia fiscal y administrativa, estará a cargo de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, correspondiéndole la asesoría, representación y defensa de los contribuyentes que soliciten su intervención en todo tipo de asuntos emitidos por autoridades administrativas y organismos federales descentralizados, así como, determinaciones de autoridades fiscales y de organismos fiscales autónomos de orden federal.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente se establece como organismo autónomo, con independencia técnica y operativa. La prestación de sus servicios será gratuita y sus funciones, alcance y organización se contienen en la Ley Orgánica respectiva.”
Como se puede apreciar desde esta fecha los legisladores tuvieron a bien crear la figura de dicha Procuraduría, solo que dicha Ley Orgánica reguladora a que hacen mención en el segundo párrafo tuvo un largo camino legislativo para poder existir. Su inicio se remonta a la iniciativa de la Senadora del PRI, Martha Sofía Tamayo Morales del 11 de diciembre de 2003, la cual fue dictaminada y aprobada en el Senado el 28 de abril de 2005 para ser enviada al Ejecutivo, pero el mismo no estuvo de acuerdo y la devolvió con observaciones en junio de 2005. Fue corregida, dictaminada y nuevamente aprobada por el Senado el 27 de septiembre de 2005, y dado que el Ejecutivo no hizo más observaciones en forma aparente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2006. Asimismo en su publicación se incluyo un artículo transitorio que establecía que dicha Procuraduría entraría en funciones durante la primera quincena del mes de Enero de 2007.
Desafortunadamente al Ejecutivo en funciones, no le parecieron varios lineamientos ahí marcados, como el Artículo 9 que establecía que el Titular de dicha Procuraduría seria aprobado por el Senado, derivado de una terna propuesta por el Ejecutivo. Asimismo el Ejecutivo impugno el articulo 12 que habla de la designación de los integrantes del Órgano de Gobierno, los cuales iban a ser asignados por el Ejecutivo sin autorización del Senado, por tal razón promovió una Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación quedando registrada bajo el folio 38/2006, deteniendo todo el proceso de entrada en funcionamiento de dicha Procuraduría.
Como por todos es sabido en ocasiones los Ministros de la Suprema Corte se toman largos plazos para resolver sus asuntos y este no fue la excepción, dado que resultado a dicha controversia fue publicado el 26 de Febrero de 2008 mediante Sentencia que declara la invalidez de lo establecido en la Fracción II del Articulo12 que daba autorización al Senado para elegir al Órgano de Gobierno de la Procuraduría, quedando asignada dicha facultad al Ejecutivo; también fue declarada invalida la fracción VII del articulo 5º que inicialmente obligada a la Prodecom a presentar un informe anual de sus actividades al Congreso de la Unión. Se desestimo la solicitud del Ejecutivo de invalidar el artículo 9, párrafos primero y segundo que hablan del proceso de elección del Procurador.
De ahí vino un periodo extenso de tiempo en el cual el Ejecutivo se decidió entre diversas personalidades para entre ellas elegir una terna y enviarla al Senado, para que este eligiera entre era terna quien sería el o la Titular de la Prodecon. La terna llego al Senado el 11 de abril de 2011, siendo postuladas las siguientes personalidades:
- Lic. Gabriela Díaz Granados, Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,
- Lic. José Miguel Domínguez Camacho, ex funcionario del SAT y director de enlace de la Asociación de Bancos de México y
- Lic. Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Magistrada de la Sexta Sala Regional Metropolitana del TRIFEJUFA.
El 28 de abril en Sesión Solemne el Senado eligió por abrumadora mayoría a la Lic. Diana Bernal Ladrón de Guevara como titular de dicho organismo. De los 90 senadores presentes en dicha sesión 84 votaron a favor de la Lic. Diana Bernal. Posteriormente y mediante un Comunicado de Prensa se estableció la fecha de 1º.de septiembre de 2011 para que la Prodecon empezara sus funciones.
