Obligatorio, por año, proporcional, no acumula antigüedad. El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que los patrones deben pagar a sus trabajadores antes del 20 de diciembre de cada año un aguinaldo anual de por lo menos 15 días de salario, en caso de no haber laborado el año completo el pago de dicha prestación será proporcional al tiempo laborado. Conviene destacar que los días a pagar de aguinaldo a diferencia de los días a pagar de las vacaciones no se incrementan en función de la antigüedad. ¿Es todo?, ¿Qué mas se necesita saber?
Tipos de Salario base.
Salario fijo. La cuota diaria se obtiene de dividir el salario mensual entre 30 días (semanal entre 7), el resultado será el salario base para el pago del aguinaldo.
Salario variable. La suma anual de sueldos percibidos se divide entre 12 (por el número de meses del año) y se obtiene un promedio mensual, el sueldo promedio mensual se divide entre 30 para obtener el salario base para el pago del aguinaldo. Sobra decir que si no se laboró el año completo la división no será entre 12 (meses) si no que debe realizarse entre el número de días efectivamente laborados.
Salario mixto. Tiene elementos de los tipos descritos anteriormente, por lo que debe determinarse cada una conforme a lo ya expresado y sumar los resultados obtenidos, es decir el salario base de la parte fija y el de la parte variable, para obtener el salario base para el pago del aguinaldo.
Faltas, incapacidades y ausencias. Es de señalar que al momento de determinar los días de aguinaldo a que tendrá derecho un trabajador NO deben descontarse los siguientes:
- Incapacidad por riesgo de trabajo
- Incapacidad por maternidad
- Permiso con goce de sueldo
- Privación de la libertad, cuando se hubiera obrado en defensa del patrón
ISR, exención y retención. El Artículo 93-XIV de la LISR, dispone una exención de 30 días del SMG, pero desde 2017 la exención se computa en base a la Unidad de Medida y Actualización, UMA, por lo que la exención es de 80.60 x 30 = 2,418.00.
Se tienen dos alternativas o procedimientos para determinar el ISR en pago de aguinaldos. El de “ley”, contemplado en el artículo 96 de LISR y el de “reglamento”, conforme al artículo 174 del RLISR. El procedimiento de “reglamento” consiste básicamente en “mensualizar” el aguinaldo.
ISR Anual. Ante la obligación para los patrones de realizar el cálculo anual del ISR de sus trabajadores debe valorarse la posibilidad de realizar dicho cálculo y posible retención conjuntamente con el pago del aguinaldo, ya que resulta más sencillo que el trabajador entienda una retención mayor a la usual si esta viene acompañada de una percepción adicional.