Pasar de la edad de la pasión a la edad de la pensión debiera ser una buena noticia, ya que se supone se dejara de trabajar para disfrutar de los beneficios acumulados durante la vida laboral, pero no siempre es así. En nuestro país debemos empezar por identificar la fecha en que se empezó a trabajar para saber conforme a que ley (Régimen) se podrá pensionar.
Nuestro amigo el CP Gabriel Aranda Zamacona, titular de www.elnidodelseguro.com nos ayuda a conocer los posibles escenarios por medio de la siguiente imagen;
De tal suerte tenemos que si tenemos derecho al régimen del 73, tendremos derecho a una pensión en función del salario base de cotización de nuestros últimos cinco años de trabajo, ¿Te sirve una calculadora?, te dejamos un enlace para que descargues una desarrollada por Angie Berra y puedas estimar el monto de pensión a recibir, clic aquí para acceder a la calculadora.
Para poder realizar la estimación de la pensión a recibir te recomendamos tener a la mano la siguiente información:
- Numero de semanas cotizadas en el IMSS.
- Salario Base de Cotización promedio de los últimos cinco años (250 semanas)
- Conocer estado civil y si se cuenta con hijos menores de edad o menores de 25 años que se encuentren estudiando.
- La edad en que se desea pensionar. Recuerda, si te pensionas en forma anticipada (60 a 64 años) la pensión no se otorga al cien por ciento.
No está por demás expresar que la información y cálculos que proporciona la calculadora desarrollada por Angie Berra son de carácter informativo y carecen de validez alguna para trámites ante el IMSS, AFORES, INFONAVIT o cualquier otra autoridad.