ORGANIGRAMA DE LA PRODECON
Conforme lo establecido en el Capítulo III la Ley Orgánica de la Prodecon esta se integra por los siguientes órganos:
I. El Procurador de la Defensa del Contribuyente;
II. El Órgano de Gobierno de la Procuraduría;
III. Delegados Regionales, y
IV. Asesores jurídicos.
Para ser elegido Procurador de la Defensa del Contribuyente deberá reunir algunos requisitos previos, los cuales son: ser ciudadano mexicano, poseer titulo y cedula profesional de Licenciado en Derecho o carrera afín, contar con experiencia acreditada en materia fiscal en cinco años anteriores a su designación, no haber ocupado posición dentro del SAT, SHCP o alguna dependencia paraestatal del Gobierno Federal en los últimos tres años previos a su nombramiento, no haber sido condenado por sentencia irrevocable que imponga mas de un año de prisión como pena o haber sido inhabilitado para ocupar un cargo publico, además de ser reconocido como una persona de alta honorabilidad y competencia profesional.
Como se puede apreciar se establecen limitaciones a su personalidad y a su grado profesional, mas no a su ideología política, lo cual permitió que la Lic. Diana Bernal pudiera acceder a dicho puesto a pesar de haber sido una política prominente dentro del PRD, al grado de ser Diputada Federal por el PRD por el periodo del 2003 a 2006 en la LIX Legislatura; curiosamente dicha Legislatura fue la que promovió la Ley Orgánica de la Prodecon.
La titular de la Prodecon durara en su encargo un periodo de cuatro años y podrá ser ratificada para un segundo periodo. Si no lleva a cabo sus funciones en forma correcta podrá ser destituida conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Publico. Durante su encargo no podrá ocupar ningún otro cargo público, de elección popular, empleo o comisión, salvo que se trate de actividades estrictamente académicas. Tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
- a) Nombrar a los asesores,
- b) Estar a cargo del presupuesto asignado,
- c) Elaborar y presentar al Órgano de Gobierno, para su aprobación, el proyecto de presupuesto de la Procuraduría
- d) Emitir las recomendaciones públicas no vinculativas, así como los acuerdos que resulten de los procedimientos que practique;
- e) Presidir y conducir las sesiones del Órgano de Gobierno;
- f) Emitir disposiciones o reglas de carácter general y dictar lineamientos y medidas específicas para la interpretación y aplicación de la normatividad de la Procuraduría, así como, para el desarrollo y mejor desempeño de las actividades de la propia Procuraduría;
- g) Ejercer la representación legal de la Procuraduría y, en su caso, otorgar poderes de representación de la misma, en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico;
El Órgano de Gobierno de la Procuraduría está integrado por el Titular de la Prodecon y seis Consejeros Independientes que serán designados por el Titular del Ejecutivo a propuesta de la Titular de la Prodecon, para lo cual y según el marco normativo, tomara en cuenta a los representantes de las principales universidades del país, de asociaciones profesionales y cámaras empresariales, siempre y cuando dichas personalidades tengan experiencia suficiente en materia tributaria y sus conocimientos sean ampliamente reconocidos. Cada Consejero Independiente tendrá un suplente que será designado conjuntamente con el Consejero. El cargo de Consejero será honorifico y el titular del mismo durara en ese encargo cuatro años.
Como todo lo conducente a esta Procuraduría no ha sido prioridad para el Ejecutivo, hasta hoy día no han sido nombrados dichos Consejeros Independientes.
El Órgano de Gobierno tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
I.- Analizar y, en su caso, aprobar el proyecto de presupuesto presentado por el Procurador;
II.- Fijar lineamientos y aprobar los programas anuales de actividades y las políticas de la Procuraduría, así como los lineamientos generales de actuación de ésta y de su Procurador y, velar por el cumplimiento de las reglas del servicio profesional de carrera;
III.- Aprobar el Estatuto Orgánico de la Procuraduría, en el que se determinará la estructura y funciones de cada unidad u órgano que lo integren, así como el ámbito competencial de cada uno de ellos;
IV.- Evaluar y, en su caso, aprobar el proyecto de informe anual del Procurador de la Defensa del Contribuyente;
V.- Determinar las bases y lineamientos para la promoción de la cultura tributaria;
VI.- Aprobar el nombramiento de los delegados estatales o regionales de la Procuraduría hechos por el Procurador
El Órgano de Gobierno sesionará de manera ordinaria, cuando menos, una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando sea necesario. Siempre se requerirá un quórum de mayoría simple de sus integrantes para su funcionamiento, y las resoluciones que adopten para su validez serán tomadas por la mitad más uno de los consejeros presentes con derecho a voto.
