La semana pasada entre el circulo cercano de colegas y amigos, especializados en Seguridad Social, por correo electrónico les envié la información anticipada del cambio que pretendía, en aquel entonces el IMSS, que ayer en el DOF se consumo, con la publicación del ACUERDO ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, les comento que adelantamos por que todavía no era oficial, ahora que lo es veamos en que consistió los cambios para la “simplificación”:
Palabras textuales del IMSS para justificar el cambio:
La regulación tiene como objetivo establecer los plazos máximos de resolución y vigencia, así como los formatos, datos de información y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar a los trámites que aplica el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de COFEMER, con la finalidad de generar seguridad y certeza jurídica a los particulares respecto de los trámite que realizan. La expedición del ACUERDO propuesto transparenta y facilita a los particulares la información necesaria para la presentación de sus trámites para que en un menor tiempo puedan obtener el beneficio o servicio solicitado, o bien, se pueda cumplir cabalmente con las obligaciones establecidas en la normatividad vigente. Se pretende además, complementar el marco regulatorio del Instituto y coadyuvar en la eliminación de la discrecionalidad de los servidores públicos responsables de dar solución a los trámites que los usuarios solicitan. La concentración en un instrumento jurídico de toda la información que se requiera para realizar los trámites ante las unidades administrativas del IMSS proporcionará tanto a los particulares como a los funcionarios del Instituto una mayor rapidez y certeza en la consulta ya que sólo se tendrá que revisar un documento para estar ciertos de los datos, documentos y requisitos aplicables para la procedencia de éstos.
Se deroga por completo:
- Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a lo previsto en los artículos 1 y 69 M de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, emitido por el Director General del Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2003, exclusivamente en lo que corresponde a la Dirección de Incorporación y Recaudación;
- Acuerdo número 290/2005 emitido por este Consejo Técnico, y su Nota Aclaratoria, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 y 24 de febrero de 2006, respectivamente;
- Acuerdo 489/2005 emitido por este Consejo Técnico, con fecha 26 de octubre de 2005;
- Acuerdos Primero y Segundo del Acuerdo del Consejo Técnico ACDO.SA1.HCT.240210/42.P.DIR y sus Anexos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2010, referentes todos, a los trámites que aplica el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación, y en los cuales se especifican los plazos máximos de resolución y vigencia de ésta, así como los formatos, datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar al presentar dichos trámites.
Son en total 56 modificaciones que estaban inscritas en el COFEMER, se reducen, para ahora pasar a formar únicamente 25 tramites, las cuales cambiaron los siguientes formatos(marcamos con ROJO los mas interesantes):
Todos los trámites con su propuesta de nueva homo clave como consecuencia de la fusión de los trámites inscritos actualmente, que quedan, contemplados en el Anexo Único del ACUERDO:
- Alta patronal e inscripción en el seguro de riesgos de trabajo o reanudación de actividades (Modificación en formato anexo al ACUERDO) IMSS-02-001
- Aviso de modificación al registro patronal (Modificación en formato anexo al ACUERDO) IMSS-02-002
- Solicitud de inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio IMSS-02-007
- Solicitud de asignación o localización de número de seguridad social, IMSS-02-008
- Aviso de movimientos afiliatorios de trabajadores IMSS-02-009
- Aviso de estado de huelga IMSS-02-010
- Solicitud de baja por pensión para trabajadores de empresas en procedimiento de huelga IMSS-02-013
- Gestión del Registro Patronal Único IMSS-02-022
- Solicitud de regularización y/o corrección de datos personales del asegurado (Modificación en formato anexo al ACUERDO) IMSS-02-012 A
- Solicitud de aclaración de movimientos afiliatorios IMSS-02-038
- Asignación de número patronal de identificación electrónica (NPIE) y certificado digital IMSS-02-042
- Modificaciones al Esquema de Control de Matriz y Sucursales IMSS-02-051
- Cancelación de Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y Certificado Digital IMSS-02-043
- Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social IMSS-02-030
- Incorporación al Seguro de Salud para la Familia IMSS-02-014
- Solicitud de adhesión al decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo IMSS-02-057
- Aviso mensual sobre el uso del formato de autorización provisional para atención médica para trabajadores eventuales del campo IMSS-02-059
- Presentación de la determinación anual de la prima en el seguro de riesgos de trabajo. IMSS-02-029
- Presentación de escrito patronal de desacuerdo. IMSS-02-026
- Modificaciones en el seguro de riesgos de trabajo. IMSS-02-028
- Solicitud de registro y actualización de derechohabientes. IMSS-02-003
- Solicitud de constancia de vigencia de derechos para recibir servicios médicos. IMSS-02-020
- Autorización de servicios en circunscripción foránea. IMSS-02-019
- Solicitud de certificado de baja para el retiro por desempleo. IMSS-02-021
- Solicitud de constancia de semanas reconocidas. IMSS-02-025
Por otro lado se menciona que podrían adecuarse algunos formatos de la División de Administración de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (DAPSRT):
- IMSS-02-029 - Presentación de la determinación anual de la prima en el seguro de riesgos de trabajo. No se modifica. Sin embargo, se prevé una mejora para la opción presencial, al habilitarse la elaboración en línea de la determinación de la prima y su conclusión en ventanilla.
- IMSS-02-026-A – Presentación de Escrito Patronal de Desacuerdo. Modalidad: En materia de Clasificación de Empresas. No se modifica. Sin embargo, se prevé una mejora al abrirse la opción de realizar el trámite vía internet.
- IMSS-02-026-B – Presentación de Escrito Patronal de Desacuerdo. Modalidad: respecto de la prima de riesgos de trabajo. No se modifica. Sin embargo, se prevé una mejora al abrirse la opción de realizar el trámite vía internet.
Cambios por modificaciones en los plazos de prevención y respuesta.
Para establecer los plazos de prevención en los casos de los trámites que representan un Aviso, se estableció un plazo de prevención de 10 días aplicando el criterio establecido en el Artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que establece que la prevención de información faltante deberá hacerse dentro del primer tercio del plazo de respuesta o, de no requerirse resolución alguna, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del escrito correspondiente.
En el caso de trámites a los cuales se da respuesta en el momento de presentar los requisitos se señaló plazo de resolución Inmediata.
Con esto estimados amigos lo que se pretende ahora el IMSS, es lo siguiente:
- Facilita a los particulares la realización del trámite
- Da mayor transparencia.
- Reduce significativamente los costos dado que no tendrán que regresar los particulares al IMSS por falta de información.
- Se complementa el marco normativo en materia de trámites evitando lagunas legales.
- Permite conocer a los particulares el plazo máximo que tiene el Instituto para darle una respuesta, así como el plazo de prevención con el que cuentan para subsanar aquella información faltante.
- Se brinda un mejor servicio.
- Se disminuye el tiempo de espera de los particulares.
- Se elimina la discrecionalidad por parte de los servidores públicos en resolver los trámites.
- Su resolución va tener sustento legal.
Si quieren conocer los nuevos formatos ya actualizados lo pueden hacer dando clic aquí
Así que esperemos que se concrete esta simplificación rumbo la SEGURIDAD SOCIAL UNIVERSAL