El pasado 30 de junio, en el portal del SAT se dio a conocer el Tercer Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en el cual se modifica el Artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, mismo que se refiere a la habilitación del Buzón Tributario.
Es conveniente recordar que el CFF en su artículo 17-K establece que los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto y es mediante artículo transitorio ya citado que en un inicio se previó que las personas morales deberían cumplir con dicha obligación a más tardar el 31 de marzo de 2020, mientras que las personas físicas tenían de plazo el 30 de abril de 2020. Dichos plazos fueron ampliados al 30/09/2020 para personas morales y el 30/11/2020 para físicas.
Con esta ampliación de plazo también se dio a conocer la excepción (obligación opcional) para los asalariados y personas físicas con ingresos asimilados a salarios, siempre y cuando en 2019 sus ingresos no hayan sido mayores a tres millones. Pero si en 2019 ese tipo de contribuyentes, asalariados y asimilados, con ingresos mayores al monto citado, el plazo para activar su Buzón Tributario y medios de contacto venció el 15/07/2020.
Tipo de Contribuyente | Fecha límite para habilitar el Buzón Tributario |
Personas morales | Septiembre 30, 2020 |
Personas físicas | Noviembre 30, 2020 |
P. F. asalariados y asimilados ingresos en 2019 iguales o superiores a 3 millones | Julio 15, 2020 |
P. F. físicas asalariadas y asimilados ingresos en 2019 menores a 3 millones | Uso del buzón es opcional |
¿Qué pasa si no habilito el Buzón Tributario?
El artículo 86-D del CFF contempla una multa por dicho incumplimiento de $3,080.00 a $9,250.00.
La regla miscelánea 2.2.7. establece que, en materia de Buzón Tributario, los mecanismos de comunicación como medios de contacto que se deberán registrar son dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil. Conviene antes de iniciar el proceso definir el número de celular a registrar, ya que la autoridad va a enviar un "código de activación" a dicho celular, por mensaje de texto, por lo que lo primero que debemos tener en consideración es que quien use ese teléfono esté atento al mismo y segundo, contemplar la posibilidad de no usar el mismo número celular para distintos contribuyentes, por la probabilidad de confusión con los mensajes recibidos de parte de la autoridad, esto si mantiene la tendencia de no incluir el RFC del contribuyente al que manda el mensaje.
¿Demasiadas palabras?, puede que tengas razón, por ello incluimos a continuación una imagen a manera de esquema de todo lo anteriormente escrito preparada por nuestros amigos de Audacia Corporativa Fiscal, con la colaboración y participación del CP y LD Efraín Salvador Miramón.