En cada sesión todos los miembros del Órgano de Gobierno tienen derecho de voz y voto. Las sesiones del Órgano de Gobierno serán convocadas por el Procurador, o mediante solicitud que formulen a éste cuando menos tres de sus miembros.
Los asesores jurídicos deberán reunir para su nombramiento prácticamente los mismos requisitos que el Titular de la Prodecon, pero, y aunque parezca increíble, no deberán comprobar que cuentan con experiencia en materia fiscal en los últimos cinco años, ya que bastara que demuestren que su experiencia data de dos años atrás. Además no tendrá que demostrar que no han sido funcionarios del SAT en los últimos tres años previos a su nombramiento.
La Lic. Diana Bernal ya ha nombrado varios asesores jurídicos para atender los casos que van llegando a la Prodecon, anunciando en diversas declaraciones que su equipo se compone hoy en día de 58 personas y ha solicitado se aumente el presupuesto para 2012 para poder abrir Delegaciones Regionales, dado que con el Presupuesto asignado este año su equipo no ira mas allá de 115 personas y todos ellos serán ubicadas en las oficinas centrales ubicadas en Nuevo León No.250 Colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc Distrito Federal
Como se puede apreciar dicha dependencia encaminara todos sus esfuerzos a atender a todos los contribuyentes, sin limitante de su situación geográfica, pero es predecible que por su ubicación será más accesible sus servicios a los contribuyentes del Distrito Federal y estados circunvecinos, y no así para aquellos que vivan en zonas alejadas del centro del país, perdiendo en esencia su finalidad prioritaria que era apoyar a los contribuyentes de bajos recursos que no tuvieran para contratar un abogado, y los cuales se ubican en regiones dispersas.
OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LA PRODECON
La Prodecon según su Ley Orgánica está obligada a prestar servicios de asesoría y consulta que soliciten los contribuyentes que se sientan afectados por actos de autoridades federales. Una vez presentada la solicitud por el contribuyente, la Prodecon estará obligada a atender dicha solicitud y darle el seguimiento necesario hasta su conclusión. Al realizar dicho servicio, el mismo debe prestarse con probidad, honradez y profesionalismo. Para poder atender las solicitudes deberán tener todos los elementos necesarios para atender la demanda y según la Ley Orgánica se deberá tener un Delegado Regional y equipo jurídico suficiente para cada Sala Regional del TRIFEJUFA, con lo cual y una vez escuchado las declaraciones de la Titular anunciando que no abra Delegados Regionales este año, se entiende que no habrá servicios para aquellos que no vivimos en el Distrito Federal.
La Prodecon estará facultada para, en su caso, representar al contribuyente ante la autoridad correspondiente y promover los recursos legales necesarios para la defensa del afectado, esto hasta su total resolución. Está obligada a conocer e investigar las quejas promovidas por los contribuyentes por actos considerados presuntamente violatorios de derechos y, en su caso, formular recomendaciones publicas no vinculatorias respecto de la legalidad de los actos de dichas autoridades, además de denunciar a las autoridades competentes la posible comisión de delitos, así como de actos que den lugar a responsabilidad civil de las autoridades fiscales federales.
La Prodecon también esta obligada a impulsar ante las autoridades fiscales de la Federación un clima de respeto y equidad para con los contribuyentes; Asimismo esta obligada a promover entre los contribuyentes l estudio, la enseñanza y la divulgación de sus derechos, obligaciones, elementos que deben tener los actos administrativos, garantías, facultades de las autoridades y medios defensa disponibles. Puede proponer al SAT la modificación a normas internas para mejorar la defensa y los derechos de los contribuyentes si estas normas provocan perjuicios constantes. Inclusive puede emitir opinión sobre la interpretación a normas fiscales y aduaneras que lleve a cabo el SAT, cuando así se lo soliciten. Asimismo promoverá entre los contribuyentes mecanismos que los alienten a cumplir con sus obligaciones tributarias voluntariamente.
