El nuevo esquema de aplicación tributaria lo ubica no sólo en la Ley Federal del Trabajo, se amplía a ley del IVA, en donde el concepto es más complejo. La autoridad en un intento de combatir el outsourcing ideo un esquema de retención de IVA, ya que se parte del supuesto que dicha figura ha sido utilizada no solo para reducir la carga laboral impositiva (cuotas al IMSS e Infonavit), si no que en esquemas agresivos han pasado a considerar el IVA como parte de su utilidad.
Ya que si bien al usuario de los servicios ofrecidos se le se cobra el IVA, este nunca llega a las arcas del fisco, es por ello que a partir de enero del 2020 se retendrá el 6%, ver lo siguiente;
El problema aquí es que la autoridad amplia el concepto de outsourcing ya que de tenerlo en Ley Federal del Trabajo lo lleva a ley de IVA con una nueva definición más amplia o vaga según se vea. Provocando que podamos caer en supuestos de que, si una empresa pone a disposición personal a un usuario, no solo operarios sino contadores, auditores, personas de limpieza, vigilancia, softing de calidad pueden caer en el supuesto establecido en la ley del IVA y bajo esa circunstancia deben llevar retención de IVA.
En caso de no hacerse la retención se va ubica en la no deducibilidad para efecto del Impuesto Sobre la Renta, esto es grave porque no hay un escenario que limite la definición que trae la Ley del IVA en materia de outsourcing.
Esta definición se vuelve muy crítica porque faltan disposiciones para conocer cuál es el procedimiento, aunque esto entrara en vigor en enero muy seguro van a haber facturas emitidas en diciembre que no se cubren hasta el siguiente año y conviene precisar que va a pasar en dichos supuestos, ¿Llevan o no retención?
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