El “uso del CFDI” y el “régimen fiscal del receptor”. Criterios de validación o prueba de compatibilidad..

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De las validaciones que van a cambiar o se incorporan una vez entre en vigor la versión 4.0 del CFDI se pueden citar la del nombre, código postal y régimen fiscal del receptor.

En lo que hace relación al uso del CFDI (tomen nota de la desaparición de la clave P01-Por definir) y el régimen fiscal del receptor se deberá tener en consideración que con la versión 4.0 va a existir mas que una validación una especie de “candados” o prueba de compatibilidad por llamarle de una manera. Así las cosas, una persona física con régimen fiscal de asalariado no podrá solicitar en lo futuro que en un comprobante le pongan “G03 - Gastos en general”, ya que no será compatible.

En este orden de ideas, resulta de suma importancia conocer los regímenes fiscales del receptor que se aceptan para cada tipo de uso del CFDI.

Conviene pues, en primer lugar, tener claro cuáles son las claves de los distintos regímenes fiscales que existen y definir luego las compatibilidades con el uso del CFDI, para ello consideramos obligado hacer uso y consulta de los catálogos oficiales que pueden ser descargados del portal del SAT.

AF Catalogo rf

AF Catalago clave de uso

Por ese criterio de validación o regla de compatibilidad y apoyados con los dos catálogos ya citados, podemos por ejemplo concluir que a la Clave 605 de régimen fiscal del receptor que corresponde a “Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios”, no será posible emitirle un CFDI con los siguientes usos;
G01 Adquisición de mercancías
G02 Devoluciones, descuentos o bonificaciones
G03 Gastos en general
I01 Construcciones
I02 Mobiliario y equipo de oficina por inversiones
I03 Equipo de transporte
I04 Equipo de cómputo y accesorios
I05 Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental
I06 Comunicaciones telefónicas
I07 Comunicaciones satelitales
I08 Otra maquinaria y equipo

Ya que a contribuyentes de dicho régimen (605-Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios) únicamente se le podrán emitir CFDI con alguno de los siguientes usos;

D01 Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
D02 Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
D03 Gastos funerales
D04 Donativos
D05 Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación)
D06 Aportaciones voluntarias al SAR
D07 Primas por seguros de gastos médicos
D08 Gastos de transportación escolar obligatoria
D09 Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones
D10 Pagos por servicios educativos (colegiaturas)
S01 Sin efectos fiscales
CP01 Pagos
CN01 Nómina

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Ante ello, si nos ubicamos en el supuesto de un asalariado que vaya a adquirir una computadora el emisor no podrá consignar en el CFDI como clave de uso la de “I04-Equipo de cómputo y accesorios”, sino que consideramos es el deseo de la autoridad que se plasme la clave “S01-Sin efectos fiscales”, ya que este tipo de contribuyentes no le podrán dar efectos fiscales a ese tipo de adquisiciones.

Igual suerte correrán todos aquellos que no superen esa prueba de compatibilidad, por ejemplo, un contribuyente identificado como RESICO, 626-Régimen Simplificado de Confianza, que este cubriendo alguna de las llamadas deducciones personales, toda vez que no tiene derecho a ellas, la clave de uso que la autoridad espera y orilla a que se plasme en el CFDI es la “S01-Sin efectos fiscales”. Queda claro pues, que si el régimen fiscal del receptor no es compatible con la clave de uso que solicita el emisor no queda liberado de la obligación de expedir el CFDI, sino que deberá consultar que clave de uso son compatibles con el régimen fiscal del receptor y actuar en consecuencia, quedando siempre como último recurso la clave “S01-Sin efectos fiscales”.

 

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