En general la Prodecon no solo evaluara a las autoridades, sino también deberá realizar reuniones periódicas con dichas autoridades a efectos de formular sugerencias respecto de sus actividades, así como advertir o prevenir la comisión de cualquier acto ilegal en perjuicio de una persona o grupo de personas, o de proponerles se eviten perjuicios o se reparen los daños causados a éstos con su ilegal emisión, o por cualquier causa que la justifique. A tales reuniones podrán asistir, e intervenir, en compañía del personal de la Procuraduría, los síndicos, y representantes de colegios
Profesionales, grupos organizados de consumidores, sindicatos, cámaras empresariales y sus confederaciones y, en general, de grupos de contribuyentes legalmente constituidos, quienes habrán de acreditarse oportunamente ante la Procuraduría;
La Prodecon debe promover entre sus asesores y personal jurídico el Servicio Profesional de Carrera para que los mismos estén capacitados y presten sus servicios cada vez más especializados.
La Prodecon podrá proponer a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados modificaciones a las leyes fiscales. Esto cobra vital importancia ahora que esta por iniciar la discusión del Proyecto de Paquete Económico 2012. Esperemos ver alguna propuesta de la Prodecon en dicho paquete fiscal.
Sus actividades deben ser del conocimiento popular, por tanto deben estar publicadas en su página de internet www.prodecon.gob.mx y por medio de la SHCP se publicara semestralmente en el Diario Oficial de la Federación sus principales actividades administrativas, sin difundir datos personales de los contribuyentes.
SERVICIOS DE LA PRODECON
Los servicios de la Prodecon procederán contra actos de las autoridades fiscales federales, el IMSS y el INFONAVIT, así también contra los actos que llevan a cabo las entidades federativas, municipales o cualquiera que en uso de las facultades establecidas en algún Convenio de Coordinación Fiscal apliquen para recaudar impuestos federales.
La Prodecon se compromete a que los plazos para atender sus servicios serán breves y a manejar la información de sus contribuyentes de forma confidencial. Para recibir las quejas, reclamaciones o solicitudes de los contribuyentes la Prodecon admite que las mismas sean presentadas por escrito. También podrán presentarse en la página electrónica www.prodecon.gob.mx por medio del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en estos casos un Asesor Jurídico elaborara una solicitud en formato autorizado y solicitara que el quejoso ratifique el documento. Si el contribuyente no radica en el Distrito Federal deberá trasladarse al mismo para ratificar dicha solicitud.
La Prodecon prestara los siguientes servicios a los contribuyentes:
- Queja o Reclamación
- Asesoría y Consulta
- Representación Legal y Defensa
QUEJA O RECLAMACION
Se considera una queja el procedimiento por medio del cual una persona física o moral solicita a la Prodecon investigue un acto de las autoridades fiscales que considera violatorio de sus derechos a efectos de que se emita una recomendación publica o se proponga una medida correctiva ante las autoridades competentes. La queja no se considera un recurso o medio de defensa, por lo que su presentación no suspende los plazos previstos en las disposiciones fiscales para la impugnación del acto materia de la queja.
El servicio de queja es gratuito y se iniciara con la presentación de la misma en las oficinas de Prodecon por alguno de los siguientes medios: verbalmente o por medio de formato que será proporcionado por los Asesores jurídicos de Prodecon o vía telefónica. El inicio formal de la queja se dará hasta que la queja sea presentada o ratificada por escrito. Dicho escrito debe contener nombre, razón o denominación social de promovente, precisar el acto de la autoridad fiscal violatorio de garantías, señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, una breve descripción de hechos y la manifestación que se firma “bajo protesta de decir verdad”
Un Asesor Jurídico dará seguimiento a dicha queja y mantendrá informado al quejoso sobre el estado de la misma, ya sea en forma personal, telefónica o por correo electrónico señalado por el contribuyente. Si la queja es procedente la Prodecon emitirá una recomendación publica a las autoridades involucradas donde precisara las medidas correctivas que deben implementar.
ASESORIA Y CONSULTA
Los servicios de asesoria y consulta son aquellos solicitados por personas físicas o morales que traten sobre actos emitidos por al autoridad fiscal. Las consultas no son consideradas instancias legales dado que solo reflejan la opinión de la Prodecon como órgano asesor de contribuyentes. En caso de que el Asesor Jurídico perciba durante la recepción de la consulta que dicho acto emitido por al autoridad amerita la presentación de un recurso legal deberá emitir un dictamen del mismo en un plazo no mayor a tres días hábiles.
