En mi ejercicio profesional como Contador Público me han solicitado asesoría cuando desean constituir una persona moral y acuden con quién será su socio o socios, llevan con ellos muchas dudas pero también se les puede percibir una satisfacción, y muchas emociones más, pues están a punto de comenzar un sueño que han tenido algunos por mucho tiempo y ahora ya lo ven a punto de iniciar, no deja de alegrarme el ver a personas decididas, emprendedoras y que contribuyen a la sociedad con empleos y crecimiento.
Antes de una sociedad constituir, debes conocer una opción que no se debe desestimar.
Estas personas ya están decididas a constituir una persona moral o ya llevan el acta constitutiva con ellos, no puedo dejar de mencionar que si aún no han constituido la persona moral y están abiertos a la asesoría les comento la opción de la copropiedad de las personas físicas y juntos evaluamos si es para ellos, ya que se tendría un beneficio al continuar tributando como personas físicas pues tendrían la libertad total y sin costo fiscal de retirar efectivo, yo sugiero en estos casos elaborar un contrato ante notario y esto permite claridad en los términos y acuerdos en la copropiedad de la actividad empresarial como codueños de una negociación sin necesidad de constituir una persona moral, invito a considerarlo.(Art. 92, 108y 111 tercer párrafo LISR).
Cuando aún no han constituido la sociedad y no tienen claro el régimen societario que elegirán, sugiero que soliciten asesoría al abogado corporativo esta inversión en tiempo y en dinero se verá reflejada en corto, mediano y a largo plazo, pues aunque los contadores conocemos aspectos generales sobre los tipos de sociedades vigentes y sus características debemos apoyarnos en los profesionales en el campo, en lo personal este tema es de mis preferidos y si me preocupa el régimen societario que decidan, y si me lo permite el cliente y abogado doy mi punto de vista, por la implicación fiscal que tendrá.
Cuando las personas que constituirán una sociedad mercantil es la primera vez que tendrán una experiencia con una persona moral y han tributado como personas físicas pasan por alto un aspecto importante, lo tocante a su necesidad de flujo de efectivo. Considero obligado preguntar a la persona física que será socio de la persona moral lo siguiente; ¿Tiene otra fuente de ingreso? ¿O esta empresa es la única?, si su respuesta es que es la única fuente de ingreso y son pequeñas y medianas empresas donde los socios están involucrados en la operación de la misma, es el momento de hacerles ver que ahora (constituidos como persona moral) no podrán disponer abiertamente de fondos para sus gastos personales, como lo hacían tributando como personas físicas, ello puede rrepresentar un serio problema, pero puede dejar de serlo cuando juntos empresario y Contador Público conversan acerca de la opciones y cuáles se tomarán en cuenta para que el socio cuente con liquidez y transparencia fiscal, tema importante en las persona físicas, sobre todo si no se quiere recibir requerimientos de la autoridad respecto a la discrepancia fiscal (Art. 91 LISR). Y además que la persona moral no tenga problema con los dividendos fictos (Artículo 140 Fracción IIILISR) que son las erogaciones que realiza la persona moral que benefician a los socios. En este artículo solo mencionamos las sociedades mercantiles y no las civiles que afortunadamente para sus socios no tienen el problema que abordamos pues pueden disponer de utilidades o de anticipo de estás en cualquier momento, de hecho, es aconsejable para la sociedad civil que el remanente se distribuya preferentemente cada mes y el tratamiento fiscal del ingreso para este tipo de socios es muy sencillo y de gran beneficio como asimilados a salarios (Artículo 94 fracción II LISR).
Opciones
1.- Dividendos a socios
Esta sería la opción principal y lógica, pero no siempre accesible sobre todo cuando es el inicio de la persona moral, a continuación, mencionaré cuando se puede dar esta opción y el costo fiscal de recibir este ingreso. Para que una persona moral pueda distribuir utilidades a sus socios se debe cumplir con lo principal que existan utilidades contables y que no se cuente con pérdidas contables que no hayan sido absorbidas o restituidas, si los estados financieros arrojan las utilidades contables y se desea la distribución de utilidades, deberán ser aprobados por la asamblea de socios (Artículo 19 LGSM). Entonces aquí tenemos la primera cuestión una sociedad de reciente creación conocerá si obtiene utilidad contable hasta el término de su ejercicio y por lo tanto durante todo este tiempo hasta antes de conocer el resultado contable no podrá distribuir cantidad alguna por este concepto. Una vez que exista la utilidad contable repartible después de cumplir con el artículo 20 de la LGSM que no aplica para la SAS (Sociedad por acciones simplificada) y es la obligación de separar un 5% de las utilidades netas de la sociedad hasta llegar un 20% sobre el capital para la creación de la reserva legal.
Costo Fiscal con saldo en CUFIN
Aquí habría que precisar el pago de Impuesto sobre la renta de la sociedad cuando la persona moral cuenta con saldo en la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) hasta por ese importe no pagará ISR la persona moral, y por la diferencia pagará un 30% (Artículo 9 LISR) después de multiplicar el importe del dividendo que excede de la CUFIN por el factor 1.4286 (Artículo 10 párrafo primero LISR), lo cual si representa un costo alto para la sociedad, y además la persona moral deberá retener al socio un 10% sobre el importe del dividendo (Art. 140 segundo párrafo LISR)siempre y cuando los dividendos procedan de utilidades de 2013 a la fecha.
