Retención del 6% de IVA, ¿A quién, sobre qué?

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Imagen cortesía de; elNidodelSeguro.com

En fechas pasadas se publicó en este mismo espacio el artículo titulado El outsourcing y el IVA que nunca llega, mismo en el cual se abordaba las razones ¿? que la autoridad esgrimía para proponer la retención de al menos una parte del IVA trasladado en lo que se conoce coloquialmente como outsourcing. Todo el proceso legislativo se habló, se dijo, que lo que se buscaba combatir era la omisión del pago del IVA en la subcontratación de personal, pero pues una cosa es lo que se plasmó en la iniciativa, en la exposición de motivos, en las discusiones mismas y otra como quedo redactada la ley.

Ley de IVA
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Ciertamente como ya se dijo, la iniciativa y durante las discusiones siempre se expuso y dijo que todo era por el outsourcing o subcontratación de personal, pero ¿Eso es lo que quedo en el texto de ley?, actualmente empresas no grandes, si no enormes, a sugerencia (suponemos) de sus asesores han empezado a enviar circulare a sus proveedores donde les comunican que por la prestación del servicio que les realizan deberán emitir el CFDI con la correspondiente retención de IVA, ya que de lo contrario no se los reciben, no les pagan. ¿Es válido estar confundidos?, lo de las circulares hemos visto lo dirigen a giros como servicio de fletes, instaladores, mantenimiento a maquinaria, entre otros. Procesos de trabajo en los que no se da la llamada subcontratación/outsourcing, pero que en una aplicación estricta de lo dispuesto en ley los asesores de empresas han considerado que se pone a disposición del contratante o de una parte relacionada personal, sin importar donde desempeñe sus funciones, sin importar si están o no bajo la dirección, supervisión o dependencia del contratante. Por lo tanto, a retener el 6% de IVA.

Dando lectura a la citada fracción IV, podemos establecer;

¿Quiénes son los obligados a retener?, a saber personas morales o personas físicas con actividad empresarial.

¿Cuándo o por qué?, Cuando reciban servicios (facturados por persona moral o física) a través de los cuales se pongan a su disposición o de una parte relacionada, personal que desempeñe sus funciones en sus instalaciones o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia.

¿Cuánto van a retener?, el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Así las cosas, de ubicarse en el supuesto contemplado en ley, al amparo de esta fracción una persona moral puede y debe retener a una persona moral o física, igualmente una persona física con actividad empresarial deberá retener a una persona moral o física. Es importante resaltar que las personas físicas con actividad empresarial también pueden llegar a obligarse a realizar esta retención del 6%, ya que eso no pasaba en años anteriores.

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Nueva retención, más dudas.

Abordando el hipotético caso de un profesionista que presta servicios en las instalaciones de su cliente o de un servicio de flete, ¿Cuánto le van a retener y porque?

Resulta que por la actual redacción y ante la ausencia de un comunicado oficial que diga lo contrario, si el profesionista presta el servicio a una persona moral se ubica en lo contemplado tanto en la fracción II inciso a) y la fracción IV, mientras que en el caso del servicio de flete se ubica en los supuestos contemplados en las fracciones II, inciso c) y IV, ambas del 1o-.A.

No existe de momento disposición alguna que regule que hacer para los casos de quienes se ubiquen en dos o más supuestos del artículo referido, por lo que donde la ley no distingue, no debemos distinguir, en ese escenario en ambos casos se deberán realizar dos retenciones.

Honorarios 1,000.00 Flete 1,000.00
IVA trasladado 160.00  IVA trasladado  160.00
Parcial  1,160.00 Parcial 1,160.00
Retención ISR  100.00  Retención ISR N/A
Ret. IVA. F-II, a)  106.66  Ret. IVA. F-II, c)  40.00
Ret. IVA, F-IV 60.00  Ret. IVA, F-IV 60.00
Neto a recibir  893.34 Neto a recibir  1,060.00
Total IVA Retenido  166.66  Total IVA Retenido  100.00

 

Por absurdo que parezca, en el caso del profesionista la retención sería superior a lo trasladado, por ello consideramos urgente y necesario que la autoridad emita por el medio que mejor considere las aclaraciones pertinentes, tanto para precisar que la fracción IV del 1o.-A de LIVA aplica solo para la subcontratación conocida como outsourcing o bien para precisar que fracción aplicar en el evento de ubicarse en dos o más supuestos.

Consideramos la redacción del texto de ley muy poco afortunada, no hace justicia a lo propuesto, a las discusiones sobre el tema, genera confusiones y por ello es que pensamos la autoridad haría bien en pronunciarse y evitar que asesores sigan debatiendo si debe prevalecer lo expresado en la exposición de motivos (el espíritu del legislador) o lo plasmado en el texto de ley y no hacerlo solo vía chat.

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