Los servicios de asesoria y consulta serán prestados con probidad, honradez y profesionalismo. Serán proporcionados por Asesores Jurídicos desde el conocimiento del asunto hasta su total conclusión. Las solicitudes que requieran asesoria podrán presentarse de forma verbal o escrita, mientras que las relativas a consultas exclusivamente deberán presentarse por escrito. En el escrito solicitando la consulta deberá anexarse la siguiente información: antecedentes y circunstancias del caso, incluyendo todos los datos y documentos necesarios para brindar en forma integra la consulta y resolverla. La Prodecon al recibir la consulta precisara si dicho asunto de su competencia o en caso contrario lo desechara. Hoy día según la pagina del Prodecon ha existido varias solicitudes de asesoria que han sido desechados por corresponder a otras autoridades su resolución.
Los Asesores Jurídicos una vez analizada toda la información emitirán un Dictamen sobre el procedimiento que seguirá el asunto, esto dentro de un plazo no mayor a veinte días hábiles. En el mismo deberán agotarse todos los temas propuestos de manera congruente, coherente y completa.
REPRESENTACION LEGAL Y DEFENSA
Por principio de cuentas este servicio no será proporcionado a todos los contribuyentes. No podrán ser sujetos de representación legal y defensa aquellas personas físicas o morales que se vean afectados por créditos fiscales cuyo monto histórico, sin considerar accesorios, exceda de treinta veces el salario mínimo general del Distrito Federal, es decir, créditos fiscales superiores a $ 655,029.00 para el 2011. Asimismo no será proporcionado dicho servicio a aquellos contribuyentes que cuenten con abogado al momento de la solicitud del servicio o que hayan sido representados en anteriores instancias administrativas y/o jurisdiccionales.
El servicio de representación legal y defensa será solicitado personalmente en las oficinas del Distrito Federal. Los Asesores Jurídicos promoverán el recurso administrativo o en su caso el juicio contencioso administrativo ante el TRIFEJUFA, según convenga a los intereses del propio contribuyente. Asimismo podrán presentar, de ser necesario, juicio de amparo ante los Juzgados y Tribunales del Poder Judicial de la Federación, cuando así proceda. El Asesor Jurídico estará obligado a explicar al solicitante todos los medios de defensa procedentes, las formas en que puede garantizar el interés fiscal y solicitarle la documentación que requiera, advirtiéndole de las consecuencias jurídicas en caso de no presentar la documentación y medios de defensa correspondientes. No podrá ofrecer fecha probable para la resolución del asunto. La comunicación entre el Asesor Jurídico será vía telefónica o mediante una cita para atenderlo en forma personal, manteniendo informado sobre el estado que guarde el recurso promovido. En caso de perder los recursos promovidos el Asesor Jurídico deberá informar al promoverte las consecuencias jurídicas del mismo y los medios defensa conducentes.
CONCLUSION
Una vez analizado los puntos anteriores y en virtud de que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente inicio operación el primero de Septiembre de 2011, no queda mas que darle la oportunidad a la Lic. Diana Bernal, Procuradora de la Defensa del Contribuyente, a que durante un tiempo mesurado nos permita ver sus resultados y entonces juzgarlos, dado que por el momento lo único que podemos apreciar es su buena voluntad para cumplir cabalmente con el encomiendo a su cargo. Si bien es cierto que faltan elementos del Órgano de Gobierno, Oficinas Regionales y mas presupuesto para salir en los medios de comunicación y promover una campaña para que los contribuyentes la conozcan, esta Procuraduría aun tiene mucho camino por recorrer pero ha iniciado en forma correcta, manteniéndose en contacto frecuente con los organismos empresariales para conocer puntos de vista y emitiendo diversos boletines en su pagina de Internet sobre sus actividades, al grado de estar promoviendo su “Primer Foro de Interlocución y Análisis con los Contribuyentes” a llevarse a cabo el 29 de septiembre en el Distrito Federal. ¡Animo Prodecon! Contamos con ustedes.
La mies es mucha, pero los obreros son pocos. Rogad, pues, al Señor de la mies, que envíe obreros a su mies (Mateo 40:9:35-38)
C.F. Enrique Corona
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Uruapan, Michoacan