Opinión de cumplimiento negativa por declaraciones en “ceros”.

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Resumen de las Estrategias del SAT respecto a la Subdeclaración de ingresos

El SAT emitió un documento que contiene una serie de Estrategias Operativas para la Atención y Seguimiento de Aclaraciones Relacionadas con la Opinión del Cumplimiento. Cabe mencionar que esto se basa en la regla 2.1.39 de la Miscelánea Fiscal 2019.

El documento mencionado en su estrategia tercera, se refiere básicamente a los supuestos para emitir una opinión positiva, señalando en la estrategia cuarta que se considera subdeclaración de ingresos en el supuesto en que un contribuyente persona moral, declare cero en el renglón de ingresos nominales en un mes, no obstante haya emitido CFDI de ingresos. Asimismo, aplica para contribuyentes que manejan flujo de efectivo, solamente que el supuesto aquí es diferente: que se haya declarado dos meses consecutivos con cero ingresos, no obstante hayan emitido CFDI de ingreso en ese mismo período.

En los casos anteriores, la opinión de cumplimiento abarcará el periodo desde el 2017 y hasta el ejercicio en que se solicite la opinión sin que dicho plazo exceda de cinco años. Cuando la opinión del cumplimiento se emita en sentido negativo por la subdeclaración de ingresos, el número de folio de dicha opinión iniciará con una “S” para fácil identificación.

Es importante mencionar, que la ADR (Administración Desconcentrada de Recaudación) será la encargada, en su caso, de resolver las aclaraciones que los contribuyentes puedan presentar.

Por otra parte, el documento en análisis, incluye un Anexo 3 y Anexo 4, con disposiciones relativas a la manera y criterios que el SAT aplicará para proceder a solventar los casos de aclaración por parte de los contribuyentes. Resalta el Anexo 4, que establece el procedimiento para solventar un caso de negativa por subdeclaración de ingresos, señalando que el subadministrador deberá considerar para efecto de atender las consultas, de manera enunciativa, más no limitativa, la siguiente información:

1. Revisará la declaración en la que se le detectó la subdeclaración de ingresos al contribuyente, y que el importe declarado en el renglón de ingresos nominales sea cero.

2. Verificará que los CFDI (de ingresos o con complemento para recepción de pagos) considerados para la subdeclaración se encuentren vigentes.

3. Deberá revisar que no exista en la base de datos una declaración complementaria presentada con posterioridad a la declaración en la que se detectó la subdeclaración.

4. Verificar los momentos de acumulación del ingreso conforme al artículo 17 de la LISR.

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5. Posterior al análisis, si el subadministrador de cumplimiento concluye que la aclaración es improcedente, derivado de que el contribuyente si debió acumular el ingreso facturado en los CFDI, con fundamento en el artículo 16, fracción XV del RISAT a manera de orientación indicará al contribuyente que de la consulta realizada a las bases de datos institucionales en donde obra el pago provisional.

Asimismo, dicho Anexo 4 establece dos supuestos bajo los cuales, el SAT podrá solventar positivamente la aclaración presentada por el contribuyente:

Que se hayan presentado declaraciones complementarias, corrigiendo los ingresos del período. En cuyo caso, para que la opinión sea procesada, se llevará 96 horas.

Que se hayan cancelado CFDI. En este caso, la opinión podrá generarse de nuevo 72 horas después.

 

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