Habilitar el buzón tributario, así como registrar y mantener actualizados los medios de contacto es una obligación que para este 2020 ha ido teniendo vencimientos paulatinos considerando el tipo de contribuyente que sea. El 15/07/2020 un segmento de personas físicas tuvieron su fecha límite, hoy 30/09/2020 toca el turno para las personas morales. ¿Fundamento?
Articulo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la RMF 2020. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF, contenido en el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, será aplicable para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020.
¿Qué pasa con lo contemplado en la R.M. 2.2.7 de la RMF 2020?, ¿Es obligatorio el registro de teléfono móvil?. Ante esta situación, la postura del SAT es considerar obligatorio el registro tanto de una dirección de correo electrónico como de un número de teléfono móvil.
Recomendamos revisar la publicación realizada en este mismo portal, “Buzón tributario, plazos para su debida habilitación” sobre todo en las recomendaciones preventivas del registro del celular.