El 1 de enero de 2014 entro en vigor la reforma al Código Fiscal de la Federación donde se adiciono el artículo 17-K en donde nació el Buzón Tributario, como un medio de comunicación entre el contribuyente y la autoridad hacendaria. Aunque el propio artículo no exime de utilizar dicho Buzón a NINGUN CONTRIBUYENTE, fueron muchos los que no habilitaron, sabiendo de antemano que esto no les provocaría una sanción… hasta la reforma 2020.
En la reforma 2020 aprobada por Diputados y senadores, publicada hoy 09 de diciembre en el DOF, se agregaron nuevos artículos al Código Fiscal de la Federación en los cuales se adicionaron nuevos supuestos de sanciones e infracciones para aquellos contribuyentes que no se dieron de alta en el Buzón Tributario o que al darse de alta presentaron medios de contacto erróneos o que no mantuvieron actualizados.
Recordemos que para darse de alta en Buzón Tributario se debe presentarse un aviso electrónico en el portal de SAT donde demos de alta uno o varios correos electrónicos para que el SAT pueda notificarnos en los mismos un aviso electrónico de que tenemos un nuevo mensaje, aviso o notificación en el Buzón Tributario. Asimismo tenemos la posibilidad de dar de alta un número telefónico de contacto.
INHABILITACION DEL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL
La reforma 2020 agrega un nuevo artículo 17-H Bis al Código Fiscal de la Federación (CFF) para establecer nuevos supuestos para INHABILITAR el certificado de sello digital, con el cual el contribuyente emite sus CFDI de ingresos, egresos, nóminas y demás a que este obligado, llevando esto un grave daño a su economía al inhabilitarlo para realizar sus labores empresariales normales. El texto de Ley agrega una fracción VI que habla de este supuesto:
Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet, previo a que se deje sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:
VI. Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, registrados para el uso de buzón tributario, no son correctos o auténticos.
Una vez que el SAT detecte esta omisión nos enviara una notificación, personal o por estrados, para avisarnos que estará inhabilitado temporalmente nuestro Certificado. Deberemos presentar un aviso en el portal del SAT donde demos de alta los medios de contacto correctos para que nuestro certificado sea habilitado.
MULTA POR PRESENTAR DATOS INCORRECTOS AL DARNOS DE ALTA EN BUZON
Por si no fuera poco, esto no se quedara solo en una inhabilitación de nuestro certificado, dado que en esta Reforma 2020 también se adiciono una nueva infracción para los contribuyentes en el nuevo Artículo 86-C del CFF que menciona lo siguiente:
Artículo 86-C Se considera infracción en la que pueden incurrir los contribuyentes conforme lo previsto en el artículo 17-K de este Código, no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme lo establecido en el mismo
Ante tal infracción que cometan los contribuyentes procederá en consecuencia la siguiente multa establecida en el nuevo Artículo 86-D del CFF que menciona lo siguiente:
Artículo 86-D A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C se impondrá una multa de $ 3,080.00 a $ 9,250.00
Ante tal escenario es de vital IMPORTANCIA el habilitar el buzón tributario y mantener actualizado el mail y teléfono que demos de alta, so pena de ser inhabilitado nuestro Certificado y nos impongan una multa. Les seguimos realizando la invitación a visitar los foros de Aportaciones fiscales donde seguiremos hablando de las reformas fiscales y otros temas igual de apasionantes.
CP Enrique Corona M
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