Un problema recurrente para muchos contadores es aplicar la correcta deducción de inversiones, y en especial la deducción de la partida de Equipo de transporte. Esta problemática se da porque para fines fiscales la deducción de dichos bien está limitada, puesto que muchos contribuyentes abusaban de esta deducción y consideraban en la misma sus vehículos particulares. Veamos a detalle esta información.
El artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece los porcientos máximos autorizados a aplicar sobre el Monto Original de la Inversión de los bienes denominados Activos Fijos. En el caso de los vehículos, sean para transporte de carga o personas, le es aplicable la fracción VI de dicho artículo que menciona:
Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tracto camiones, montacargas y remolques.
Como se puede apreciar dicha fracción engloba en si a la mayoría de los automotores, permitiendo que se aplique dicho porcentaje sobre el Monto Original de la Inversión y el importe obtenido sea la deducción por concepto de deducción de inversiones anual que corresponda a dicho bien, sin actualizar. Se tiene la obligación de ajustar la deducción multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en que el bien haya sido utilizado.
Asimismo, en el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se establecen algunos requisitos particulares para la deducción de inversiones en el caso de este tipo de bienes de activo fijo. La fracción II de dicho artículo establece lo siguiente:
Artículo 36. La deducción de inversiones se sujetara a las reglas siguientes:
II. Las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $ 175,000.00 Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor accionado por hidrogeno,
solo serán deducibles hasta por un monto de $ 250,000.00
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles,
siempre y cuando los destines exclusivamente a dicha actividad.
En estricta interpretación de la regla SOLO ESTA LIMITADA la deducción de inversiones en automóviles, no así el resto de los automotores. Para nuestro mayor entendimiento, la autoridad hacendaria decidió aclararnos que vehículos serán considerados como automóviles, esto mediante el artículo 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que menciona:
Articulo 3. Para efectos de la Ley y de este Reglamento se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.
No se consideraran comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos o cuatro ruedas.
Con la anterior explicación nos queda claro que si, por su propia naturaleza, un vehículo se destina EXCLUSIVAMENTE para el transporte de pasajeros es un AUTOMOVIL. Ante tal circunstancia si consideramos que existen vehículos denominados CAMIONETAS, los cuales tienen un área específica para la carga de productos, estos no deberían ser considerados como automóviles. Lo antes mencionado también fue confirmado por la autoridad por medio del Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, denominado Criterios Normativos para el ejercicio 2017 y que publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de diciembre de 2016. Este criterio en sus últimos dos párrafos menciona lo siguiente:
Sin embargo, tanto la Ley del ISR como su Reglamento no definen lo que debe entenderse por vehículos o camiones de carga, por lo que acorde con lo previsto en el artículo 5, segundo párrafo del CFF, se aplica de manera supletoria el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, mismo que en su artículo 2, fracciones IX y X, en relación con el artículo 24, apartado A, fracción II, segundo párrafo, numeral 6 define a los vehículos pick up como camión unitario ligero y camión unitario pesado.
En este sentido, los vehículos denominados pick up son camiones de carga destinados al transporte de mercancías, por lo que no deben ser considerados como automóviles para efectos de la Ley del ISR.
Este criterio normativo (antes criterios no vinculativos) existe desde 2009, por lo tanto si tienes un bien que reúna las característica de Camioneta Pick Up podrás deducirlo en su totalidad, aun y cuando el importe del Monto Total de la Inversión supere el limite antes mencionado del articulo 36 Fracción II de la Ley del ISR, es decir, su importe total será mayor a $ 175,0000.00 Quedo a sus ordenes
C.P. Enrique Corona Mendoza
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