Información a reportar a tu contador.

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Antes de hablarle al contador para confirmar que tenga bien el dato da la CLABE bancaria los contribuyentes debiera, para que el hipotético saldo a favor llegue, los contribuyentes debieran realizar una especie de “examen de conciencia” y analizar si ya reportaron al contador la información suficiente y necesaria para que su declaración anual quede correctamente integrada, ¿Qué necesita saber el contador que no haya sabido en el transcurso del año?

Si lo sabe Dios, que lo sepa el mundo.
Todo contribuyente debe tener claro que por muy buen contador que sea su asesor eso no lo vuelve adivino. Conviene por tanto ser conscientes de que se le debe poner al tanto de cierta información para que se encuentre en condiciones de ayudarles a cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, sobre manera con la información que debe contener la declaración anual.

Información usual a reportar.


En realidad como contribuyentes debiéramos partir de la premisa de “ante la duda, preguntar”. Si no tenemos claro si es obligatorio declarar algo o no, lo mas conveniente es preguntarle a nuestro asesor. Se dice que la base de datos del SAT precarga en el aplicativo de la declaración anual todo lo que debe ser incluido en la misma, eso provoca que en ocasiones el contador se entere de información adicional a informar al momento de presentar la declaración anual, pero y si el contribuyente no se encuentra obligado a presentar declaración anual, ¿Cómo se entera el contador?, adivinaste, si y solo si el contribuyente se lo reporta.

Dentro de la información mínima que podemos citar el contribuyente debe tener en mente a reportar al contador se cita la siguiente;

1. Prestamos personales solicitados, si el monto recibido en el año supera los 600,000.00. Es importante destacar que el destino final del préstamo es irrelevante, recibir capitales en préstamo no ligados a una posible actividad empresarial obliga a reportarlos en la declaración anual. En este punto debe el contribuyente la necesidad de reportar los préstamos pre-autorizados que llega a obtener por “ofertas” de tarjetas de crédito o cuentas bancarias.

2. Ingresos por venta de inmuebles (casa habitación), no es que al contador le interese saber si cambiaste de casa, pero si vendiste, si consta en escritura publica es necesario incluirlo en la declaración anual.

3. Donativos recibidos, no importa que no expidas recibos, si los recibiste en tu cuenta bancaria es algo a la vista del SAT y más vale reportarlo.

4. Premios por sorteos. Ojo, al ganarse la lotería, el melate o pegarle a la quiniela no todo concluye con cobrar el premio.

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5. Herencias o legados. Muchos han soñado con tener un tío loco y millonario que fallece y nos deja una herencia millonaria, si ese sueño se volvió realidad cuida que no se convierta en pesadilla y proporciona al contador la información necesaria para reportarla en la declaración anual.

Es importante establecer que tal y como ya se citó, si el contribuyente está obligado a presentar declaración anual en forma individual es probable que al momento de su integración el contador se “tope” con información pre-cargada en el aplicativo de la autoridad y pues el único camino o paso a seguir es considerar lo que ya la autoridad tiene, el más común de esos casos son los ingresos por intereses pagados por entidades del sistema financiero. Pero los posibles ingresos que hemos comentado, para bien o para mal, el SAT no acostumbra (al momento) tenerlos en información pre-cargada en su aplicativo. Es por eso que el contribuyente debe tomar nota y en caso de caer en alguno de los supuestos reportarlo directamente a su contador para que la información sea debidamente reportada a la autoridad y evitar con ello actos de molestia solicitando aclaraciones.
Es importante resaltar que si se coloca en alguno de los supuestos comentados y a pesar de que no se encuentre obligado a presentar declaración anual en forma personal, ubicarse en alguno de los supuestos le obliga a presentar declaración anual con carácter informativo.

Nota relevante.- El presente artículo fue originalmente publicado en el número 54 de la revista digital Audacia Corporativa Fiscal.

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