Obligatorio, por año, no acumulativo. Por disposición expresa del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones deben pagar a sus trabajadores antes del 20 de diciembre de cada año un aguinaldo anual de por lo menos 15 días de salario, en caso de haber laborado el año completo, de no haberlo hecho el pago de dicha prestación será proporcional al tiempo laborado. Resulta prudente precisar a los trabajadores que los días a pagar de aguinaldo a diferencia de los días a pagar de las vacaciones no se incrementa en función de la antigüedad.
Tipos de Salario base.
Salario fijo. La cuota diaria se obtiene de dividir el salario mensual entre 30 días (semanal entre 7), el resultado será el salario base para el pago del aguinaldo.
Salario variable. La suma anual de sueldos percibidos se divide entre 12 (por el número de meses del año) y se obtiene un promedio mensual, el sueldo promedio mensual se divide entre 30 para obtener el salario base para el pago del aguinaldo. Sobra decir que si no se laboró el año completo la división no será entre 12 (meses) si no que debe realizarse entre el número de días efectivamente laborados.
Salario mixto. Tiene elementos de los tipos descritos anteriormente, por lo que debe determinarse cada una conforme a lo ya expresado y sumar los resultados obtenidos, es decir el salario base de la parte fija y el de la parte variable, para obtener el salario base para el pago del aguinaldo.
Faltas, incapacidades y ausencias. Es de señalar que al momento de determinar los días de aguinaldo a que tendrá derecho un trabajador NO deben descontarse las ausencias derivadas de los supuestos siguientes:
- Incapacidad por riesgo de trabajo
- Incapacidad por maternidad
- Permiso con goce de sueldo
- Privación de la libertad, cuando se hubiera obrado en defensa del patrón
Lo anterior en observancia a lo dispuesto en LFT.
ISR, exención, ¿SMG o UMA?. El Artículo 93-XIV de la LISR, dispone una exención de 30 días del salario mínimo para el aguinaldo, sin embargo a partir de 2017 la exención contenida en LISR debe ser computada en base a la Unidad de Medida y Actualización, UMA, por lo que la exención es de 75.49 x 30 = 2,264.70.
Retención del ISR. Como ya es sabido se tienen dos procedimientos para determinar el ISR en pago de aguinaldos. El de “ley”, regulado por el artículo 96 de LISR y el de “reglamento”, contemplado en el artículo 174 del RLISR. El procedimiento de “reglamento” consiste básicamente en “mensualizar” el aguinaldo, buscando que el impacto en retención sea menor. En la actualidad la mayoría de las nóminas son procesadas en softwares especializados que contemplan la posibilidad de elegir el procedimiento a aplicar, siendo suficiente con señalar la opción deseada. Es de señalar que en ocasiones no existe diferencia alguna entre el monto a retener determinado con ambos procedimientos, sin embargo conviene conocer ambos procedimientos para seleccionar aquel que resulte favorable para cada caso en particular.
Ante la obligación para los patrones de realizar el cálculo anual del ISR de sus trabajadores debe valorarse la posibilidad de realizar dicho cálculo y posible retención conjuntamente con el pago del aguinaldo, ya que resulta más sencillo que el trabajador entienda una retención mayor a la usual si esta viene acompañada de una percepción adicional. Reiterando el uso generalizado de software especializado en nóminas, es de señalar que igualmente contienen la posibilidad de realizar cálculo anual de ISR, por lo que basta seleccionar dicha opción.
Caso práctico de retención de ISR. Supuesto, trabajador con salario fijo, ingreso mensual de 10,000.00 y año completo laborado, con derecho por tanto a 15 días de aguinaldo.
Determinación de salario base para pago de aguinaldo.
Salario mensual | 10,500.00 | |
/ | Días del mes | 30 |
= | Salario base para pago de aguinaldo | 350.00 |
Determinación de aguinaldo total, exento y gravado.
Salario base para pago de aguinaldo | 350.00 | |
* | Días a pagar de aguinaldo | 15 |
= | Aguinaldo total a recibir | 5,250.00 |
UMA vigente | 75.49 | |
* | Exención (ver 93-XIV LISR) | 30 |
= | Exención para efectos de ISR | 2,264.70 |
Aguinaldo total a recibir | 5,250.00 | |
- | Aguinaldo exento de ISR | 2,264.70 |
= | Aguinaldo gravado para ISR | 2,985.30 |
Determinación de ISR conforme “ley”.
Ingreso Mensual por Sueldo | 10,500.00 | |
(+) | Ingreso por Aguinaldo gravado | 2,985.30 |
(=) | Ingresos Base para ISR | 13,485.30 |
ISR conforme a tarifa art. 96 | 1,771.34 | |
(-) | Subsidio al empleo | 0.00 |
(=) | ISR a cargo | 1,771.34 |
Ingreso Mensual por Sueldo | 10,500.00 |
ISR por sueldos | 1,133.68 |
ISR sueldo y aguinaldo | 1,771.34 |
ISR sueldo | 1,133.68 |
ISR por aguinaldo | 637.66 |
Determinación de ISR conforme “reglamento”.
Ingreso Mensual Ordinario | 10,500.00 | ||
ISR por ingresos ordinarios | 1,133.68 | ||
Mensualización del aguinaldo | |||
Aguinaldo gravado para ISR | 2,985.30 | ||
/365 | |||
X 30.4 | |||
(igual) Aguinaldo Gravado al Mes | 248.64 | ||
(mas) Ingreso Mensual Ordinario | 10,500.00 | ||
(igual) Base para ISR | 10,748.64 | ||
ISR conforme a tarifa art. 96 | 1,186.79 | ||
Subsidio al empleo | 0.00 | ||
ISR a cargo | 1,186.79 | ||
ISR por ingresos ordinarios | 1,133.68 | ||
Diferencia | 53.11 | ||
(entre) Aguinaldo Gravado al Mes (mensualizado) | 248.64 | ||
(igual) Tasa de retención | 21.36% | ||
Aguinaldo gravado para ISR | 2,985.30 | ||
(por) Tasa de retención | 21.36% | ||
ISR para el aguinaldo | 637.66 |
Por lo que resulte de utilidad les recordamos que en nuestra sección de descargas pueden encontrar varias calculadoras desarrolladas en excel que les pueden resultar de utilidad para el cálculo de los días de aguinaldo a pagar y del ISR correspondiente.