El alta en el REPSE y las obligaciones derivadas.

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En el decreto que se publico el día 23 de abril del 2021, donde se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de Subcontratación Laboral, se establece que queda prohibida la subcontratación de personal, con excepción de las empresas que se registren en el REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas).

Por lo anterior, se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas considerando estos puntos importantes:

AF repse 1

• Que los servicios que se contraten no formen parte del objeto social.

• Que los servicios que se contraten no sean parte de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.

La Secretaria del Trabajo y Previsión Social deberá pronunciarse respecto a la solicitud de registro dentro de los veinte días posteriores a la recepción de la misma, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución de tendrá por efectuado el registro para los efectos legales que den lugar. Ver tercer párrafo del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Una vez considerado lo anterior, y obtenido el registro en el REPSE se tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones, que de no acatarlas tendrás multas que ascienden hasta las 5,000 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización).

 Empresas con REPSE    Beneficiarios con REPSE
 1. Renovar el registro en el REPSE cada 3 años. Se sugiere revisar el DOF del 21/02/2024 para conocer la programación de renovación de registro. Destaca la obligación del registro ante FONACOT.          1. Solicitar copia simple del registro emitido por la STPS para la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas (REPSE) 
 2. Proporcionar cuatrimestralmente la información de los contratos celebrados ante el IMSS e INFONAVIT.   2. Recibir del subcontratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que hayan realizado el servicio. 
3. Entregar al beneficiario del servicio copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios por los trabajadores que hayan realizado el servicio   3. Recibir del subcontratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de sus cuotas obrero-patronales de Seguridad Social (IMSS) 
4. Entregar al beneficiario del servicio copia de los comprobantes del pago de las Cuotas Obrero-Patronales en cuestiones de Seguridad Social e INFONAVIT     4. Recibir del subcontratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de sus cuotas patronales del INFONAVIT
5. Entregar al beneficiario del servicio la declaración del entero de las retenciones de impuestos y su comprobante de pago.   5. Recibir del subcontratista la declaración de entero y comprobante de pago de las retenciones de ISR e IVA. 
6. Inscribirse en el Portal de Prevención al Lavado de Dinero, y enviar la información correspondiente cada mes por ser una actividad considerada vulnerable.    6. Verificar el cumplimiento formal del subcontratista en materia de prevención de Lavado de Dinero. 

 

Es de suma importancia analizar los servicios que se presta, para identificar si en realidad tienes la obligación del registro ante el REPSE; toda vez que se tendría que observar el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo, que a su letra dice:

Artículo 12.- Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

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En este mismo sentido, la pregunta importante antes de tomar la decisión de registrarse es, en nuestra opinión, determinar si se pone a disposición o se proporciona trabajadores a beneficio del cliente en la prestación del servicio o ejecución de la obra.

Cabe hacer mención que a pesar de saber que solo se presta un servicio o se ejecuta la obra y no se pone a disposición, y los clientes necesiten por “iniciativa propia” el registro del REPSE, se tendrán las obligaciones mencionadas anteriormente.

Por lo comentado, la mejor manera de tomar una decisión será realizar una consulta con los especialistas correspondientes.


El presente artículo fue originalmente redactado y publicado por la revista digital Audacia Corporativa Fiscal

Si deseas ver la publicación original puedes consultar el Número 34 de la Revista Digital Audacia Corporativa Fiscal

Aportaciones Fiscales agradece la permanente disposición del LCP Rufino López Jiménez, quien se desempeña como asesor de negocios, consultor empresarial y comentarista en MVR Radio su amabilidad y disposición para compartir su trabajo en apoyo a la comunidad y difusión del conocimiento.

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