Costo Fiscal sin CUFIN
Con lo mencionado en el párrafo anterior se entendería que el costo fiscal al no contar con saldo en la Cuenta de utilidad fiscal neta, el costo sería alto ya que sería multiplicar el importe del dividendo por el factor 1.4286 y al resultado aplicarle la tasas del 30%, pero aquí me gustaría sugerir que no se deseche inmediatamente el repartir dividendos al no contar con saldo en la cuenta de CUFIN, ya que si es alto el costo fiscal pero hay un beneficio que debemos revisar, si estimamos que la persona moral en ese ejercicio o en el siguiente resultará con ISR a pagar, vale la pena realizar cálculos pues el ISR que la persona moral enteraría al SAT es acreditable contra el ISR del ejercicio donde se distribuyeron los dividendos o en el ejercicio siguiente incluso en sus pagos provisionales (Art. 10 Fracción I primero y segundo párrafo LISR). Entonces aquí mi sugerencia sería si se desea repartir dividendos y pienso que no es buen momento al no contar con saldo en CUFIN, pero estimo que el ISR del ejercicio resultará similar al ISR por los dividendos, sin dudarlo repartiría dividendos y acreditaría el ISR en el ejercicio, de esta manera se otorgó flujo a los socios y no erogaré más por concepto de ISR.
2.- Honorarios a miembros de consejo directivos, y de cualquier otra índole
Los socios de la persona moral que sean miembros del consejo directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales (Art. 94 Fracción III LISR), Si el socio cumple con alguna de las funciones descritas puede recibir pago de honorarios y además ser deducibles para la persona moral, el pago de ISR sería por medio de retención que la persona moral efectuará por medio de la figura fiscal de asimilados a salarios, solo deberá cumplir con requisitos de deducción como los siguientes:
a) Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad
b) Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de sueldos devengados por el personal del contribuyente
c) Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio
(Artículo 27 Fracción IX LISR)
Además se deberá tomar en cuenta que la retención de ISR por este concepto es diferente que para los demás conceptos de asimilados a salarios ya que se deberá aplicar al importe del honorario la tasa máxima de la tarifa(Artículo 96 quinto párrafo LISR) y en mi experiencia si resulta alto el importe de la retención pero al presentar la declaración anual del socio el saldo a favor es considerable y no se ha tenido problema para que la autoridad fiscal devuelva el saldo a favor, por lo que lo considero una buena opción para otorgar flujo al socio, ya que no solo recibe ingresos en forma constante el socio, sino que además es una deducción autorizada para la sociedad.
3.- Intereses a socios
Esta opción tiene su origen en la Ley General de Sociedades Mercantiles en sus artículos 85 y 123 de la Sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada, y es el derecho de los socios a percibir intereses no mayores al 9% anual sobre sus aportaciones aún que no haya beneficios (utilidades) pero solo por el tiempo necesario para la ejecución de los trabajos, que según el objeto de la sociedad deben preceder al comienzo de sus operaciones sin que exceda en ningún caso de tres años. Esta opción solo sería aplicable si se dan tres condiciones:
a) Que se estipule en el contrato (acta constitutiva)
b) Que se aplique en un periodo preoperativo
c) Que el capital sea considerable para que sea atractivo el pago de interés del 9%
Costo Fiscal
Se le dará el tratamiento de dividendos del artículo 140 Fracción I y al importe del interés se le aplicará la tasa del 30% (Artículo 10 fracción II último párrafo LISR)
4.- Socio- trabajador de la persona moral
Si el socio desempeña un puesto de trabajo y percibe un ingreso por ello, y existe el elemento clave “subordinación” poder de mando y deber de obediencia se configura en los artículos 20 LFT y 12 fracción I de la LSS, por lo cual será sujeto de aseguramiento en el régimen obligatorio en el IMSS y percibirá un sueldo por parte de la sociedad, para que esto sea posible es importante que esta condición no sea una simulación y que se verifique que el socio no se encuentra dentro del consejo de administración ya que no sería posible la subordinación, y antes de llevar a cabo esta opción es importante que sea revisada por un abogado ya que el socio tendría derecho a una pensión por cesantía y vejez, además de ser beneficiario de los servicios médicos y de crédito de INFONAVIT, es decir los mismos beneficios que un trabajador, ya que algunas veces dan de alta al socio en el IMSS, el IMSS recibe el alta sin problema pero al realizar el trámite de la pensión el IMSS, rechaza el beneficio de la pensión al darse cuenta que no se cuenta con la subordinación y a veces de una manera muy sencilla, el socio es parte del consejo . Aquí tenemos una excelente opción de flujo que debe ser tratada con seriedad.
Conclusión
Mencionamos cuatro opciones legales para que el socio de pequeñas y medianas empresas reciba el flujo necesario para su bienestar personal y familiar, es importante cuidar su transparencia fiscal y que no exista la discrepancia entre sus erogaciones e ingresos, la distribución por dividendos puede ir perfectamente acompañada ya sea del pago de honorarios a miembros del consejo o del pago de sueldos del socio en el régimen obligatorio del IMSS.
El presente trabajo fue elaborado como colaboración para la revista digital Audacia Corporativa Fiscal y fue publicado en el número 10 de la misma.
C.P.C Miriam Orrante Santibáñez
Maestría en Impuestos
Colaboradora del Despacho JAMP en la ciudad de Querétaro. Qro.
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