Boletín de cambios fiscales 01/01/2022

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AF BF 2

Diciembre, enero, en realidad el año todo es tiempo de lectura obligada para cualquier profesionista involucrado en el tema tributario, pero diciembre destaca por la publicación de las reformas, adiciones y derogaciones que se realizan a las distintas leyes fiscales, por eso se agradece a quienes realizan el análisis y resumen de las mismas para hacernos ya sea mas sencilla su comprensión o destacarnos aspectos que pudiéramos pasar por alto.

A continuación ponemos a tu disposición un resumen realizado por el compañero CP José Humberto González Meneses, a quien damos las gracias por su desinteresada colaboración.

Principales cambios fiscales que entraran en vigor a partir del 01 de enero de 2022.

• En el comprobante fiscal por adquisición de combustible, deberá de observarse que este contenga el número de permiso vigente de la estación gasolinera. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 27 fracción III párrafo 2 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, una herramienta para poder realizar esa verificación puede ser la contenida en el siguiente enlace: www.cre.gob.mx/Permisos/index.htm

• Conviene destacar que el llamado RIF es derogado pero no desaparece, se sugiere ver disposiciones transitorias, por lo que se podrá continuar tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal siempre y cuando se presente aviso al SAT a más tardar el 31 de enero de 2022.

• Se incorpora al texto de LISR el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), artículos 113-E al 113-J del que se destaca lo siguiente;

a) Aplicable para actividades empresariales, profesionales y uso o goce temporal de bienes

b) Límite de ingresos de $3.5 mdp por ejercicio

c) Pago de impuesto sobre ingresos efectivamente percibidos sin considerar deducciones

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d) Tasas aplicables de entre 1% a 2.5%

e) Las personas morales deberán retener el 1.25% sobre el monto del pago y

f) Deberán de estar al corriente en el cumplimiento puntual de sus obligaciones fiscales, contar con e.firma vigente y buzón tributario habilitado con medios de contacto actualizados.

• Se limita la deducción de donativos efectuados por personas físicas, ver art. 151 LISR

• Se grava a la tasa del 0% del IVA el alimento para animales y los productos de gestión menstrual, revisar reformas al artículo 2-A LIVA

• Las personas físicas mayores de 18 años deberán de solicitar su inscripción al RFC, artículo 27 de CFF.

• Se deberá de informar cualquier modificación de socios o accionistas que formen parte de una persona moral, manifestando el % de participación (27-VI CFF)

• Las notas de crédito deberán de contar con su debida justificación y con el soporte documental que acredite el motivo de los descuentos, bonificaciones, devoluciones o rebajas, ver reformas al 29 CFF

• Cuando exista diferencia entre la descripción de los bienes o servicios señalados en los comprobantes fiscales y la actividad económica manifestada, las autoridades fiscales actualizaran las actividades económicas, revisar 29-A, fracción V CFF

• Los comprobantes fiscales solo podrán cancelarse en el ejercicio que se expidan y el receptor acepte su cancelación. La cancelación de comprobantes fiscales que amparen ingresos deberá de justificarse documentalmente, especificando las razones o motivos de dicha cancelación, revisar 29-A párrafos finales.

• Multa de hasta un 10% del valor del comprobante fiscal de ingresos emitido de manera errónea y no cancelado o cancelado fuera del ejercicio en que se emitió, artículo 82 fracción XLII de CFF

• Multa de hasta un 75% del valor del comprobante fiscal que haya sido expedido y dado efectos fiscales por un tercero que la autoridad haya detectado como emisor de operaciones inexistentes, artículo 84 fracción XVI de CFF

• Se catalogará como delito de contrabando castigado con 3 a 6 años de prisión a quien traslade mercancías en territorio nacional sin contar con el respectivo comprobante fiscal de ingreso o de traslado, incorporando el complemento de carta porte, ver artículo 103 fracción XXII de CFF

• Se catalogará como delito de defraudación fiscal calificada a quien oculte una relación laboral, aprovechándose del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (108 CFF)
• Se autoriza el embargo de depósitos bancarios e inmuebles a través del buzón tributario (151 BIS CFF)

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