32H, 2.19.4, DISIF o no DISIF, esa es la cuestión.

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DISIF

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32-H del CFF los contribuyentes están obligados a presentar la información sobre su situación fiscal (DISIF) si se ubican en alguno de los siguientes supuestos (fracciones);

  1. Personas morales que tributen en el título II de la LISR que en su que su declaración anual normal hubiesen reportado ingresos acumulables para efectos de ISR iguales o superiores a 791’501,760.00 millones de pesos (monto vigente a partir del 01/01/2019, ver Anexo 5 RMF 2018 publicado en DOF 24/12/2018), así como los contribuyentes que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior coticen sus acciones entre el gran público inversionista por medio de la bolsa de valores.
  2. Sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional (Título II, Capítulo VI de LISR) para grupos de sociedades.
  3. Entidades paraestatales de la administración pública federal.
  4. Persona moral residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, solo por las actividades de dichos establecimientos, y
  5. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

Si bien la obligación no es nueva ni desconocida (varios años de vigencia le dan ese carácter) pero a partir de 2017 el texto legal contempla que su cumplimiento debe realizarse “como parte de la declaración del ejercicio”, revisando o recordando lo dispuesto en el 32-H de CFF es que cobran sentido las preguntas que se realizan al momento de preparar la declaración anual se realizan en primer termino; ¿Estás obligado a presentar la información sobre tu situación fiscal?, revisa las cinco fracciones del 32-H, ¿Estás obligado únicamente por un supuesto distinto, al de haber realizado operaciones con residentes en el extranjero?, es decir, fracciones I a la IV, ¿Estás obligado únicamente en el supuesto, de haber realizado operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero inferiores a $100 mdp?, ¿Optas por presentar la información sobre tu situación fiscal?

Centrando la atención en el último supuesto (32-H, fracción V), una sociedad (cualquiera), por el hecho de realizar una importación o exportación de mercancías o servicios (sin importar montos), se encontraría obligada a cumplir con la presentación de la DISIF. Se cita la importación o exportación por ser de lo mas común, pero en realidad puede ser cualquier actividad, como obtención/otorgamiento de préstamos, pago o cobro de intereses, reiterando, sin importar monto.

La multa por incumplir con la obligación de la DISIF se contempla en los artículo 83, fracción XVII y 84 fracción XV, ambos del CFF es una infracción a las disposiciones fiscales, actualmente la multa puede ser de 13,490.00 a 134,840.00 conforme a la actualización de cifras publicadas en el ya anteriormente citado Anexo 5.

La RMF para 2018 (que sigue vigente) contempla el Capítulo 2.19. Información sobre la Situación Fiscal, mismo que contiene la regla 2.19.4 que se cita a continuación en forma literal:

Contribuyentes relevados de la obligación de presentar la información sobre su situación fiscal

2.19.4.       Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por haberse ubicado únicamente en el supuesto a que se refiere la fracción V del citado artículo, podrán optar por no presentarla cuando el importe total de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a $100´000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.).

Así las cosas, merced a la facilidad contenida en la RMF aquellos contribuyentes que únicamente estén obligados a informar sobre su situación fiscal por haber realizado operaciones con residentes en el extranjero, están relevados de la DISIF, siempre que el monto total de tales operaciones sea inferior a 100 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior.

En el supuesto de que te encuentres obligado a presentar la DISIF, es decir, que la facilidad contemplada en la regla 2.19.4 no te aplique, lo siguiente te puede resultar de utilidad.

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¿Cómo se presentará la Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal?

La presentación se hará a través de la herramienta denominada DISIF (32H-CFF), en el formato y apartados correspondientes, para lo cual deberán contar con certificado de FIEL vigente (ahora e.firma portable), observando el procedimiento siguiente:

Obtendrán la herramienta para la presentación de la Declaración Informativa sobre Situación Fiscal

Una vez instalada la herramienta, capturarán los datos generales del declarante generándose un archivo que presentarán vía Internet, para ello deberán identificar el formato que les corresponde, conforme a lo siguiente:

  1. Anexo 1: Personas morales en general
  2. Anexo 2: Instituciones de crédito (sector financiero)
  3. Anexo 3: Grupos financieros (sector financiero)
  4. Anexo 4: Casas de cambio (sector financiero)
  5. Anexo 5: Casas de bolsa (sector financiero)
  6. Anexo 6: Instituciones de seguros y fianzas (sector financiero)
  7. Anexo 7: Otros intermediarios financieros (sector financiero)
  8. Anexo 8: Sociedades de inversión (sector financiero)
  9. Anexo 9: Sociedades integradoras e integradas a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR
  10. Anexo 10: Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero

El archivo con la información se presentará a través de la página de Internet del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

¿Qué sucederá con la información presentada?

Toda información que sea presentada con la declaración informativa sobre la situación fiscal vía Internet, estará sujeta a validación de los siguientes puntos:

  • Que haya sido generada con la herramienta DISIF.
  • Que no contenga virus.
  • Que se indique a la autoridad competente para la recepción
  • Que se realice no después del 31 de marzo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

Si en alguno de estos casos la presentación no es aceptada, se procederá a lo siguiente:

  • Podrá volver a enviarse tantas veces como sea necesario a más tardar el 31 de marzo.
  • Si es rechazada por alguna causa, podrá ser enviada nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación.

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