Para efectos prácticos, la reforma a LFT conocida como “Vacaciones Dignas”, se resume en que a todo trabajador por mandato de ley tendrá el derecho a gozar en 2023 de 6 días mas de vacaciones, 6 días que como es sabido en principio serían laborables, esto para que puedan considerarse vacaciones.
Toda vez que en LFT se dejó contemplado que el disfrute de los días de vacaciones que le corresponda disfrutar al trabajador podrán ser en forma continua o fraccionada, tal y como se puede leer en el texto del artículo 78, que a continuación se cita en forma literal.
Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
Pues lo dicho, todo se resume en que a partir del 01/01/2023 todo trabajador tendrá 6 días adicionales de vacaciones a los que históricamente tuvo derecho, pero la pregunta que da título al presente esta en la mente de muchos, ¿De dónde van a salir esos 6 días?
A nadie debe sorprenderle que en 2023 días que “tradicionalmente” el patrón concedía como descanso sin estar obligado a ello, vayan a ser ahora otorgados “a cuenta de vacaciones”, ¿Cuáles?, van los primeros 3, pudieran ser el jueves, viernes y sábado de la llamada “Semana Mayor” o “Semana Santa”, en mayo el día 10, noviembre el día 2 y en diciembre (por este año) el día 12, en otros años en diciembre bien se pueden tomar el 24 y el 31, para eliminar el 2 de noviembre y el 12 de diciembre. ¿Será que días que se otorgaban como opcionales pasen a ser “tomados a cuenta”?, tiempo al tiempo.