COMO ELEGIR LA MEJOR SOCIEDAD PARA TU NEGOCIO
Una situación preocupante a la que se enfrentan los emprendedores que iniciaran un negocio en sociedad con otros emprendedores, es el elegir que figura jurídica será la más apropiada para sus negocios en sociedad. En primera instancia se debe tener un plan de negocios, como trabajaran administrativamente, quienes serán los socios, cuanto aportara cada uno y cada cuanto retiraran sus utilidades. Con estos elementos se pueden establecer las bases para encaminar sus pasos hacia la mejor forma jurídica que les ayude a tener una adecuada carga administrativa, fiscal y organizacional.
Por tal motivo se ha elaborado este manual como un medio para auxiliar a dichos emprendedores en la elección de dicha figura jurídica, con algunos comentarios muy puntuales que los guiaran en elección.
SOCIEDAD CERRADA O ABIERTA
Si en la sociedad que están iniciando se plantean desde un principio que no aceptaran la admisión de nuevos socios o solo lo permitirán bajo cumplir determinados requisitos, entonces les conviene constituir una Sociedad de personas, ya sea una Sociedad en Comandita o Sociedad de Responsabilidad Limitada. Dichas sociedades siguen todo un procedimiento para la admisión de nuevos socios, dentro de los cuales se incluye que no pueden ingresar nuevos socios sin la aprobación de los socios ya existentes. En las sociedades mercantiles por acciones basta con adquirir las acciones, sin previo aviso a nadie, y con eso se adquiere el título de socio.
SOCIEDAD MERCANTIL O CIVIL
Las sociedades realizan actos de materia privada, pero en el caso de las sociedades mercantiles (sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad por acciones simplificada) están obligadas a subir al portal de internet de la Secretaria de economía la orden del dia, sus estados financieros y sus actas de aumento de capital. Las sociedades del orden civil (Sociedad civil, sociedad cooperativa) solo están obligadas a que sus asambleas sean ratificadas ante fedatario público para que surtan efectos ante terceros.
YO TRABAJO, TU TRABAJAS, NOSOTROS TRABAJAMOS
En las sociedades mercantiles los socios pueden o no trabajar en la empresa y solo estarán obligados a presentarse a las Asambleas a las cual sean convocados. En las sociedades civiles y cooperativas los socios deben aportar su trabajo y serán retribuidos por ello. Pueden existir socios que solo aporten bienes, tal y como en la sociedad en comandita. Al ser trabajadores serán sujetos al régimen obligatorio del IMSS.
TODOS SOMOS IGUALES EN LAS DECISIONES
En las sociedades cooperativas y en las Sociedades de responsabilidad limitada todos los socios son reconocidos con un voto al momento de tomar decisiones en las Asambleas, aun y cuando exista un socio que haya aportado más dinero o más trabajo. Asimismo todos los socios tienen igualdad de derechos y obligaciones. En las sociedades por acciones, si se tienen mayor cantidad de acciones su voto tiene mayor peso en las decisiones.
AHORROS PARA TIEMPOS MALOS
Las sociedades mercantiles están obligadas a guardar una parte de sus utilidades para constituir un fondo de reserva. Las sociedades cooperativas tienen el beneficio de establecer en sus estatutos fondos sociales a repartir a sus socios por concepto de gastos médicos, de funeral, actividades culturales u otros de previsión social, a favor de los socios o su familia. El resto de las sociedades no están obligadas a tener fondos de reserva o previsión social.
UTILIDADES CONSTANTES O ANUALES
Las sociedades civiles y cooperativas pueden hacer retiros parciales durante el año a cuenta de la utilidad que tengan a fin de año. Las sociedades mercantiles no están autorizadas a repartir utilidades hasta en tanto no sean aprobados los estados financieros anuales.
RESPONSABILIDAD TOTAL O PARCIAL
Las sociedades de personas (Sociedad en comandita y sociedad en nombre colectivo) responden ante los terceros (Proveedores, acreedores, hacienda, IMSS) por todas las deudas que tenga la sociedad. Los socios de las sociedades mercantiles y la sociedad cooperativa responden ante terceros solo hasta el límite de sus aportaciones en numerario. Diversas autoridades consideran que los socios que son administradores o representantes de la sociedad deben responder más allá de su aportación, hasta cubrir los adeudos a cargo de la sociedad.
IMPUESTO A LA SOCIEDAD Y A LOS SOCIOS
En las sociedades civiles los socios pagan el impuesto conforme un tabulador que puede ser del 3% al 35%, según el monto del retiro a cuenta de utilidades en el mes que se retire. En el caso de las sociedades mercantiles se paga un impuesto del 30% sobre las utilidades generadas y mensualmente se pagan un impuesto parcial por el simple hecho de tener ingresos, se tengan o no utilidades mensuales. En las sociedades cooperativas no se paga impuesto mensual, pero si un impuesto anual.
Si eres emprendedor y tienes dudas sobre estos u otras características de las sociedades, no dudes en contactarme para darte una asesoría personalizada sobre cuál será la sociedad que más se adecuara a tus características particulares.
CP Enrique Corona M
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