Sustitución de un CFDI emitido con errores. ¿Cuándo deducir o acreditar?

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Es época de cierres anuales de las empresas, con vistas a presentar su declaración anual que se vence el día último del mes de marzo, por lo tanto, es conveniente revisar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Uno de los casos que se presenta con mayor frecuencia de la que se pueda desear, es el encontrar errores en los CFDI que nos fueron expedidos por nuestros proveedores, errores como pudieran ser: la clave de método de pago y forma de pago, etc.. De quedarse así, podría conllevar un futuro rechazo de la deducción o el acreditamiento de impuestos por parte de la autoridad fiscal. Por esa razón, la sugerencia de hacer esta revisión sugerida en líneas anteriores. 

Al respecto, las dudas serían: ¿Puedo corregir estos errores? ¿En su caso, cómo y cuándo puedo corregir esos errores?

Para resolver estas dudas, debemos dirigirnos a la Guía de Llenado del Anexo 20 proporcionado por el SAT. En la parte conducente, se menciona que lo procedente sería que el contribuyente pueda sustituir un comprobante, con esto, se responde la duda de que sí es posible corregir, por ejemplo, errores en los comprobantes fiscales.

Basta que se expida un nuevo CFDI con los datos correctos (obvio, timbrado con fecha actual), pero en el espacio destinado al CFDI Relacionado, señalar la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos), además de asentar el folio fiscal (UUID) del comprobante fiscal, ya sea tipo Ingreso o Egreso, según corresponda. Es decir, esta medida podrá “salvar” al contribuyente de corregir en tiempo y forma, los errores evitando posibles rechazos oficiales. 

Por otra parte, respecto al momento en que se debe hacerse esta corrección, nos remitimos al Artículo 27 fracción XVIII de la Ley del ISR, que en lo relativo, señala:

Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de éste artículo (Art. 27 fracción III señala la obligación de amparar las operaciones con un CFDI), éste se obtenga a mas tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración anual.

Con lo anterior, queda claro que para corregir los errores de un CFDI vía la sustitución del mismo por otro con los datos correctos, deberá hacerse antes de presentar la declaración anual (31 de marzo para personas morales o 30 de abril para personas físicas), por lo que los contribuyentes cuentan con un tiempo todavía prudente aunque corto, para poder revisar este aspecto con relación a sus obligaciones fiscales.

La deducción o acreditamiento realizado no debe considerarse en riesgo si se hace conforme a lo descrito, sirve de soporte para ello el Criterio Sustantivo 22/2020/CTN/CS-SASEN de la PRODECON que se reproduce a continuación.

Cancelacion y sustitucion CFDI

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