Si ya decidí iniciar un negocio, ¿Cómo le hago?, ¿Dónde lo registro?, con el puro RFC es suficiente o se deben obtener otro tipo de registros. El trabajo (ocupación) de un emprendedor no debiera ser el ocuparse de saber cuáles y ante quienes debe realizar inscripciones o solicitudes, bastante tiene con el tomar la decisión de arriesgar capital y tiempo, por ello resulta conveniente acudir con asesores especializados y conocedores del tema, ya que si bien el primer paso posterior a la decisión de emprender es “darse de alta en el RFC” no es el único, dependiendo del giro/actividad a desarrollar y la forma en que se va a realizar pueden derivar en la obligación de cumplir con otro tipo de trámites o registros.
En realidad la primer decisión que toma quien emprende es elegir la figura fiscal bajo la que va a tributar, ¿Persona física o Persona Moral?, si lo hace como persona física, para acreditar su personalidad ante las autoridades bastara con su identificación oficial y acta de nacimiento, pero si elige hacerlo como persona moral, empiezan los tramites, ya que no solo debe analizar la figura social que más le convenga, sino que debe solicitar la autorización del nombre que van a utilizar, para estar en condiciones de elegir la mejor figura (tipo de sociedad) me permito recomendar teclear en el buscador de su preferencia lo siguiente: Como elegir la mejor sociedad para tu negocio “Enrique Corona Mendoza”. Asumiendo ya se cuenta con ese escoyo salvado, ahora sí; ante quién me registro.
- Inscripción en el padrón del RFC. Llenar cuestionario de actividades para definir las particularidades del negocio.
- Obtener firma electrónica y/o contraseña de acceso al portal del SAT.
- Tramitar solicitud de Certificado de Sello Digital para estar en posibilidades de emitir comprobantes fiscales.
Solicitud de “Licencia de funcionamiento”. Tramite de carácter local, por lo regular se requiere obtener autorización de Protección Civil o autoridad equivalente.
Tramite obligado en forma generalizada para establecimientos mercantiles, se otorga por lo regular para un nombre, ubicación y actividad específica, por lo que en un momento determinado se debe tramitar por cada local que se tenga en un mismo municipio.
Es importante destacar que dependiendo de la actividad a realizar este trámite puede incluir algunos requisitos “engorrosos” pero necesarios, como lo pueden ser un certificado de fumigación, constancia de un curso de manejo de extintores, inspección de bomberos para evaluar condiciones físicas de las instalaciones y salidas de emergencias entre otros.
Si para la realizar la actividad preponderante manifestada en el SAT (objeto social) se va a contar con trabajadores es obligatorio obtener el Registro Patronal correspondiente ante el IMSS, ese mismo registro se utiliza para efectos de INFONAVIT.
El patrón no debe omitir afiliarse al FONACOT ya que redunda en beneficios para sus trabajadores, favoreciendo un buen clima laboral. No perder de vista que al tener empleados se va a encontrar obligado al pago del Impuesto Sobre Nóminas, mismo que es de ámbito estatal, algunos estados otorgan un estímulo o exención para el primer año de actividades, condicionando a que el contribuyente se inscriba, por lo que es importante revisar la legislación estatal.
Para actividades consistentes en la comercialización de plaguicidas y nutrientes vegetales, dispositivos médicos, fármacos, medicamentos e insumos para la salud, es obligatorio obtener la licencia sanitaria. Mientras que giros como restaurantes, cafeterías o bares si bien no requieren una licencia sanitaria, si necesitan obtener un Aviso de Apertura de Establecimiento para Verificación Sanitaria.
Dependiendo del giro puede ser incluso necesario obtener “Tarjetas de Salud” para el personal. Es conveniente puntualizar que la obligación de obtener una licencia, aviso o tarjeta no es exclusiva para los giros mencionados, por lo que se recomienda revisar la Ley General de Salud.
Registro de Marca, nombre, logotipo. Proteger lo que estamos empezando a crear debe ser visto como una prioridad, por lo que registrar nombre, marca o logotipo debe ser visto como un trámite primordial, no son pocas las historias de quienes lamentan no haber protegido sus creaciones.
Otro trámite que regula esta secretaría es el registro en el llamado SIEM (Sistema de Información Empresarial Mexicano), mismo que es obligatorio y que bien puede ser desahogado afiliándose a la cámara que por su giro le pueda corresponder. Si bien no es obligatorio afiliarse a una cámara, debe tenerse en cuenta que afiliarse le va a dejar mayores beneficios que perjuicios.
El listado de dependencia ante las que se pueda o deba obtener algún permiso o registro va a continuar y estará siempre en función de la actividad a desarrollar, por ejemplo se puede citar que si se van a dedicar al traslado de valores o seguridad privada deben obtener permisos que otorga SEDENA y Secretaria de Gobernación, si se van a dedicar al autotransporte de carga o pasajeros resulta necesario la obtención de licencias ante la Secretaria de Comunicaciones y Transporte, al igual que existen actividades como la extracción de materiales de banco que obligan a obtener permisos específicos ante la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Y el negocio que tienes en mente, ¿A qué se va a dedicar?, ¿Ya tenías en consideración los registros antes citados?, ¿Estás seguro que no te falta ni un solo padrón al que afiliarte?, como siempre, la mejor recomendación es contactar a tu asesor de confianza para evitar desde clausuras a multas por omisiones.
Para obtener la clave en el padrón del RFC se va a requerir acreditar la personalidad con identificación oficial, acta de nacimiento y comprobante de domicilio, en caso de ser representante legal el documento protocolizado que así lo acredite. Para los demás registros o inscripciones lo usual es que se solicite la misma documentación al igual que el aviso de inscripción al RFC y el llenado de formatos específicos.
El presente material fue redactado (y publicado) para la revista digital Audacia Corporativa Fiscal, puede ser consultado en el número 28 de dicha publicación, puedes hacer click en lo destacado o en el siguiente enlace;Audacia Corporativa Fiscal No. 28